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Fecha | Título | Resumen |
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20-abr-2010 | Baldivieso, Cesar Alejandro | En octubre de 2002, la guardia de emergencias del Hospital San Bernardo puso en conocimiento de la policía que ingresó una persona para ser atendida a raíz de una obstrucción intestinal a la que se le extrajeron del cuerpo trece cápsulas con material estupefaciente. El paciente fue imputado por la comisión del delito transporte de estupefacientes y, posteriormente, condenado por ese delito a la pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos veintiséis pesos e inhabilitación absoluta por el término de la condena. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de la defensa, declaró la nulidad de todo lo actuado y se absolvió al imputado. |
6-oct-2014 | Cuba Lidia Paola | Una persona se desmayó y comenzó a convulsionar mientras se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza esperando para viajar. Por ese motivo, el personal de la PSA presente en la terminal la llevó en primer lugar al área de Sanidad del Aeropuerto y luego, ante el grave estado de salud que presentaba, al Hospital Zonal de Ezeiza. Allí, mediante una intervención quirúrgica se le extrajeron 155 cápsulas con cocaína de su cuerpo. La operación fue filmada por los oficiales de la PSA, a quienes la médica tratante les había dado una de las cápsulas obtenidas. La persona fue detenida, imputada y luego condenada por contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. |
23-mar-2017 | Belén | Una mujer fue acusada de ocasionar la muerte de su hijo recién nacido mientras era atendida en la guardia de un hospital. Mientras era controlada por personal médico ante un supuesto caso de cólicos renales, concurrió al baño y dio a luz. Según la acusación, la imputada cortó el cordón umbilical y provocó la muerte del niño. Durante el juicio se presentaron distintas versiones de los hechos. De la prueba producida no pudo confirmarse la hora de la muerte del niño ni las condiciones en que fue encontrado. Tampoco se logró acreditar la vinculación entre la mujer y el niño mediante prueba de ADN. A su vez, se discutió la violación del secreto profesional, ya que gran parte de los elementos que dieron inicio al proceso fueron aportados por el personal médico que intervino. De todas maneras, la Cámara Penal condenó a la mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por el estado puerperal. Entre otros argumentos, la condena se basó en lo alegado por la defensa. En ese sentido, la resolución señaló que la materialidad de los hechos no fue controvertida debido a que “…la estrategia prioritaria de la defensa no radicó en negar las circunstancias fácticas en que ocurrió el hecho, sino en sostener que la imputada actuó de manera inconsciente, sin dominio de sus actos”. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
1-dic-2017 | FSM y otro (causa Nº 3339) | Una mujer solicitó la guarda de su nieta. En el marco del proceso civil se elaboraron una serie de informes socio-ambientales. En oportunidad de celebrarse las entrevistas con asistentes sociales, la mujer manifestó que, junto a su pareja, había inscripto a su hija —madre de su nieta— como propia sin serlo. Explicó, en tal sentido, que la niña les había sido entregada a los dos días de vida. Al tomar conocimiento, el defensor público de menores solicitó que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública por parte de la mujer y su pareja. La defensa de los nombrados planteó la nulidad de lo actuado a partir de la confección del informe socio ambiental. En particular, sostuvo que la denuncia se basó en prueba adquirida en violación a la garantía constitucional que proscribe la autoincriminación del imputado. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
13-mar-2018 | VRE (causa Nº 11790) | Una persona reconoció ante un profesional de la salud haber mantenido relaciones sexuales con su hija. Esta información, además, constaba en su historia clínica. La persona fue procesada por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y por resultar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. En el procesamiento se valoraron los dichos que figuraban en la historia clínica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
