Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5535
Título : DER (Causa N°33409)
Fecha: 3-dic-2024
Resumen : Un joven de diecinueve años había sido detenido en el marco de una causa por transporte de estupefacientes agravado. Un mes después de su detención, ingresó al Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. La defensa, conforme al artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó la suspensión del proceso penal debido a una incapacidad sobreviniente que le impedía ser sometido a juicio. El tribunal hizo lugar al pedido y mantuvo al asistido en el programa PRISMA para que continuara con el tratamiento que allí llevaba. Además, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de exámenes trimestrales para evaluar su evolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue concedido. Entre sus argumentos, indicó que la sentencia contrariaba la Ley Nacional de Salud Mental, que establecía reaseguros específicos para casos de riesgo cierto e inminente, como la internación involuntaria. En ese sentido, indicó que la normativa no habilitaba que ese recurso terapéutico se materializara en el espacio carcelario. En su último informe, PRISMA sugirió que el asistido continuase su tratamiento en el ámbito civil.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Hornos, Carbajo y Barroetaveña).
Argumentos: 1. Adicción. Incapacidad sobreviniente. Salud mental. Personas con discapacidad. Suspensión del proceso judicial. “[La ley nacional de salud mental N° 26.657] reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (art. 3). La citada norma afirma también que ‘las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud’ (art. 4)”. “Con relación al lugar donde realizar el tratamiento forzoso, es menester destacar que no se encuentra allí alojado en calidad de detenido como consecuencia de una medida cautelar por el proceso penal en su contra que resultó suspendido”. “[E]n atención a los principios que rigen para casos de personas con discapacidad y bajo tratamiento de una internación involuntaria, debe primar la postura del equipo interdisciplinario que pregona, para continuar avanzando en su recuperación, que [el asistido] sea atendido en el Hospital Alvear”.
2. Personas con discapacidad. Personas privadas de la libertad. Justicia civil. Informes. Salud mental. Control de internación. Interdisciplina. “Finalmente, […], si bien la ley 26.657 es desde ya de aplicación por los jueces de todos los fueros, sí resulta atendible que dicha norma propone controles más frecuentes que el CPPN para supuestos como éste, por lo cual resulta el juez civil el más adecuado para cumplir con las pautas de control periódico establecido para medidas como la dispuesta”. “Como corolario, lo aquí analizado se corresponde con privilegiar el derecho de todo sujeto con padecimiento mental a contar con un abordaje terapéutico adecuado y respetuoso, a garantizar su máximo goce de salud psíquica, física y social; a la vez que representa la obligación del Estado a la inclusión social de las personas en situación de discapacidad psicosocial y el control sobre su tratamiento, en razón de que la privación de libertad –por la internación involuntaria– se fundó en criterios interdisciplinarios basados en su problemática de salud mental”. “Es insoslayable el historial personal, familiar y de salud del acusado, cuyos padecimientos y adicciones lo han llevado hasta este momento crítico, por lo que resulta indispensable que el Estado maximice sus esfuerzos en coadyuvar a su recuperación, lo que incluye obviamente a su salud mental (conforme ley 26.657)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ADICCIÓN
CONTROL DE INTERNACIÓN
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
INFORMES
INTERDISCIPLINA
JUSTICIA CIVIL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
SALUD MENTAL
SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3379
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2101
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1624
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/626
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/626
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