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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6358| Título : | R. v. Taillefer; R. v. Duguay |
| Fecha: | 12-dic-2003 |
| Resumen : | Dos hombres, B.T y H.D, fueron imputados por el homicidio de una adolescente. De forma posterior, un jurado los declaró culpables y ambos fueron condenados a la pena de prisión perpetua. Las defensas de ambos recurrieron esas condenas. Luego, el tribunal de alzada confirmó la condena de B.T. Respecto de H.D., anuló la condena por considerar que, de acuerdo con la prueba producida en el juicio, no correspondía atribuirle responsabilidad por la figura más grave, y ordenó la realización de un nuevo juicio por un delito de menor gravedad. Antes de que ese nuevo juicio se llevara a cabo, H.D. acordó con el órgano acusador su responsabilidad por el delito de homicidio culposo y fue condenado por la pena de condena de doce años de prisión. De forma posterior, a partir de una investigación sobre el accionar de los agentes policiales provinciales, se advirtió que durante el proceso contra ambos hombres se había retenido prueba relevante sin darle el debido acceso a sus defensas. Entre ese material había declaraciones de testigos, notas policiales tomadas durante los interrogatorios y documentación presentada para obtener una orden de registro. En el marco de aquella investigación se concluyó que parte de esa prueba podría haber servido para cuestionar la credibilidad de testigos de cargo, debilitar la teoría del caso de la fiscalía y abrir nuevas líneas de investigación. A partir de esas conclusiones, se habilitó una nueva revisión judicial del caso y ambos hombres imputados volvieron a recurrir sus condenas. Al momento de interponer estos recursos ambos se encontraban cumpliendo sus penas en prisión hacía aproximadamente ocho años. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Canadá anuló la condena por homicidio en primer grado contra B.T. y ordenó la realización de un nuevo juicio a su respecto. Además, anuló el acuerdo de culpabilidad suscripto por H.D. y suspendió el proceso (stay of proceedings). |
| Argumentos: | 1. Prueba. Derecho de defensa. Juicio abreviado. “[V]arios tribunales de alzada [han] reconocido que [el órgano acusador] tenía el deber de revelar a la defensa toda la prueba relevante, fuera favorable o no al acusado. Ese deber [...] ya había sido reconocido en el common law como un componente del derecho del acusado a un juicio justo y a ejercer una defensa plena”. “[E]l derecho a la revelación es solo uno de los componentes del derecho a ejercer una defensa plena. La vulneración de ese derecho no siempre implica una vulneración del derecho a ejercer una defensa plena. [...] Para determinar si ese derecho fue vulnerado, [la defensa] deberá demostrar que existía una posibilidad razonable de que la falta de revelación afectara el resultado del juicio o la equidad general del proceso...”. “Debe determinarse si la falta de revelación privó al acusado de recursos probatorios o investigativos. Ese sería el caso, por ejemplo, si la declaración no revelada de un testigo hubiera podido utilizarse razonablemente para impugnar la credibilidad de un testigo de cargo...”. “El deber de revelación tiene, entre otros fines, asegurar que el acusado tome sus decisiones con pleno conocimiento de los hechos relevantes, lo que también constituye un requisito previo para la validez del acuerdo. En [‘R. v. Stinchcombe’] [...] este tribunal de hecho dictaminó que la prueba debe ser revelada antes de que se solicite al acusado que elija el modo de juicio o que formule una declaración”. “[L]a cuestión no es si el acusado efectivamente hubiera rechazado declararse culpable, sino si una persona razonable y debidamente informada, colocada en la misma situación, hubiera asumido el riesgo de ir a juicio si hubiera conocido oportunamente la prueba no revelada [...]. En consecuencia, debe evaluarse el impacto de esa prueba desconocida en la decisión de admitir la culpabilidad. Si ese análisis permite concluir que existía una posibilidad realista de que el acusado hubiera asumido el riesgo de ir a juicio [...], debe autorizarse a retirar el acuerdo”. “En síntesis, el tribunal de alzada incurrió en un grave error al no evaluar el impacto de la prueba nueva [...]. [El hombre condenado a prisión perpetua] [...] fue privado de una cantidad considerable de prueba que podría haber utilizado para impugnar tanto la credibilidad de varios testigos como la teoría de la acusación. Además, el conocimiento en el momento oportuno de esa prueba no revelada hubiera abierto nuevas vías de investigación para la defensa. En consecuencia, considero que su derecho constitucional a ejercer una defensa plena fue seriamente vulnerado”. “[L]a prueba nueva le hubiera permitido [al hombre imputado que acordó una condena de 12 años de prisión] impugnar la credibilidad de varios testigos y debilitar la plausibilidad de la teoría de la acusación. Además, habría abierto nuevas vías de investigación que podrían haber conducido al hallazgo de nuevos testigos. En este contexto, el incumplimiento [del órgano acusador] de su deber de revelar toda la prueba relevante produjo una grave vulneración del derecho del apelante a ejercer plenamente su defensa. Esa vulneración puso en duda la validez de su admisión de culpabilidad y la renuncia a la presunción de inocencia que implica un acuerdo con la declaración de culpabilidad [de la persona imputada]”. 2. Suspensión del proceso judicial. Principio de preclusión. “[H.D.] ha cumplido ocho años [en prisión] […]. Ordenar un nuevo juicio [...] contribuiría a perpetuar una injusticia y empañaría la integridad de nuestro sistema judicial. Este es [...] uno de esos casos donde una suspensión de procedimientos es justificada, porque ‘compeler a un acusado a someterse a juicio violaría aquellos principios fundamentales de justicia…’”. “Una reanudación de los procedimientos, para que el juez de juicio pudiera encontrar, al final de esos procedimientos, que el acusado ya efectivamente ha pasado el tiempo en prisión que es normalmente impuesto [...] [en caso de ser] condenado no parece estar en el interés público en ningún sentido, y coloca una carga excesiva sobre [H.D.]. En algún punto u otro, en circunstancias como estas, una suspensión de procedimientos parece ser virtualmente inevitable”. “Teniendo en cuenta el hecho de que [H.D.] ya ha estado encarcelado por al menos ocho años, […] una suspensión del procedimiento [stay of proceedings] es necesaria para prevenir lo que sería la perpetuación de una injusticia”. |
| Tribunal : | Tribunales Extranjeros |
| Voces: | DERECHO DE DEFENSA JUICIO ABREVIADO PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PRUEBA SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6355 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6356 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6357 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6359 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6360 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6361 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6362 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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