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Título : Belén
Fecha: 23-mar-2017
Resumen : Una mujer fue acusada de ocasionar la muerte de su hijo recién nacido mientras era atendida en la guardia de un hospital. Mientras era controlada por personal médico ante un supuesto caso de cólicos renales, concurrió al baño y dio a luz. Según la acusación, la imputada cortó el cordón umbilical y provocó la muerte del niño. Durante el juicio se presentaron distintas versiones de los hechos. De la prueba producida no pudo confirmarse la hora de la muerte del niño ni las condiciones en que fue encontrado. Tampoco se logró acreditar la vinculación entre la mujer y el niño mediante prueba de ADN. A su vez, se discutió la violación del secreto profesional, ya que gran parte de los elementos que dieron inicio al proceso fueron aportados por el personal médico que intervino. De todas maneras, la Cámara Penal condenó a la mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por el estado puerperal. Entre otros argumentos, la condena se basó en lo alegado por la defensa. En ese sentido, la resolución señaló que la materialidad de los hechos no fue controvertida debido a que “…la estrategia prioritaria de la defensa no radicó en negar las circunstancias fácticas en que ocurrió el hecho, sino en sostener que la imputada actuó de manera inconsciente, sin dominio de sus actos”. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la impugnación y, mediante votos razonados, absolvió a la imputada. Para resolver de ese modo, el juez Estofán consideró que “…ante la deficiencia probatoria existente, la imposibilidad de establecer de manera indubitable la concurrencia de los presupuestos del tipo penal oportunamente imputado, y la falta de argumentos con entidad suficiente para tener por válida la hipótesis de la acusación pública descartando por completo la versión exculpatoria de la defensa, debo concluir conforme a la sana crítica y en un estado constitucional de derecho que el único resultado posible es decidir la absolución de la imputada por el beneficio de la duda”. En similar sentido, el juez Gandur sostuvo que “…corresponde descartar, por duda, la verificación del elemento subjetivo del homicidio doloso, sin que pueda analizarse una eventual condena en función de una figura culposa, dado el límite impuesto por las garantías de la imputada. En efecto, la cuestión no pudo ser aclarada a lo largo de este proceso y tal orfandad probatoria no puede ser suplida con indicios carentes de convergencia y univocidad”. El juez Posse se pronunció sobre la violación del secreto profesional. Al respecto, señaló que “…la obligación de los médicos y demás personal sanitario de respetar la intimidad del paciente y el deber de no revelar los datos a los que accedan en virtud del vínculo generado con quien busca asistencia médica, tienen fundamento en el derecho positivo nacional y en los Pactos internacionales incorporados al cuerpo constitucional”. Asimismo, consideró que “…a partir de la toma de conocimiento de la muerte del niño –que eliminaba la invocación de un estado de necesidad– se reabría la obligación de silencio del cuerpo médico asistencial no obstante lo doloroso y lamentable del cuadro. No eran ellos quienes debían servir de instrumentos de investigación o prueba respecto del hecho, sino el personal policial o de la Fiscalía de Instrucción, quienes no podían ni debían acudir a la fuente de los profesionales obligados a guardar silencio para recabar datos incriminatorios de su paciente”. En este sentido, el magistrado consideró que la infracción al secreto profesional “…constituye una primera manifestación de la verificación de violencia institucional en contra de la joven, ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente […]. De tal manera se violentó la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional que prohíbe la autoincriminación forzada (art. 18 CN; art. 8, ap. 2, g, de la Convención Americana […], el art. 14, ap. 3, g, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos […])”. A su vez, el juez sostuvo que “…resulta inaudito que en numerosos pasajes de la sentencia se invoque los dichos de la propia defensa técnica para fundamentar la condena. Si la labor de la defensora oficial se advertía como incriminatoria o contraria a los intereses de su defendida, el Tribunal, lejos de cohonestar con ello un fallo de condena, debió directamente separar a la funcionaria y designar otro defensor, o directamente anular el proceso en caso de imposibilidad, ante la grave afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso por ausencia de defensa técnica efectiva que se advertiría”. Por último, el magistrado consideró que la “…violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género”. En ese sentido, señaló los obstáculos que –de acuerdo a la Observación General Nº 33 del Comité CEDAW– “…se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como los estereotipos de género, las leyes discriminatorias, los procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y los requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales sean física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Voces: ABORTO
SECRETO PROFESIONAL
HOMICIDIO
SENTENCIA CONDENATORIA
DERECHO DE DEFENSA
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
GÉNERO
VULNERABILIDAD
PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RSV (causa n°21080646256)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4581
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4715
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Belén.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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