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FechaTítuloResumen
15-dic-2014Piñero, MarcelaLa Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca analizó a la luz de la Regla 25.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos la situación de los médicos que concurren a los pabellones a visitar a los internos de la Unidad cuando solicitan asistencia médica y, luego, se niegan a ser atendidos. En relación con ello, se sostuvo que “…basta y sobra con que exista un servicio médico permanente, con un consultorio adecuado y una enfermería apropiada para satisfacer razonablemente la […] exigencia normativa…”. Contra esa decisión, los representantes de la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de casación.
28-abr-2015Heritier, Silvia del HuertoEl tribunal oral había decidido “[afectar] la suma de euros seiscientos (E 600) secuestrada en poder de la imputada […] al sumario aduanero correspondiente a la aplicación de las penas del art. 876 inc. `c´ del CA”. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa.
23-oct-2015Castillo, Alberto RamónEl juez de ejecución había decidido rechazar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional y revocar las salidas transitorias que se le habían concedido. Ello, dado que –a su entender– no había logrado una evolución criminológica que permitiera establecer un pronóstico de reinserción social favorable por no tratar su relación patológica de género. La defensa recurrió la decisión.
10-may-2016RS, KMEl tribunal oral había condenado a RS, KM por el homicidio de una niña. La Cámara Federal de Casación Penal, sin que mediara recurso de la acusación, rechazó la impugnación de la defensa y ordenó la extracción de testimonios a fin de investigar la responsabilidad de la imputada por su eventual participación en el abuso sexual de la niña. A partir de ello, el Juez de Instrucción ordenó el archivo del sumario por entender que proceder del modo dispuesto por la Cámara de Casación infringía el principio ne bis in ídem. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión. Por lo tanto, la causa fue elevada a juicio oral. La defensa reeditó el planteo ante el tribunal oral.
23-may-2016Piedrabuena (reg. N° 389 y causa N° 64567)Una persona había sido condenada en 2013 a la pena de tres años de prisión. En el marco de ese proceso se le había otorgado la libertad condicional. Luego cometió un nuevo delito y en 2015 fue condenada a la pena de tres años de prisión y a la pena única de seis años de prisión. Además, el tribunal declaró su reincidencia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, impugnó la utilización del método aritmético para la fijación de la pena única. Por otro lado, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia toda vez que la fiscalía no la había requerido ni su asistido había cumplido pena como condenado.
17-oct-2017Fernandez (causa N° 4781)Un joven se dirigió a un kiosco que estaba cerca de su casa. Frente al lugar, se encontraba un policía vestido de civil junto a otras personas y comenzaron a tirarle piedras al joven. Entonces, volvió a su casa y le pidió a su hermano que lo acompañara para hablar con los agresores. En ese momento, el policía le dijo “ya te vamos a agarrar a vos” y arribó una camioneta de la policía de la provincia de Corrientes con dos oficiales a bordo. El joven comenzó a correr, mientras el móvil policial lo siguió hasta alcanzarlo en el fondo de un terreno. En ese contexto, los policías aprehendieron al joven y le propinaron una golpiza. Luego, debido a que le sangraba la nariz, los agentes lo subieron a la camioneta y lo trasladaron a un hospital. En el lugar, fue atendido y permaneció internado durante ese día. El médico que lo atendió elaboró un informe en el que constató la existencia de lesiones. Por ese hecho, los funcionarios policiales que se encontraban en servicio fueron imputados por el delito de apremios ilegales. Durante la etapa de instrucción, el policía que se encontraba de civil fue sobreseído.
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.
8-may-2018BMJ (causa Nº 160637)Un individuo se encontraba condenado a una pena de prisión. Esa condena fue unificada con una pena dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite de la impugnación, el imputado cumplió la mitad de la pena impuesta. Por tal razón, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió de manera favorable. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el imputado registraba una condena pendiente en los términos del artículo 17, apartado II, de la ley Nº 24.660 y 34, inciso c), del decreto reglamentario N° 396/99. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
17-sep-2019González (causa N° 1579)La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, provincia de La Rioja, condenó a tres personas por el delito de homicidio y absolvió a M. Contra esa decisión, las defensas de dos de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. El  Tribunal Superior provincial anuló la condena y devolvió las actuaciones para que se llevara a cabo un nuevo debate. Devuelto el expediente, la fiscalía solicitó la detención de M. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que su absolución no había sido declarada nula por la sentencia del Superior Tribunal, por lo que había quedado firme. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior se declaró incompetente para su tratamiento y devolvió el expediente al tribunal. Efectuado el nuevo juicio, las tres personas fueron condenadas. La sentencia fue impugnada y el Superior Tribunal la anuló y ordenó la realización de un nuevo debate. Entonces, la fiscalía reiteró el pedido de “detención y comparendo a juicio” de M. El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que la nulidad dictada por el Superior Tribunal había retrotraído el expediente “a la instancia procesal inmediata anterior al debate declarado nulo, quedando la acusación originaria por homicidio”. M. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior rechazó la impugnación. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la decisión que había dejado sin efecto la sentencia absolutoria firme de su asistido había incurrido en una reformatio in pejus.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
16-sep-2021Albarenque (Causa N°16263)El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Mar del Plata, tras un acuerdo de juicio abreviado, condenó a una persona como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, abuso de arma y portación ilegal de arma de guerra, a la pena de tres años de prisión en suspenso. La defensa interpuso un recurso de casación ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental en el que argumentó que no se había fundado debidamente la necesidad de la imposición de una pena ni el rechazo del pedido de absolución. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia porque entendió que la pena de prisión que se había impuesto se hallaba por debajo del mínimo de tres años y cuatro meses estipulado por la ley, y ordenó el dictado de otra con arreglo a derecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y alegó que la Cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de reformatio in peius, pues su jurisdicción solo había sido habilitada para tratar la falta de fundamentación del rechazo del pedido de absolución. Además, señaló que la anulación de la sentencia en esos términos conducía a que no se pudiera volver a hacer un acuerdo abreviado similar y a que el juez del reenvío, si decidía no absolver, deba imponer una pena superior y de cumplimiento efectivo. El recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia local, fundamentando que la resolución apelada no era una sentencia definitiva. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, y ante su rechazo, presentó una queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada, para que el a quo se pronuncie sobre el agravio de carácter federal vinculado con la prohibición de reformatio in peius que había sido planteado. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó nuevamente el recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley. En ese sentido, aseveró que el reenvío de la causa al juez de primera instancia lo habilitaba a una multiplicidad de decisiones, y no configuraba entonces por si mismo una vulneración a la prohibición de reformatio in peius. Contra esta decisión, la defensa interpuso un nuevo recurso extraordinario federal que fue concedido. En sus argumentos, la defensa indicó entre otras cosas que la sentencia impugnada era arbitraria e insistió con la violación de la prohibición de reformatio in pejus. Además, en contra del argumento desarrollado por el a quo —según el cual la garantía en estudio no había sido vulnerada— objetó, entre otras cuestiones, que del texto de la sentencia surgía claro que se condicionaba al juez de la instancia a imponer una pena más alta.
15-jun-2022Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854)En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.