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Título : SJ (Causa N° 15.554)
Fecha: 13-may-2014
Resumen : “[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían".
Argumentos: “[L]as condiciones en que vivían todas las mujeres que ‘trabajaban’ en el pub […] aparecían signadas por las amenazas, la violencia y la falta de libertad […]. [T]eniendo en cuenta que tanto [JRD] como [LM] ostentan la misma nacionalidad y son muy jóvenes, al igual que la totalidad de las mujeres sometidas a explotación sexual, puede concluirse que existen fuertes indicios que permiten concluir que ambas fueron reclutadas mediante el modus operandi que se evidenció a partir de las pruebas incorporadas a esta causa [trasladadas desde Paraguay con engaños y promesas que no se cumplirían, en provecho de su condición desfavorable, explotadas y privadas de su libertad mediante amenazas, vigilancia, multas y violencia], siendo ellas también víctimas del delito de trata de personas para explotación sexual. Lo expuesto no quitaría relevancia típica a las conductas de ambas encartadas, quienes fueron señaladas como colaboradoras en la captación, acogimiento, vigilancia y malos tratos inflingidos a las damnificadas, pero permite conjeturar razonablemente que ellas fueron elegidas como ‘las preferidas’ de los principales responsables del prostíbulo, lo que las benefició, permitiéndoles una mejor calidad de vida con la imposición del desempeño de un rol de colaboración en la empresa ilícita. [E]ste razonamiento […] impone, cuanto menos por aplicación de la regla in dubio pro reo, considerar que opera en favor de sendas imputadas la excusa absolutoria prevista en el art. 5 de la ley n° 26.364” (voto del juez Slokar, al que adhirieron los jueces Ledesma y David).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
EXCUSA ABSOLUTORIA
VULNERABILIDAD
CULPABILIDAD
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=JHA y otra (Causa N° 81000828)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MCJ y otra (Causa N° 1298)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CNB (Causa N° 31000757)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FSA (Causa N° 86000176)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TAA (Causa N° 400654 2008)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SJ (Causa N° 15.554).pdf
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