6-jul-2020 | RSV (causa n°21080646256) | Una mujer tuvo un parto en su casa sin asistencia médica ni de terceros, se desvaneció y el bebé cayó al piso. Luego, fue traslada al hospital. Al momento de concurrir al centro médico la mujer llevó al bebé, que carecía de signos vitales. Personal médico la denunció. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se había desmayado y que por esa razón el bebé se le había caído. Por ese hecho, fue imputada por homicidio doloso agravado por el vínculo. Para fundar la acusación la fiscalía consideró, entre otras cuestiones, que la mujer había mantenido oculto el embarazo y que no se había realizado los controles médicos y ginecológicos durante su desarrollo. Además, mencionó que el padre del bebé era extranjero y que se había ido del país. Luego, la calificación del hecho fue modificada a la de homicidio culposo agravado por el vínculo. En tal sentido, se le imputó no haber tomado los recaudos para evitar que el parto ocurriera en condiciones en las que ni ella ni el bebé pudieran ser asistidas por personal ido?neo. En la etapa de juicio la imputada y la fiscalía suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de tres años de prisión. El acuerdo fue presentado para su homologación ante el juzgado. |
feb-2021 | El secreto profesional del médico y el deber de denunciar los delitos de acción pública que conocen en ejercicio | El presente trabajo abordará, desde la doctrina y la jurisprudencia, el secreto profesional de médicos y médicas que realizan su labor en hospitales públicos y deben prestar asistencia médica a una persona que interrumpió su embarazo mediante un aborto. |
17-mar-2021 | Saber v. Noruega | Un ciudadano noruego denunció a dos personas por presuntamente conspirar para asesinarlo, lo que llevó al Servicio de Policía de Oslo (SPO) a incautar su teléfono celular para investigar la situación. Considerándolo víctima y parte perjudicada, decidieron realizar una copia espejo del contenido del dispositivo para examinar posibles evidencias relacionadas con el conflicto entre las partes involucradas. Durante el análisis del teléfono, se descubrieron comunicaciones entre el denunciante y sus abogados defensores en otro caso en el que era sospechoso de haber cometido un delito distinto. Ante este hallazgo, la fiscalía solicito que un tribunal local examinara la información recogida y decidiera qué partes de los datos que contenía estaban sujetas al privilegio legal profesional (LPP) y cuales otras podían entregarse a la policía para que las registrara. Al mismo tiempo, la Fiscalía renunció a incautar la correspondencia entre el denunciante y sus abogados, reconociendo su carácter confidencial. Sin embargo, el tribunal local convocó a la fiscalía y a la defensa para discutir el tratamiento de la evidencia obtenida. La defensa expresó su preocupación por la confidencialidad de las comunicaciones presentes en el teléfono entre su defendido con otros abogados. El tribunal decidió establecer palabras clave para filtrar la información, contando con la asistencia de un técnico del Servicio de Policía de Oslo. Sin embargo, como el tribunal carecía de recursos técnicos, buscó asistencia externa. La defensa objetó esta medida, solicitó una decisión formal sobre el proceso de búsqueda de datos. Para ello, argumentó que existía un riesgo de violación del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Por su parte, la Fiscalía expresó su preocupación por una posible manipulación de pruebas por parte de terceros. En este contexto, y basándose en un caso similar resuelto por la Corte Suprema, solicitó la devolución de la copia espejo para un examen más detenido que permitiera determinar qué partes debían quedar exentas de incautación. El tribunal fundamentó su decisión en una reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que era la policía quien debía realizar ese tipo de filtrado. En consecuencia, devolvió la copia espejo a la policía para su examen y evaluación. El denunciante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior. Sostuvo que tenía derecho a que el tribunal local realizara el procedimiento de filtrado. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó el pedido. Para ello consideró que la policía tenía la competencia primaria para tomar decisiones sobre incautaciones y la responsabilidad de garantizar que no se incautaran datos protegidos por el Código Procesal Penal. Posteriormente, el denunciante presentó un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Comité de Apelaciones de la Corte rechazó por unanimidad la apelación. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el denunciante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2017. En su solicitud, argumentó que permitir a la policía realizar un examen preliminar de su teléfono inteligente para filtrar datos que podrían estar protegidos por el secreto profesional violaba su derecho al respeto de la correspondencia. |
