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Título : R. v. O’Connor
Fecha: 14-dic-1995
Resumen : Cuatro personas denunciaron que veinticinco años antes, cuando se encontraban en una escuela religiosa residencial, el hombre a cargo de la institución los había agredido sexualmente. Con anterioridad al inicio del debate oral, la defensa solicitó y obtuvo una orden judicial para que los denunciantes autorizaran la entrega de sus registros médicos, de consejería terapéutica y escolar para que se informaran los datos de los profesionales tratantes. La fiscalía cuestionó el alcance de esa orden y no la cumplió en tiempo oportuno. Durante el juicio, la defensa solicitó la suspensión del proceso como remedio procesal frente a esos incumplimientos. El tribunal hizo lugar a su pedido y el órgano acusador recurrió la decisión. Entonces, el tribunal de alzada revocó la suspensión del proceso, dejó sin efecto la orden cuestionada y ordenó la realización de un nuevo juicio. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Canadá.
Decisión: La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso presentado por la defensa del hombre imputado.
Argumentos: 1. Derecho de defensa. Debido proceso. Prueba.
“[El órgano acusador] tiene frente a la defensa una obligación ética y constitucional de revelar toda la información que se encuentre en su posesión o bajo su control, salvo que esa información sea claramente irrelevante o que sea información privilegiada…”.
“El deber de [el órgano acusador] de revelar la información que se encuentra en su poder se activa cuando el acusado solicita su revelación. Una vez formulado ese pedido, [el órgano acusador] tiene la facultad para negarse a revelarla con fundamento en que la información solicitada sea claramente irrelevante o privilegiada. Cuando [el órgano acusador] decide ejercer esa facultad, carga con la obligación de demostrarle al juez de juicio que la retención de la información se justifica por razones de privilegio o de irrelevancia”.
“Cuando un acusado no puede ejercer plena respuesta y defensa frente a los cargos que se le formulan como consecuencia de su imposibilidad de obtener información que es material para su defensa, importa poco si esa información se encuentra en manos del Estado o en manos de un tercero”.
Tribunal : Tribunales Extranjeros
Voces: DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6260
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6352
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6353
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6354
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6355
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6356
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6360
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6361
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