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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6355| Título : | R. v. Stinchcombe |
| Fecha: | 18-dic-2015 |
| Resumen : | Un hombre fue acusado por hurto, fraude y abuso de confianza en relación con fondos que tenía en administración fiduciaria para un cliente. Durante la investigación, la policía entrevistó a una mujer, ex secretaria del acusado, quien se encontraba en condiciones de aportar información favorable a la defensa. La entrevista fue grabada y, además, se labró una acta sobre su declaración. Con anterioridad al debate oral, la defensa solicitó la revelación de sus declaraciones y la fiscalía se negó a producirlas. Luego, durante el curso del juicio, la mujer fue nuevamente entrevistada por la policía y su declaración registrada por escrito. La defensa tomó conocimiento de eso y solicitó nuevamente que se le mostrara la declaración. La fiscalía se opuso y señaló que no convocaría a la mujer como testigo porque no era digna de confianza. El tercer día del juicio, cuando la defensa se enteró de que la acusación no citaría a la mujer a declarar, solicitó al juez o que la acusación o que el Tribunal cité a la mujer, o que la acusación revele el contenido de las declaraciones. Además, el abogado defensor explicó que la mujer se había negado a hablar con él o con su colaboradores cuando intentaron entrevistarla. El juez profesional interviniente rechazó el pedido de la defensa y finalmente el hombre fue condenado por abuso de confianza y fraude. Su defensa presentó un recurso contra la condena, que fue desestimado sin emitir fundamentos. Por último, concedió autorización para que la defensa recurriera ante la Corte Suprema de Canadá el agravio relativo a la falta de revelación de las declaraciones de la mujer entrevistada por la policía. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Canadá hizo lugar al recurso y ordenó la realización de un nuevo juicio. |
| Argumentos: | 1. Derecho de defensa. Debido proceso. Prueba. “[El órgano acusador] tiene el deber legal de revelar a la defensa toda la información relevante. Los frutos de la investigación que obran en su poder no son [de su] propiedad [...] para ser utilizados con miras a obtener una condena, sino propiedad del público y deben utilizarse para asegurar que se haga justicia”. “Resulta difícil justificar la postura que se aferra a la noción de que [el órgano acusador] no tiene el deber legal de revelar toda la información relevante. Los argumentos en contra de la existencia de ese deber carecen de sustento, mientras que aquellos a favor son [...] abrumadores. La sugerencia de que el deber debería ser recíproco quizá merezca consideración por este Tribunal en el futuro, pero no constituye una razón para eximir [al órgano acusador] de su deber. La postura contraria no toma en cuenta la diferencia fundamental entre los roles respectivos de la acusación y la defensa”. 2. Derecho de defensa. Prueba testimonial. “Sin necesidad de petición, el acusado tiene derecho, antes de ser llamado a elegir el modo de juicio o a declarar respecto del cargo por delito grave, lo que ocurra primero, y desde entonces en adelante: (a) a recibir una copia de sus antecedentes penales; (b) a recibir una copia de cualquier declaración realizada por él ante una autoridad si fue registrada y a examinar dicha declaración en su forma original cuando la declaración no fue registrada pero se tomaron notas; (c) a recibir, cuando sea practicable, las declaraciones de las personas que hayan aportado información relevante a la acusación pero a quienes ésta no se proponga citar como testigos, o, alternativamente, a recibir, cuando sea practicable, un resumen de la prueba prevista de esas personas; (d) a recibir una copia de cualquier declaración realizada por una persona a la que la acusación se proponga citar como testigo o por cualquier persona que pueda ser citada como testigo (...); (e) a recibir cualquier otro material o información conocida por [el órgano acusador] y que tienda a atenuar o excluir la culpabilidad del acusado respecto del delito imputado, o que tienda a reducir el castigo correspondiente, aun cuando [el órgano acusador] no se proponga introducir ese material o información como prueba; (f) a examinar la grabación electrónica de cualquier declaración realizada por una persona a la que la acusación se proponga citar como testigo; (g) a recibir una copia de los antecedentes penales de cualquier testigo propuesto; (h) a recibir, cuando no se encuentre protegido contra la revelación por la ley, el nombre y domicilio de cualquier otra persona que pueda tener información útil para el acusado, u otros datos que permitan identificarla…”. “La revelación prevista en los incisos (d), (e) y (h) deberá ser efectuada por [el órgano acusador] y solo podrá limitarse cuando, a partir de una petición inter partes del fiscal, respaldada por prueba que demuestre la probabilidad de que dicha revelación ponga en peligro la vida o la seguridad de esa persona o interfiera con la administración de justicia, un juez con jurisdicción en el asunto la considere justa y apropiada”. 3. Prueba. Derecho de defensa. “[E]xiste una evolución natural del derecho en favor de la revelación por parte [del órgano acusador] del material relevante [...]. Sin embargo, existen dos cuestiones adicionales que requieren una mayor precisión respecto de los principios generales de revelación delineados arriba. Ellas son: (1) el momento de la revelación, y (2) qué debe revelarse. Cierto detalle sobre estos puntos es esencial para que el deber de revelar sea significativo. Asimismo, respecto de la segunda cuestión, la resolución del conflicto sobre la revelación en este caso requiere algún desarrollo…”. “El material debe incluir no solo aquello que [el órgano acusador] se propone introducir como prueba, sino también aquello que no. No debe hacerse distinción entre prueba incriminante y exculpatoria. [...] [El órgano acusador] debe, por lo tanto, revelar el material relevante, ya sea incriminante o exculpatorio”. |
| Tribunal : | Tribunales Extranjeros |
| Voces: | DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA PRUEBA TESTIMONIAL PRUEBA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6356 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6357 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6358 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6359 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6360 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6361 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6362 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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