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Título : Castillo, Alberto Ramón
Fecha: 23-oct-2015
Resumen : El juez de ejecución había decidido rechazar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional y revocar las salidas transitorias que se le habían concedido. Ello, dado que –a su entender– no había logrado una evolución criminológica que permitiera establecer un pronóstico de reinserción social favorable por no tratar su relación patológica de género. La defensa recurrió la decisión.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la resolución y reincorporó al recurrente al régimen de salidas transitorias. Asimismo, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal a fin de que dicte una nueva resolución respecto de la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional. Para arribar a esta decisión, el juez Jantus señaló que “…negar a esta altura la aplicación del instituto con fundamento en la necesidad de reformular el programa de tratamiento individual del condenado, se erige como un fundamento arbitrario y contradictorio, ya que se trata de una cuestión que el propio juez debe supervisar por su competencia específica, máxime cuando tiene conocimiento del caso desde hace un año y Castillo parece haber observado los reglamentos y las propuestas carcelarias”. En relación a la participación en el proceso de RCL, hija de la víctima y testigo directo de los hechos, recordó el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (interés superior del niño) y el artículo 12, en el que se reconoce que “…los Estados deben garantizar la participación del niño en todos los asuntos que lo afecten, dándole oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo”. Sobre este mismo asunto, citó las Observaciones Generales Nº 12 y 14 del Comité de Derechos del Niño, para fundar la idea de que era imprescindible contar con la opinión de la niña cuyos intereses se encuentran involucrados y la necesidad de que intercediese un defensor público de menores. Sobre las salidas transitorias, el magistrado consideró que “…la revocación resulta ilegítima y sorpresiva, porque fue adoptada sin basarse en un supuesto legal y a raíz de un pedido de la defensa, que no guardaba relación con la medida”. Igualmente, señaló que “…la solución analizada ha importado una clara afectación a la garantía constitucional del debido proceso, por haber sido resuelta la incidencia en contra la opinión de las partes”. Por su parte, la jueza Garrigós de Rébori señaló que “…erró el juez a quo en su apreciación, pues si bien es cierto que se debe focalizar el tiempo que le resta de condena a Castillo en atender la problemática de género, tampoco se puede cargar en él aquella omisión, en especial, cuando no es su responsabilidad diagramar el programa individual al que debe someterse”. Asimismo, en relación con las salidas transitorias, indicó que “…la empatía que a juicio del juez a quo tendría que haber logrado para con las víctimas, y demás exigencias que reclamó en su pronunciamiento, fueron objetivos de imposible cumplimiento. Es que en esta interacción que debe tener lugar en el tratamiento penitenciario, en la cual el Estado tiene que poner a disposición del sujeto los medios necesarios y aquél mostrar voluntad de reinsertarse socialmente, Castillo demostró al cumplir con el plan que se le fijó, una cierta reflexión con su conflicto con la ley penal, y ello a mi modo de ver ilustra un empeño de su parte en tal sentido que en este caso debe considerarse favorablemente”. Finalmente, la jueza señaló que debía incorporarse al condenado al régimen de libertad condicional, “…bajo las pautas de conducta que entienda pertinentes el juez de ejecución, entre las que deberán fijarse que concurra a un programa que trate su problemática de género y restricción de acercamiento a R.C.T. y su núcleo familiar”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
SALIDAS TRANSITORIAS
RECURSO DE CASACIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE DEFENSA
REFORMATIO IN PEJUS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Castillo, Alberto Ramón.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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