Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4581
Título : Jaimes Gutierrez (causa N° 25427)
Fecha: 18-ago-2023
Resumen : En mayo 2023, una joven concurrió a un hospital público y manifestó estar con fuertes cólicos y sangrado vaginal. Los profesionales la evaluaron y dispusieron que debía ser intervenida quirúrgicamente. En ese contexto, la mujer expresó que el sangrado había comenzado en su domicilio luego de haber expulsado un cuerpo de color morado, que no lloraba y que parecía sin vida. Asimismo, refirió que en octubre de 2022 había accedido a una interrupción voluntaria del embarazo mediante el uso de comprimidos de misoprostol y que, de manera posterior, se le había colocado un implante subdérmico como método anticonceptivo. Por esa razón, la joven explicó que desconocía estar embarazada, que durante los meses anteriores había continuado presentando sangrados que asoció a su ciclo menstrual y que no había tenido en su cuerpo signos externos que dieran cuenta de su estado de gravidez. En ese contexto, la médica de guardia denunció a la mujer a la policía y el juzgado interviniente dispuso el allanamiento de su domicilio, en el que encontraron el cuerpo de un recién nacido sin vida. Entonces, se inició una investigación en sede judicial contra la joven. De manera posterior, se realizó una autopsia que consignó como causa de muerte un edema pulmonar y que constató que el cuerpo no mostraba lesiones externas. Por otra parte, se tomaron declaraciones testimoniales a vecinos y a familiares convivientes que acreditaron que la mujer no presentaba ningún signo externo de embarazo y que nadie había percibido cambios en su aspecto físico.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°46 sobreseyó a la mujer imputada (juez De Santo).
Argumentos: 1. Nulidad. Secreto profesional. Regla de exclusión. “[N]o puede proseguirse con el avance de la pesquisa y [...] debe, en consecuencia, dictarse el sobreseimiento de la imputada [...], desvinculándola así definitivamente de la investigación. Ello por cuanto la presente causa tuvo su inicio a partir de la noticia dada a la autoridad policial por el personal médico que [la] asistió […] en el Hospital […], no existiendo un cauce de investigación alternativo e independiente que permita avanzar con la instrucción, lo que impide toda prosecución de la acción penal contra la nombrada. En efecto, adviértase que sin el aviso de la médica al personal policial –aun cuando estuviera justificado en ese momento ante la posibilidad que pudiera hallarse con vida al recién nacido, eventualidad frente a la cual también se ordenó que personal policial se constituya en el inmueble […]-, no se habría conocido el hecho que tuvo lugar en el domicilio de [la mujer]”.
2. Regla de exclusión. Secreto profesional. Derecho a la intimidad. “[R]esulta inválida la notitia criminis, frente al deber de secreto profesional del personal de la salud que asistió a [la mujer] en el Hospital […], respecto a los dichos vertidos por la propia paciente al relatar lo acontecido horas antes en su domicilio particular. Adviértase que [la mujer] fue la única persona que puso en conocimiento de los médicos el suceso aquí investigado. En estas circunstancias, los médicos no estaban obligados a denunciar, al encontrarse amparados por el deber de guardar el secreto profesional, ya que estaba en juego la intimidad de la paciente. […] [N]o corresponde instruir sumario sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión”.
3. Nulidad. Secreto profesional. Derecho a la salud. Aborto. “[La mujer] concurrió al Hospital […] donde debió ser intervenida quirúrgicamente en base al cuadro de salud que presentaba, y el episodio […] ocurrido horas antes en su vivienda, no habría sido conocido por el poder punitivo del Estado, si no fuera por la denuncia realizada por el personal médico que la atendió. En consecuencia, dado que el secreto profesional protege a los pacientes de la posibilidad de ser perseguidos penalmente, no resulta posible proseguir con la instrucción de este sumario contra la imputada […], por lo que corresponde dictar el sobreseimiento de la nombrada y cerrar definitivamente la pesquisa. Ello obedece a que la elección de cualquier persona de acudir al servicio de salud, no se vea condicionada por las posibles consecuencias no deseadas que ello pudiera acarrear”. “[D]e la pesquisa se desprende que ni [la mujer] ni su círculo íntimo estaban al tanto del embarazo que cursaba. Al respecto, cabe tomar en consideración que la nombrada había tomado medicación para practicarse un aborto en octubre del año 2022, por lo que ella creía que el embarazo había sido efectivamente interrumpido en ese momento, a lo que se suma que se colocó un parche anticonceptivo”.
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°46
Voces: ABORTO
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA SALUD
NULIDAD
REGLA DE EXCLUSIÓN
SECRETO PROFESIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/22
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2909
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1115
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4715
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