Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1356
Título : DPN
Fecha: 28-sep-2015
Resumen : Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la imputada ofreció una suma de $100 en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que, de conformidad con lo que manifestó el damnificado en la audiencia, la suma ofrecida era insuficiente en comparación con el daño causado. En consecuencia, el Tribunal Oral denegó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y concedió la probation. “La resolución criticada no realizó una evaluación de la razonabilidad del ofrecimiento, el cual debe vincularse con la concreta posibilidad de reparación del imputado y no con el monto del daño ocasionado por el presunto accionar delictivo que se investiga […] que si bien [...] debe ser tenido en cuenta, no debe ser tomado como el baremo rector para tornar ilusorio el derecho que le asiste al imputado de acogerse al instituto bajo estudio. Si bien se expuso en la audiencia celebrada al momento de la solicitud originaria que el imputado vive en una casa alquilada, que se encuentra en tratamiento por su adicción a las drogas, que retomó sus estudios para completar su escolaridad y que sus únicos ingresos han sido changas, ninguna circunstancia de las apuntadas fueron examinadas por el Ministerio Público Fiscal ni por el Tribunal, los cuales se hicieron eco sólo de la negativa del denunciante en cuanto a la reparación económica ofrecida y, paralelamente, soslayaron por completo la voluntad superadora del conflicto reflejada por el imputado al ofrecer al imputado la suma de cien pesos. [E]l representante del Ministerio Público Fiscal tampoco sugirió una suma dineraria a su entender razonable, circunstancia que se ensambla con el hecho de que no es el imputado quien tiene que probar las posibilidades de un ofrecimiento mayor, ya que ello configura una inversión de la carga de la prueba. [E]l resarcimiento al que alude la letra del art. 76 bis […] no debe ser entendido como la indemnización prevista en el art. 29 CP, sino que ese ofrecimiento debe ser analizado según las posibilidades del imputado. Esto implica que si el damnificado no aceptare aquello que se le ofrece tiene expedita la acción civil” (voto del juez Días). “[E]sta escasez de fundamentación, resulta un impedimento para que la parte hoy recurrente conozca los motivos del tribunal y esto necesariamente provoca que se limite su ejercicio de derecho a criticar la resolución, o sea a ejercer su derecho de defensa” (voto concurrente de la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
REPARACIÓN
RAZONABILIDAD
CONTROL DE LEGALIDAD
CARGA DE LA PRUEBA
VICTIMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DPN.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.