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Título : R. v. Chaplin
Fecha: 23-feb-1995
Resumen : Dos hombres fueron acusados por delitos contra la propiedad. Con anterioridad al inicio del debate oral, su defensa solicitó a las autoridades federales que informaran si alguno de los hombres imputados había sido alcanzado por autorizaciones de intervención de comunicaciones en otros casos en años anteriores. La fiscalía informó que no existían autorizaciones de intervención vinculadas con la investigación de esos cargos, pero se negó a confirmar o negar la existencia de otras autorizaciones relativas a investigaciones distintas. Entonces, su defensa solicitó una orden judicial para que la fiscalía respondiera el pedido de manera expresa y, en caso afirmativo, entregara las autorizaciones, los documentos de respaldo y los registros, transcripciones y grabaciones correspondientes. Argumentó que bajo los principios del caso Stinchcombe, una vez solicitada la divulgación, la carga de la prueba recae en la fiscalía para justificar su negativa basándose en la irrelevancia manifiesta o en el privilegio de interés público. La jueza hizo lugar al recurso de la fiscalía y ordenó la revelación de la información solicitada por la defensa, pero la fiscalía provincial lo recurrió, por lo cual la jueza dispuso la suspensión del proceso. Luego, el tribunal de alzada revocó la orden de revelación y la suspensión del proceso. Contra esa decisión, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Canadá para discutir el alcance de la obligación de revelación.
Decisión: La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso presentado por la defensa de los hombres imputados.
Argumentos: 1. Derecho de defensa. Debido proceso. Prueba. Intervención de las telecomunicaciones.
“[L]a preocupación primordial [...] [es] que la falta de revelación obstaculiza la posibilidad del acusado de ejercer una defensa plena [...]. El derecho a ejercer una defensa plena es uno de los pilares de la justicia penal, del cual dependemos en gran medida para asegurar que los inocentes no sean condenados. Este principio subyacente delimita los alcances de la revelación”.
“[El órgano acusador] está [sujeto] a un deber general de revelar toda la información, ya sea incriminante o exculpatoria, excepto aquella prueba que esté fuera del control de la acusación, sea claramente irrelevante o privilegiada [...] y requiere que [el órgano acusador] ejerza la máxima buena fe [...]. El incumplimiento de esta obligación inicial y continua de revelar prueba relevante y no privilegiada puede dar lugar a una suspensión del proceso u otra reparación…”.
“Si bien [el órgano acusador] debe inclinarse por la inclusión, no es necesario que produzca [prueba] que sea claramente irrelevante [...]. El juez del juicio, al revisar, debe guiarse por el principio general de que la información no debe ser retenida si existe una posibilidad razonable de que la retención de información afecte el derecho del acusado a ejercer una defensa plena, salvo que la no revelación se justifique por ser aquella información privilegiada…”.
“En los casos en los que se haya advertido la existencia de cierta información [desconocido para la defensa], [el órgano acusador] debe justificar la no revelación demostrando que la información solicitada está fuera de su control o que es claramente irrelevante o que es información privilegiada…”.
“La información en poder [del órgano acusador] respecto del carácter del apelante podría ‘ser utilizada por el acusado para sostener una defensa o para tomar una decisión que pudiera afectar su estrategia defensiva, como, por ejemplo, decidir si ofrecer prueba’”.
“[L]a defensa debe establecer una base que permita al juez concluir que existe material adicional potencialmente relevante en su poder. La relevancia significa que existe una posibilidad razonable de que ese material sea útil para que el acusado ejerza una defensa plena…”.
“La exigencia de que la defensa fundamente su pedido de producción adicional [de material en poder del órgano acusador] busca evitar solicitudes especulativas, fantasiosas, disruptivas, carentes de mérito, obstructivas y que consumen tiempo [...]. Las expediciones de pesca y las conjeturas deben separarse de los pedidos legítimos de revelación…”.
Tribunal : Tribunales Extranjeros
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6355
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6357
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6358
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6359
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6360
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6361
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6362
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