2-nov-2021 | Manuela y otros v. El Salvador | A raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación. |
16-nov-2021 | Särgava v. Estonia | La Junta de Policía y Guardia de Fronteras (PBGB) de Estonia estaba investigando a un abogado por su presunta implicación en un delito. En el transcurso de esta investigación, la fiscalía solicitó la autorización para llevar a cabo un registro en su domicilio y vehículos, argumentando sospechas de participación en la elaboración de documentos relacionados con actividades delictivas. En su petición, la fiscalía detalló las actividades sospechosas, justificando la necesidad de obtener información relevante sobre las comunicaciones y transacciones entre los miembros de la presunta organización criminal. El objetivo era recabar cualquier dato almacenado en diversos dispositivos pertenecientes al individuo investigado, como memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros, computadoras y teléfonos celulares. El juzgado de instrucción accedió a la solicitud de la fiscalía, autorizando el registro en el domicilio del abogado, su bufete y también la inspección de su vehículo. Además, ordenó su detención como sospechoso por un período de cuarenta y ocho horas. Al día siguiente, la persona fue detenida y su teléfono celular fue secuestrado. Ese mismo día se llevaron a cabo registros tanto en su domicilio como en su bufete de forma simultánea, en los que se secuestró una computadora portátil. Posteriormente, la PBGB realizó copias del contenido del teléfono celular y del disco duro de la computadora portátil. También solicitó al bufete de abogados que proporcionara cualquier información relacionada con las actividades del abogado y dos sospechosos adicionales, así como cualquier vínculo con empresas relacionadas. Sin embargo, el bufete señaló que no podía divulgar información sobre los servicios prestados debido a un acuerdo de confidencialidad entre las partes. Un mes después de la incautación, el abogado solicitó a la PBGB que no se examinaran su teléfono celular y computadora portátil. Asimismo, que el material copiado no se utilizara como evidencia y que se eliminaran todos los datos que pudieran haberse copiado. No obstante, la PBGB rechazó esta solicitud. Entonces, el abogado presentó una queja ante la Fiscalía General. Para ello, solicitó que la incautación sea declarara ilegal. El Fiscal del Estado desestimó la queja. Esta decisión fue recurrida. Sin embargo, el Fiscal Jefe de Estado confirmó el rechazo. Posteriormente, el abogado presentó otra apelación ante el Tribunal del Condado de Harju. Este tribunal desestimó la solicitud. Para ello, señaló que la inviolabilidad de los dispositivos de almacenamiento de datos de los abogados no era absoluta y solo se aplicaba en la medida en que el abogado no cometiera un delito en el marco de la prestación de servicios legales. Además, que esa decisión era inapelable. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el abogado presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2018. En su solicitud argumentó que la incautación y el posterior examen de su computadora portátil y teléfono móvil violaban el derecho al respeto de la correspondencia. |
23-jun-2022 | RYS (Causa N° 956) | Una adolescente que vivía en una zona rural del interior de la provincia de Chaco y que desconocía que estaba embarazada dio a luz en el baño de su domicilio y se desmayó. Luego, su hermano la encontró desangrada y la llevó al hospital más cercano. En el centro de salud, profesionales la denunciaron a la policía por el delito de aborto. De forma posterior, personal policial acudió al domicilio donde habían ocurrido los hechos e identificó el cuerpo de un recién nacido sin vida. Durante la investigación, se acreditó que la joven vivía junto con su familia y con su hija de dos años en una vivienda precaria. La joven fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el marco del juicio oral, la Asesora de Menores y su defensa solicitaron su absolución, a la cual adhirió la fiscalía. |
9-ago-2022 | Rodas (causa N° 3590) | Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. |
