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Título : QMF (causa Nº 40696)
Fecha: 15-nov-2017
Resumen : Un hombre se encontraba imputada por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido mediante la utilización de un arma. El imputado tenía una enfermedad psiquiátrica. El 6 de octubre del 2015 fue detenido. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el pedido. Posteriormente, por considerarlo inimputable, la defensa requirió su sobreseimiento. El Tribunal Oral rechazó el planteo y ordenó al Cuerpo Médico Forense que arbitrara los medios conducentes para que el hombre fuese alojado en el PRISMA del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En esa línea, suspendió el trámite de la causa en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, hasta tanto el imputado se encontrase en condiciones de afrontar el juicio oral. El 4 de octubre del 2017 el tribunal dispuso la prórroga de la prisión preventiva del imputado por el término de un año. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y la circunstancia de que se encontrara alojado en un dispositivo acorde a su estado de salud. Sin embargo, remitió la resolución en consulta a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Argumentos: La Sala de Turno de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. “[En el caso, la] prórroga de la prisión preventiva no está orientada a la finalidad de asegurar el debate, sino a asegurar que el imputado, que padece de una enfermedad psiquiátrica grave, sea tratado en un establecimiento estatal de régimen cerrado hasta que recupere la capacidad de estar en juicio, si es que en algún momento la recuperase”. “La disposición de internación en un establecimiento adecuado no depende de que el imputado se encuentre en una u otra situación procesal, sino de que su estado `lo tornare peligroso para sí o para los terceros’ […]. Si está en prisión preventiva, no se ha agotado el plazo del art. 1 de la ley 24.390, y según el juicio de peritos hay indicios objetivos de que el imputado está próximo a recuperar su capacidad para estar en juicio, la prisión preventiva podría eventualmente justificarse bajo ciertas condiciones; de lo contrario, una prórroga fundada sólo en que la posibilidad y tiempo de recuperación son inciertos, tornaría también la duración de la prisión preventiva en indeterminada e incierta”. “[E]l hecho de haberse dispuesto la suspensión del trámite de la causa en los términos del art. 77 del Código Procesal Penal de la Nación, producto de la sobreviniente incapacidad mental del imputado para afrontar el proceso, y el que se ordenare su internación en un establecimiento ‘adecuado’, son circunstancias de las que no puede valerse el juez a la hora de evaluar una eventual prórroga de la prisión preventiva que viene sufriendo […], desde que tales sucesos no guardan relación con los motivos legalmente establecidos para fundar una decisión como la de la especie, […] frente a la incertidumbre sobre si el imputado alguna vez podrá estar en juicio…” (voto del juez García al que adhirieron los jueces Huarte Petite y Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: SALUD MENTAL
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
PRISIÓN PREVENTIVA
PRÓRROGA
INTERNACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aguilar (causa N° 5329)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Conti Jorge Héctor y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/QMF (causa Nº 40696).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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