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Título : VRE (causa Nº 11790)
Fecha: 13-mar-2018
Resumen : Una persona reconoció ante un profesional de la salud haber mantenido relaciones sexuales con su hija. Esta información, además, constaba en su historia clínica. La persona fue procesada por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y por resultar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima. En el procesamiento se valoraron los dichos que figuraban en la historia clínica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad del procesamiento. “[E]l magistrado valoró contra el imputado sus manifestaciones que brindó a profesionales de la salud que lo atendieron. Y aun cuando ello se obtuvo de forma indirecta pues no fue el médico quien lo contó, sino que la información se obtuvo de las anotaciones que este realizó en su historia clínica, es evidente que surge en un marco de asistencia terapéutica, sin la mínima sospecha de que podía proyectarse en una causa penal. […] Difícilmente pueda dispensarse correcta atención médica si el paciente no confía en que su médico guardará secreto de lo que surja de forma confidencial en un tratamiento. De ahí que tal reserva esté presente en los códigos de ética y leyes que reglamentan la profesión, con sustento constitucional en el derecho a la salud e intimidad (artículo 19 de la CN). Incluso el Código Penal lo protege (artículo 156). […] En definitiva, es evidente la razonable expectativa de intimidad en esa relación con el médico y toda la información que en ese ámbito surja quedará exenta del conocimiento generalizado de los demás y no será objeto de intromisiones arbitrarias”. “En nuestro sistema de garantías la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, la que nunca podrá ser la sola finalidad de exponer al necesitado a un proceso penal. [E]se es el único fin que se aprecia, dado que no se encontraban en juego otros intereses ya que el delito se había consumado; no había amenaza de un mal futuro que pueda evitarse. [E]sa manifestación no puede ser utilizada en su contra, aun cuando en este caso el medio por el cual se la obtuvo sea válido, ya que tanto a nivel nacional como internacional rige la premisa que ‘nadie será obligado a declarar contra sí mismo’ (artículo 14 –apartado ‘g’– del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 18 de la CN)” (voto de los jueces Lucini y González Palazzo).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: AUTO DE PROCESAMIENTO
ABUSO SEXUAL
SECRETO PROFESIONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
AUTOINCRIMINACIÓN
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Baldivieso Cesar Alejandro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villalva (Causa N° 1813)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VRE (causa Nº 11790).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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