18-ago-2023 | Jaimes Gutierrez (causa N° 25427) | En mayo 2023, una joven concurrió a un hospital público y manifestó estar con fuertes cólicos y sangrado vaginal. Los profesionales la evaluaron y dispusieron que debía ser intervenida quirúrgicamente. En ese contexto, la mujer expresó que el sangrado había comenzado en su domicilio luego de haber expulsado un cuerpo de color morado, que no lloraba y que parecía sin vida. Asimismo, refirió que en octubre de 2022 había accedido a una interrupción voluntaria del embarazo mediante el uso de comprimidos de misoprostol y que, de manera posterior, se le había colocado un implante subdérmico como método anticonceptivo. Por esa razón, la joven explicó que desconocía estar embarazada, que durante los meses anteriores había continuado presentando sangrados que asoció a su ciclo menstrual y que no había tenido en su cuerpo signos externos que dieran cuenta de su estado de gravidez. En ese contexto, la médica de guardia denunció a la mujer a la policía y el juzgado interviniente dispuso el allanamiento de su domicilio, en el que encontraron el cuerpo de un recién nacido sin vida. Entonces, se inició una investigación en sede judicial contra la joven. De manera posterior, se realizó una autopsia que consignó como causa de muerte un edema pulmonar y que constató que el cuerpo no mostraba lesiones externas. Por otra parte, se tomaron declaraciones testimoniales a vecinos y a familiares convivientes que acreditaron que la mujer no presentaba ningún signo externo de embarazo y que nadie había percibido cambios en su aspecto físico. |
18-oct-2023 | Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) v. Colombia | El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) era una organización no gubernamental dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos en Colombia. Entre 1990 y 2001, miembros de la organización sufrieron hostigamientos, intimidaciones, amenazas y atentados. En particular, denunciaron que funcionarios públicos llevaron a cabo labores de vigilancia, seguimiento, interceptación de comunicaciones, recopilación de información y registros con datos de índole personal, familiar y profesional de integrantes de esta organización y de sus familiares, incluidos sus hijos. Una de las víctimas recibió en su domicilio una muñeca descuartizada y con marcas en sus partes íntimas, alusivas a actos de violencia sexual. En ese contexto, señalaron que las agresiones respondieron a un plan estatal desarrollado a lo largo de los años para inhibir su labor de defensa y protección de los derechos humanos, particularmente en el ámbito judicial e internacional de litigio en casos emblemáticos. A raíz de las denuncias, se iniciaron diversas investigaciones que en su mayoría fueron archivadas o concluidas sin obtener una sanción de las personas responsables. |
5-dic-2023 | Secreto médico en crisis: propuestas para abordar la negación del embarazo en el contexto de la atención obstétrica en argentina | El objetivo principal de este trabajo es analizar y discutir la intersección entre el secreto médico profesional y la negación del embarazo en Argentina. La propuesta presentada no solo busca examinar estos fenómenos desde una perspectiva ética y legal, sino también proporcionar un marco práctico que respete la privacidad de las pacientes. A través de este enfoque, se pretende contribuir a la discusión y desarrollo de estrategias efectivas que aborden estos desafíos complejos en el ámbito de la salud reproductiva. |
18-dic-2023 | T-576 | Una mujer se presentó en una clínica y solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), que es un procedimiento legal en Colombia. Sin embargo, la empresa prestadora de salud (EPS) demoró en autorizar la práctica. Además, personal de la EPS llamó al padre de la mujer para solicitar su aprobación para la realización del procedimiento. Entonces, la mujer presentó una acción de tutela en contra de la empresa, por considerar que estaba dilatando injustificadamente su solicitud y que, de esa manera, ponía en riesgo su salud. Dos semanas más tarde, la empresa autorizó la práctica requerida. La mujer relató que durante todo el procedimiento fue víctima de múltiples maltratos, palabras crueles y prácticas degradantes en su contra. Esto produjo, entre otras cuestiones, que sufriera una hemorragia y que se le realizaran prácticas médicas no recomendadas. En consecuencia, la mujer amplió la denuncia que había realizado previamente. Finalmente, una de las Salas de Selección de Tutelas eligió tratar el caso en la Corte Constitucional por considerar relevante emitir un pronunciamiento sobre este caso en atención a los presuntos actos de violencia obstétrica ocurridos al practicar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. |
28-dic-2023 | GBAJ (Causa N° 13945) | Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda. |
30-sep-2024 | Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológica | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros. |