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Título : T-920/08
Fecha: 18-sep-2008
Resumen : Un hombre fue acusado del delito de tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. La fiscalía inició una investigación preliminar en su contra y ordenó un allanamiento en el domicilio de la persona investigada. El afectado no recibió explicaciones sobre los motivos de la actuación en ese momento. El hombre investigado solicitó una copia del expediente, con el argumento de que necesitaba preparar su defensa técnica. La fiscalía negó la entrega de los documentos con el argumento de que la investigación preparatoria está sujeta a reserva judicial y que el afectado no tenía la condición formal de imputado. Luego, la fiscalía archivó la investigación por falta de pruebas para formular cargos. El interesado reiteró su pedido de copias frente a la nueva situación procesal. Ante un nuevo rechazo el afectado interpuso acción de tutela por vulneración de sus derechos de petición y debido proceso. El tribunal interviniente negó el amparo, consideró que la fiscalía respondió de forma oportuna y que la reserva resultó legítima.
Decisión: La Corte Constitucional de Colombia resolvió revocar el fallo del tribunal y conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso. Ordenó a la fiscalía que comunique a la persona investigada la decisión de archivar la investigación, como así también, que cuando comience una investigación con acusado individualizado le informe la existencia de la investigación.
Argumentos: 1. Derecho de defensa. Debido Proceso. Principio acusatorio.
“[L]a Sala de Revisión considera que las peticiones presentadas por el señor Gutierrez Andrade tienen un vínculo estrecho con el desarrollo del debido proceso penal, específicamente con participación o facultades que puede tener el ‘indiciado conocido’ durante la investigación o la indagación de la evidencia física. [L]a interpretación de las normas relativas al desarrollo de la indagación por parte de los diferentes operadores judiciales, debe permitir la participación del indiciado conocido dentro de la indagación como parte esencial de la garantía del debido proceso penal. De manera alguna la naturaleza adversativa del nuevo sistema de investigación implica impedir el conocimiento y el ejercicio de las facultades adscritas a la defensa. Negar el ejercicio de este derecho y la contradicción dentro de la etapa de indagación no solo conlleva el desconocimiento de tal derecho fundamental sino también el conjunto de procedimientos básicos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, incluyendo el principio de igualdad de armas”.
“El desconocimiento de estas obligaciones, valga decirlo, constituye para la Sala el desconocimiento del debido proceso penal, específicamente los derechos de contradicción, defensa y el principio de igualdad de armas, y aunque la indagación en la actualidad se encuentre archivada, llevará a que la Sala conceda el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordene lo siguiente: (i) que, en adelante, cuando se abra una indagación con indiciado conocido proceda a informar a aquél sobre la existencia de la investigación para que pueda adelantar las labores inherentes a su derecho de defensa”.
“Ahora bien, adicionalmente, con carácter especial, ello también obligaba a la autoridad judicial a decidir de manera argumentada y detallada, conforme a las reglas establecidas en el Código, si el indiciado tenía derecho a acceder a la carpeta en donde constaban las evidencias que se habían recaudado. Sin embargo, frente a esta cuestión, la Fiscalía respondió lacónicamente afirmando que el trámite tiene reserva judicial, con soporte en dos frases: (i) que se trata de una indagación preliminar y (ii) que el archivo que se había dictado tiene carácter provisional”.
“En contraste, la Sala debe señalar que para responder a este asunto y cumplir con el requisito formal de la reserva de la carpeta y justificar la restricción del derecho de acceso a la información procesal (supra. num 3.3.), la Fiscalía debía explicar cuáles son las condiciones legales específicas o la etapa procesal en la cual se efectúa el descubrimiento de la evidencia física o de los elementos materiales probatorios de los cuales requería copia o, mejor, cuáles son las normas que limitan el principio de publicidad de los actos procesales, específicamente, aquellos que se efectúan durante la indagación, y finalmente, teniendo en cuenta los argumentos de la segunda petición presentada por el actor, especificar por qué la orden de archivo de las diligencias mantiene la reserva de las evidencias y las actuaciones de la Fiscalía”.
“Si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, por regla general, a las evidencias y elementos materiales probatorios hasta que se realice la audiencia de formulación de acusación, también es necesario reconocer que para que éste pueda ejercer en debida forma el derecho de defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la indagación. Por tanto, cuando un indiciado requiera el acceso o las copias de una carpeta en donde se consigne el programa de indagación, es necesario que la Fiscalía distinga explícitamente, a partir de la Ley 906, cuáles elementos se encuentran cobijados por la reserva y cuáles no”.
“[C]onforme al artículo 267 debe concluirse que al indiciado se le debe comunicar el inicio de la indagación y, especialmente, éste tiene derecho a saber las condiciones bajo las cuales se efectúa un allanamiento y los argumentos que el juez de control de garantías aplicó para efectuar la revisión de legalidad de la actuación (art. 238 C.P.P.)”.
“[A]tendiendo que la indagación se encuentra archivada en este momento, que no toda diligencia adelantada durante la indagación tiene carácter reservado, que es necesario establecer un mínimo de garantías a partir de las cuales se pueda ejercer el derecho de defensa, y siguiendo las condiciones establecidas en la sentencia C-1154 de 2005; la Sala ordenará que la Fiscalía: (i) comunique de la decisión de archivo al indiciado, bajo los mismos presupuestos establecidos para garantizar los derechos de las víctimas y el ejercicio de las potestades del Ministerio Público y que (ii) [...] proceda a enterar al actor sobre las condiciones bajo las cuales se efectuó la revisión de legalidad del allanamiento por parte del Juez de Control de Garantías”..
Tribunal : Corte Constitucional de Colombia
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6355
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6356
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6357
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6358
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6359
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6360
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