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Título : C-1194/05
Fecha: 22-nov-2005
Resumen : En el procedimiento penal colombiano, la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad para que la fiscalía exponga formalmente la acusación y es donde se realiza el descubrimiento de las pruebas por parte de la fiscalía hacia la defensa. En este contexto, una ciudadana, en nombre propio, solicitó la inconstitucionalidad del artículo de la norma que regulaba el descubrimiento de la prueba por parte de la defensa. Fue así que atacó el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal porque, en una lectura literal, establecía que en la audiencia de acusación la defensa sólo podía pedirle al juez que ordenara a la fiscalía descubrir "un elemento material probatorio específico". En este sentido, sostuvo que la norma atacaba la igualdad, porque mientras la fiscalía podría pedir conocer todas las pruebas de la defensa, la ley aparentemente limitaba a la defensa a conocer solo "una" prueba descubierta por la fiscalía. En su interpretación, la norma iba en contra del artículo de la constitución que obligaba a la Fiscalía General de la Nación, o a sus delegados, en caso de presentarse escrito de acusación, a “suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado”.
Decisión: La Corte Constitucional de Colombia determinó que la norma era constitucional si se interpretaba que la fiscalía estaba obligada a entregarle a la defensa absolutamente todas las pruebas que hubieran encontrado, sean favorables o desfavorables. Asimismo, debía entenderse que la defensa podía pedir el descubrimiento de cualquier prueba de las que tuviera noticia y que, si sabía que la fiscalía tenía en su poder elementos ocultos, podía exigir su descubrimiento.
Argumentos: 1. Prueba. Interpretación de la ley.
“Para esta [Corte] es evidente que, interpretada en el contexto del sistema acusatorio, concretamente en el marco del principio de igualdad de armas, la norma no puede ser entendida en el sentido de considerar que el legislador quiso limitar el acceso de la defensa a uno sólo de los medios probatorios de la Fiscalía, con exclusión de los demás. Por el contrario, considera que el objeto de la ley es permitirle a la defensa acceder al descubrimiento de cualquiera de los elementos de convicción de que tenga noticia que posee la Fiscalía....”.
“[L]a norma acusada resulta constitucional entendida como complemento del deber de descubrimiento pleno que recae sobre la Fiscalía General de la Nación al momento de formular su acusación. Para este Tribunal, el deber de descubrir el material probatorio que reposa en la Fiscalía incluye los elementos materiales y la evidencia que sea tanto favorable o desfavorable al investigado, por lo que es en el contexto del incumplimiento de esa obligación que la norma demandada se puede integrar. [L]a potestad adicional de solicitar el descubrimiento de pruebas específicas por parte de la defensa constituye una protección más, una garantía adicional que la protege contra el incumplimiento de la Fiscalía de su deber de descubrimiento completo del material probatorio relativo a la acusación, por lo que la Corte considera que la norma no se opone a la Carta Política si se la interpreta en el sentido propuesto, es decir, como un complemento al deber de descubrimiento pleno –tanto de lo favorable como de lo desfavorable– que se encuentra a cargo de la Fiscalía”.
Tribunal : Corte Constitucional de Colombia
Voces: INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354
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