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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6359| Título : | R. v. Richard y otros |
| Fecha: | 18-dic-2015 |
| Resumen : | La causa se originó en una investigación sobre un presunto plan de evasión fiscal a gran escala. La fiscalía alegó que los ocho acusados crearon una estructura falsa para que inversores adinerados obtuvieran deducciones fiscales desproporcionadas, simulando préstamos y gastos en investigación y desarrollo que en realidad regresaban a cuentas controladas por los imputados. El monto de los impuestos en juego se estimó en 107 millones de libras esterlinas. Durante la investigación, se incautaron 85 dispositivos electrónicos con aproximadamente 7 terabytes de datos. El proceso no llegó a superar la etapa preliminar de revelación inicial de pruebas. El magistrado de primera instancia ordenó a la fiscalía procesar la totalidad de la base de datos electrónica para que la defensa pueda acceder. Ante las dificultades técnicas de la fiscalía para cumplir con los plazos y formatos ordenados (errores de metadatos y problemas de software), el juzgado interviniente suspendió el proceso penal [stay of proceedings] y declaró que hubo un abuso de procedimiento (abuse of process) por demora injustificada y consideró que ya no era posible un juicio justo. La fiscalía apeló esta decisión alegando que el enfoque judicial sobre la revelación inicial fue erróneo y la suspensión irrazonable. |
| Decisión: | El Tribunal de Apelaciones resolvió conceder la autorización para apelar y admitir el recurso de la fiscalía. En consecuencia, revocó la resolución apelada, levantó la suspensión del proceso y ordenó reanudar las actuaciones. El tribunal concluyó que la fiscalía había cumplido sustancialmente con sus obligaciones de revelación primaria y que la demora no impedía la realización de un juicio justo basado principalmente en pruebas documentales. |
| Argumentos: | 1. Derecho de defensa. Acceso al legajo. Prueba. “Para impulsar la revelación, es esencial que la fiscalía tome las riendas del caso y de sus requisitos de revelación desde el principio. Para cumplir con su deber [...], la fiscalía debe adoptar un enfoque considerado y adecuadamente dotado de recursos para proporcionar la revelación inicial. Dicho enfoque debe extenderse e incluir la estrategia global de revelación, la selección de herramientas informáticas, la identificación y el aislamiento del material sujeto al privilegio profesional legal y la propuesta de términos de búsqueda que se aplicarán. La fiscalía debe explicar lo que está haciendo y lo que no va a hacer en esta fase, idealmente en forma de un "Documento de Gestión de la Revelación". Este documento, [...] tiene por objeto aclarar el enfoque de la fiscalía respecto a la revelación (por ejemplo, qué términos de búsqueda se han utilizado y por qué) e identificar y delimitar las cuestiones en disputa. Al explicar lo que la fiscalía está —y no está— haciendo, se impulsaría el compromiso temprano de la defensa. Es evidente que tal enfoque requiere una preparación temprana y cuidadosa por parte de la fiscalía, adaptada a las necesidades del caso concreto. (párr 47). “[E]l deber de la defensa es entonces comprometerse con la fiscalía y ayudar así al tribunal a cumplir con su deber de promover el objetivo primordial. Es evidente que el cumplimiento de la prueba para la revelación inicial exige un análisis de los probables casos de la fiscalía y de la defensa. En ausencia de tal análisis, no sería posible formarse una opinión, ni siquiera en esta fase, sobre qué materiales socavarían el caso de la fiscalía y/o ayudarían al caso del acusado” (párr 48). “El alcance del deber impuesto a la fiscalía en esta fase, aunque obviamente depende de los hechos de cada caso, debe tener en cuenta que lo que le compete a la fiscalía en ese momento es la revelación inicial. El camino correcto en la fase de revelación inicial es que la fiscalía formule una estrategia de revelación, la plantee ante el Tribunal y la defensa y utilice la tecnología para realizar una búsqueda adecuada o llevar a cabo un ejercicio de muestreo apropiado del material incautado. Que las búsquedas y el muestreo puedan tener que repetirse posteriormente (para cumplir con el deber continuo de revelación de la fiscalía bajo el art. 7A de la CPIA, o para responder a solicitudes fundadas de la defensa bajo el art. 8) es completamente irrelevante; la necesidad de repetir búsquedas y muestreos no invalida el enfoque de la revelación inicial que implica tales técnicas. El problema de las enormes cantidades de documentos electrónicos ha sido, en cierto sentido, creado por la tecnología; a su vez, debe hacerse un uso apropiado de la tecnología para abordar y resolver ese problema” (párr 50). Ante [...] un enfoque de la fiscalía respecto a la revelación inicial manifiestamente defectuoso, inadecuado o inapropiado, un juez no se ve obligado a limitar su intervención a la exhortación y a alguna advertencia velada sobre consecuencias posteriores. El tribunal tiene tanto el derecho como la obligación de dictar órdenes e instrucciones para subsanar la deficiencia a la que se enfrenta” (párr 54). “El objetivo del juez, además de tratar de obligar a la fiscalía a cumplir con su deber de proporcionar la revelación inicial e insistir en el compromiso de la defensa, debe ser impulsar el caso con la mayor celeridad posible hacia la etapa en la que se requiera una declaración de la defensa, se puedan cristalizar las cuestiones y se traten las preguntas de revelación adicional sobre una base razonada e informada [...]” (párr 59). “A nuestro juicio, suspender el caso como un abuso del proceso fue una decisión que no era razonable que el juez hubiera tomado, teniendo en cuenta su incapacidad para apreciar que, según los principios de derecho que hemos tratado de exponer, la revelación primaria hacía tiempo que se había abordado lo suficiente como para cumplir con la [norma]. [D]ada la naturaleza del caso, era erróneo concluir [...] que los demandados no podían recibir un juicio justo o [...] que la mala conducta de la fiscalía era tal que ofendía el sentido de justicia [...]” (párr 142). |
| Tribunal : | Tribunales Extranjeros |
| Voces: | ACCESO AL LEGAJO DERECHO DE DEFENSA PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6355 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6356 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6357 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6358 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6360 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6361 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6362 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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