Buscar por Voces SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
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Fecha | Título | Resumen |
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24-abr-2015 | Máspero, Aldo Carlos (1) | Una persona se encontraba imputada en un proceso penal. Con fundamento en un informe del Cuerpo Médico Forense, la defensa solicitó la suspensión del juicio por la incapacidad sobreviniente del imputado. |
18-jun-2015 | Muñoz, Michael Rosado | El tribunal oral había revocado la suspensión del juicio a prueba que se le otorgó al imputado. Ello, al constatar el dictado por parte de otro tribunal de una sentencia de condena por un hecho cometido durante el plazo por el que se había concedido la probation. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
14-jul-2015 | Máspero, Aldo Carlos (2) | El tribunal había decidido suspender la tramitación del proceso por aplicación del artículo 77 del CPPN. Frente a esa decisión, la defensa solicitó la inmediata libertad de su asistido por aplicación analógica del artículo 13 del CPPN. |
22-oct-2015 | Reston, Llamil | El tribunal oral había resuelto no hacer lugar a la separación y suspensión del proceso penal respecto del imputado en los términos del artículo 77 del CPPN. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
15-nov-2017 | QMF (causa Nº 40696) | Un hombre se encontraba imputada por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma. El imputado tenía una enfermedad psiquiátrica. El 6 de octubre del 2015 fue detenido. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el pedido. Posteriormente, por considerarlo inimputable, la defensa requirió su sobreseimiento. El Tribunal Oral rechazó el planteo y ordenó al Cuerpo Médico Forense que arbitrara los medios conducentes para que el hombre fuese alojado en el PRISMA del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En esa línea, suspendió el trámite de la causa en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, hasta tanto el imputado se encontrase en condiciones de afrontar el juicio oral. El 4 de octubre del 2017 el tribunal dispuso la prórroga de la prisión preventiva del imputado por el término de un año. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y la circunstancia de que se encontrara alojado en un dispositivo acorde a su estado de salud. Sin embargo, remitió la resolución en consulta a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. |
15-nov-2017 | VA (causa Nº 6631) | Un hombre de 92 años imputado y detenido por delitos de lesa humanidad presentaba un deterioro cognitivo de grado moderado a grave. Por tal razón, la defensa solicitó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Del informe neurológico elaborado por el Cuerpo Médico Forense, surgía que el imputado poseía fluctuaciones que podían agravar su salud mental y clínica, por lo que “no era confiable para jerarquizar sus expresiones”. Por otra parte, el informe psiquiátrico indicó que si bien el nombrado presentaba un deterioro cognitivo compatible con su edad, comprendía la imputación que se le efectuaba y se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su derecho de defensa. Con base en esas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La defensa interpuso un recurso de casación, por entender que se había realizado una valoración parcial de los informes médicos. |
3-abr-2019 | Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729) | Una mujer de 74 años imputada por un delito poseía un síndrome cerebral que le provocaba un deterioro cognitivo progresivo. Por tal razón, se suspendió el proceso judicial en los términos del artículo 77 del CPPN y se dispuso la realización periódica de informes. Los psicológicos del Cuerpo Médico Forense señalaron que las facultades mentales de la imputada no encuadraban dentro de los parámetros normales y no se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa. Además, se indicó que el deterioro cognitivo era, en general, irreversible y que la mujer no podía discriminar de manera adecuada la imputación ni instruir a sus letrados. Por otra parte, un médico neurólogo del mismo organismo concluyó que la mujer evidenciaba un problema cognitivo leve-moderado que no permitía inferir su incapacidad para estar en juicio. Sobre la base de lo indicado, el Tribunal Oral sobreseyó a la imputada. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes eran genéricos, poseían contradicciones y no lograban acreditar la falta de capacidad de la mujer para estar en juicio. |
16-dic-2020 | Marquiegui (causa N° 93003277) | Una persona imputada en un proceso penal comenzó a evidenciar un deterioro grave en sus capacidades psicológicas. Los informes del Cuerpo Médico Forense determinaron que su condicio?n afectaba de forma severa “su capacidad de raciocinio, evocacio?n de datos a circunstancias de su historia vital y comprensio?n de su situacio?n procesal”. Además, caracterizaron la patología que la afectaba como “cro?nica, progresiva e irreversible”. En estas circunstancias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictó su sobreseimiento. Para arribar a dicha resolución, consideró que el imputado tenía una incapacidad mental sobreviniente de carácter irreversible que tornaba aplicable lo previsto en el art. 339 inc. 2 CPPN. Contra esta decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. |
21-ene-2022 | Argañaraz (causa N° 41492) | Un hombre estuvo involucrado en dos intentos de robo. Por esos hechos, fue detenido. En el marco del proceso, se le tomó declaración indagatoria. Días después, fue examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los peritos de parte. Ambos cuerpos determinaron la incapacidad sobreviniente del hombre para afrontar el proceso. En ese sentido, constataron la presencia de trastornos por consumo de sustancia, un "trastorno de personalidad no identificado" y una discapacidad intelectual leve. Frente a esta situación, el juzgado procesó al hombre por los dos delitos y suspendió el proceso por encontrar al imputado incapaz de afrontarlo en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de Nación. Además, impuso a la defensa informar de manera mensual el estado de salud del hombre al juzgado penal y determinó la exclusiva intervención del fuero civil a los efectos de supervisar el tratamiento que se le indicara. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
14-sep-2023 | Comisión de Madres Higueritas (Causa N°1260) | Una organización no gubernamental (ONG) adquirió un predio de varias hectáreas en Tucumán con el fin de construir viviendas. Poco después, sus miembros advirtieron que algunas personas ya vivían en el terreno. Ante esa situación, la ONG inició una acción judicial contra los ocupantes para recuperar la tenencia del inmueble. Luego, el juez realizó una inspección ocular en el lugar. Allí constató que varias familias habitaban el terreno y que se había construido una veintena de viviendas. Además, notó que entre los ocupantes había mujeres embarazadas, personas menores de edad y otras con discapacidad. Más tarde, los demandados se presentaron en el proceso a contestar la demanda. En esa oportunidad, expresaron que vivían en el terreno desde hacía quince años. A su vez, denunciaron que en el acto de compraventa no se había transmitido la posesión del inmueble a la compradora. Por su parte, el juzgado dictó una medida cautelar con el objeto de evitar que los demandados modificaran el predio. También dispuso una consigna policial permanente para controlar que se cumpliera con lo ordenado. Con posterioridad, el juzgado consideró que podía resultar aplicable al caso la Ley Nacional N°27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana. En ese contexto, requirió a varios organismos públicos que informaran si el predio pertenecía a la categoría de barrio popular según esa ley. En su respuesta, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informó que el inmueble se ubicaba dentro de un barrio popular inscripto conforme a las disposiciones de la norma y de la reglamentación aplicable. |