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Título : Muñoz, Michael Rosado
Fecha: 18-jun-2015
Resumen : El tribunal oral había revocado la suspensión del juicio a prueba que se le otorgó al imputado. Ello, al constatar el dictado por parte de otro tribunal de una sentencia de condena por un hecho cometido durante el plazo por el que se había concedido la probation. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Jantus, Mahiques y Días– hizo lugar a la impugnación. La decisión se centró en determinar si, en los casos en los que se concede la suspensión del juicio a prueba, el simple inicio de una investigación de un “nuevo delito” en el marco de otra causa –cometido durante el período de suspensión– basta para su revocación o se requiere una sentencia condenatoria firme que declare la existencia de ese delito durante el plazo de suspensión. Los magistrados se inclinaron por la segunda tesis. A su vez, el tribunal se expidió acerca del tiempo desproporcionado que transcurrió desde la concesión de la probation. En este marco, el juez Jantus sostuvo que “…no puede soslayarse que en el caso de autos la suspensión del juicio a prueba fue acordada el 18 de febrero de 2008 por el plazo de un año y medio, con lo que han transcurrido hasta la actualidad más de siete añós desde que operó el vencimiento –cuando el máximo es de tres-. Esta circunstancia se convierte en la razón por la que, de conformidad con lo sostenido por el señor juez Salas en la resolución recurrida, resulta a mi juicio impostergable resolver de manera definitiva la situación procesal del imputado […]. En ese marco, aprecio que el tiempo transcurrido hasta la actualidad sin que el trámite del proceso se reanudara o concluyera, luce desproporcionado como bien señala el colega doctor Salas, y no obedece ni a la complejidad del asunto ni al comportamiento del imputado, por lo que la demora del Estado no puede justificarse ni resultarle adversa”. Finalmente, el magistrado concluyó que “…el tiempo de duración del proceso supera con creces el máximo previsto para el delito imputado y que se ha superado también en dos veces el plazo máximo previsto para el instituto que nos ocupa. Con este argumento correspondería declarar la extinción de la acción penal, por su insubsistencia, con relación a Michel Rosado Muñoz y sobreseerlo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
REVOCACIÓN
PLAZO RAZONABLE
SENTENCIA CONDENATORIA
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Muñoz, Michael Rosado.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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