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Título : AAD
Fecha: 7-sep-2015
Resumen : En el presente caso, se les imputaba a un hombre y a su hijo, haber captado y trasladado con fines de explotación sexual a A. S. S. N. y V. M. B. S. N., menores de edad, y a C. I. M. De acuerdo a lo postulado por el Fiscal General, las víctimas se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad y, luego de haberles sido prometido trabajo, fueron trasladadas y acogidas en la ciudad de Pinamar. Respecto a la víctima C. I. M. también había sido imputada V. E. G., quien, presuntamente, le había ofrecido un lugar en el trabajo prometido por el hombre.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Federal de Mar del Plata condenó al hombre como autor y a su hijo como partícipe secundario del delito de trata de personas, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación sexual agravado por mediar engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas A. S. S. N. y V. M. B. S. N. y además por ser éstas menores de 18 años. A su vez, respecto a la víctima C. I. M., fueron condenados por el delito de trata de personas en su modalidad de recepción y acogimiento. Por su parte, V. E. G. fue absuelta por pedido del Fiscal General. Para llegar a esta conclusión, el juez Portela –a cuyo voto adhirieron los jueces Falcone y Parra– sostuvo que del relato del nombre “…contrastado con las declaraciones de las menores, se desprende que el mismo fue a buscar personas en situación de vulnerabilidad donde tenía la certeza de que los podía hallar”. En tal sentido, sostuvo que “[e]ste cuadro de situación llevó a las víctimas a un estado de mayor propensión a brindar su conformidad para ser explotadas, y el abuso de esa situación ocurrió cuando el imputado se aprovechó intencionadamente de ello para captarlas, transportarlas y acogerlas con el fin de explotarlas sexualmente”. En relación al hijo, el juez Portela entendió que ha quedado demostrada su participación “…con su aporte concreto y material al plan criminal, esto es encontrar y alquilar el departamento para el acogimiento de las víctimas, la adquisición de los pasajes y la facilitación del vehículo de su propiedad que sirvió para trasladar a dos de las víctimas hacia la ciudad de Pinamar, y una vez allí, para llevarlas a los distintos encuentros en los que la explotación sexual se consumó”. Por último, respecto a la situación de V. E. G., el juez consideró que su declaración “…permite colegir que ésta ha sido también víctima de una maniobra de captación con fines de explotación sexual, mediando engaño y abuso de su situación de vulnerabilidad”, y que “[e]n nada modifica la situación que fuera V. G. quien convenciera a la víctima del viaje a Pinamar; ello así porque todo ello ocurrió bajo los designios del ‘autor de atrás’, quien valiéndose de su situación de vulnerabilidad le pidió que trajera otra chica”. En este sentido, con cita en las Reglas de Brasilia, el juez concluyó que “…existe un vínculo indivisible entre [el] consentimiento viciado y el estado de vulnerabilidad de las víctimas, lo que sin lugar a dudas constituye la causa estructural del ilícito”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: TRATA DE PERSONAS
VULNERABILIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMA
PENA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AAD.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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