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Título : Marquiegui (causa N° 93003277)
Fecha: 16-dic-2020
Resumen : Una persona imputada en un proceso penal comenzó a evidenciar un deterioro grave en sus capacidades psicológicas. Los informes del Cuerpo Médico Forense determinaron que su condicio?n afectaba de forma severa “su capacidad de raciocinio, evocacio?n de datos a circunstancias de su historia vital y comprensio?n de su situacio?n procesal”. Además, caracterizaron la patología que la afectaba como “cro?nica, progresiva e irreversible”. En estas circunstancias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictó su sobreseimiento. Para arribar a dicha resolución, consideró que el imputado tenía una incapacidad mental sobreviniente de carácter irreversible que tornaba aplicable lo previsto en el art. 339 inc. 2 CPPN. Contra esta decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, confirmó la decisión y sobreseyó al imputado. Sin embargo, aclaró que el sobreseimiento debía ser dictado en los términos del art. 336, inc 5) CPPN (voto del juez Mahiques al que adhirió el juez Yacobucci). 1. Incapacidad sobreviniente. Suspensión del proceso judicial. Sobreseimiento. Principio Pro Homine. Razonabilidad. “Si bien es cierto que, como alega el impugnante, la norma no prevé taxativamente el supuesto planteado en autos [sobreseimiento por incapacidad sobreviniente], la interpretación del texto legal realizada por el a quo resulta adecuada a los principios de trato humanitario y pro homine”. “[E]n casos como el presente donde el cuadro clínico de incapacidad debidamente constatado fue calificado de irreversible, deviene necesario realizar una interpretación conforme los principios enunciados que, a su vez, favorezca la adopción de un criterio procesal que cierre definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al  imputado, en los términos del art. 335 CPPN”. “[L]a resolución impugnada no revela ningún déficit de fundamentación que la invalide como acto jurisdiccional por arbitraria […], ya que el dictado de un sobreseimiento en supuestos de incapacidad mental sobreviniente de carácter irreversible, aparece como la solución más razonable” (voto del juez Mahiques). 2. Incapacidad Sobreviniente. Inimputabilidad. Excusa Absolutoria. Extinción de la acción penal. “[E]l caso en estudio [incapacidad sobreviniente] guarda más relación con los supuestos de inimputabilidad, inculpabilidad o de excusa absolutoria, previstos en el art. 336, inc. 5to, que con un supuesto de extinción de la acción penal”. “[L]a incapacidad mental sobreviniente no extingue de ningún modo la acción penal; ésta se mantiene vigente pero con la particularidad de que la persona sometida a proceso o  cumpliendo pena no puede comprender sus alcances”. “Del mismo modo que corresponde sobreseer a quien no pudo comprender la criminalidad de sus actos, y por tanto, motivarse por la norma, cabe la misma solución respecto del condenado cuya incapacidad mental no le permite internalizar el sentido y la finalidad de la pena impuesta (tanto sean estos retributivos o de prevención especial o general)” (voto del juez Mahiques).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO PRO HOMINE
RAZONABILIDAD
INIMPUTABILIDAD
EXCUSA ABSOLUTORIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Argañaraz (causa N° 41492)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Marquiegui (causa N° 93003277).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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