Buscar por Voces PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
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Fecha | Título | Resumen |
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1-nov-2013 | YR, CA | Una persona había sido imputada por el delito de abuso sexual. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el tribunal oral había rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
19-ene-2015 | Cornejo Cárdenas, Joe Luis | La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que no había hecho lugar a la libertad condicional solicitada por la defensa pública en favor de un interno que contaba, a tal efecto, con dictamen favorable de la representante del Ministerio Público Fiscal e informes positivos de las distintas Divisiones del Consejo Correccional. |
23-abr-2015 | Morice v. Francia | Dos jueces fueron apartados de un proceso penal en el que se investigaba un homicidio en razón de las irregularidades que tuvieron lugar en su sustanciación. Con la designación de otros magistrados, se confeccionó un informe en el que puso en evidencia que parte de la prueba no se había incorporado a la investigación sino que fue entregada en mano por uno de los jueces, con una carta que ponía de manifiesto la estrecha relación que tenía con el fiscal y su animosidad en contra de la viuda y sus abogados, entre ellos, el peticionario. Frente a esta situación, el peticionario denunció las deficiencias del procedimiento y la actitud asumida por los magistrados. Asimismo, fragmentos de esa denuncia fueron publicados durante los días siguientes en un periódico en el que se hizo énfasis en la crítica formulada respecto de la actuación de los jueces. Allí, además, se aludió a otro caso en el que uno de los magistrados había sido apartado por la desaparición de prueba. Los jueces cuestionados iniciaron acciones penales contra el peticionario, acusándolo por difamación pública. En virtud de ello, el abogado fue condenado al pago de una multa. El tribunal de casación rechazó, posteriormente, el recurso deducido por el peticionario contra esa sentencia. Entre los jueces de ese tribunal se encontraba un magistrado que se había pronunciado públicamente con anterioridad en favor de los querellantes. |
3-mar-2016 | A, JS | La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había declarado la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 76 –cuarto párrafo– del Código Penal. Contra dicha resolución, el fiscal interpuso un recurso de inconstitucionalidad. |
13-abr-2016 | Manickavasagam Suresh v. Canadá | El señor Suresh, ciudadano esrilanqués, había solicitado protección como refugiado en Canadá frente al temor de ser perseguido por una organización separatista de su país de origen. En 1991 Canadá lo reconoció como refugiado. Ese mismo año, solicitó el estatuto de inmigrante residente que permite a los refugiados reconocidos solicitar la residencia permanente. Sin embargo, en 1995, fue puesto bajo detención obligatoria debido a que el Servicio de Seguridad e Inteligencia informó que era un miembro ejecutivo de la organización separatista en cuestión. En consecuencia, por razones de seguridad nacional, se iniciaron acciones para deportarlo a Sri Lanka. El peticionario estuvo detenido durante 29 meses sin revisión judicial. Tampoco dispuso de un recurso efectivo para impugnar su detención. Esta situación estaba contemplada en la Ley de Inmigración canadiense vigente al momento de la petición para aquellos casos de no ciudadanos que no son residentes permanentes y están sujetos al certificado de seguridad. Esa norma, además, permitía la revisión judicial de la detención sólo después de la conclusión del proceso de determinación de la razonabilidad del certificado de seguridad, proceso que podía durar hasta 120 días a partir de la detención. Posteriormente, un juez de la Corte Federal determinó la razonabilidad del certificado de seguridad y estimó que Suresh debía ser deportado. Esta decisión no fue notificada al peticionario. |
16-feb-2017 | Favela Nova Brasilia v. Brasil | En octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa. |
28-mar-2017 | D, JR | Una persona había sido imputada por abuso sexual. Luego de la sustanciación del debate oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 declaró la nulidad del alegato de la acusación y remitió la causa para que se sorteara un nuevo tribunal. Para decidir de este modo, el tribunal analizó la valoración de la prueba y entendió que resultaba “…absolutamente insuficiente la explicación fiscal de por qué él sostuvo no creer a la joven cuando relató los abusos sexuales que dijo sufrir desde niña, durante casi diez años”. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
abr-2017 | La importancia de ser juzgado por un tribunal imparcial como pilar fundamental del debido proceso | Alcances del principio de imparcialidad y de la consecuente obligación de los miembros de un tribunal de evaluar profundamente las razones que llevaron a un juez a plantear su inhibición. |
feb-2018 | La garantía de imparcialidad del juzgador. La temporalidad del planteo en la jurisprudencia de la CSJN | La garantía de imparcialidad se vincula directamente con el principio constitucional del “juez natural” (consagrada en la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos) y tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el “debido proceso” o “juicio justo”. Por lo tanto, las normas rituales que consagran plazos de caducidad, para neutralizar los peligros que implica la actuación de un magistrado parcial en un proceso, no pueden desnaturalizar aquélla garantía constitucional. En consecuencia, el presente trabajo tiene como misión exponer aquellos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que saltearon el requisito de temporaneidad del planteo tendiente apartar al juez sobre el cual media una sospecha de parcialidad. |
9-nov-2018 | Beuze v. Bélgica | Un juzgado de primera instancia de Bélgica investigaba el homicidio de una mujer. A partir de la declaración testimonial de un vecino, se ordenó el arresto de su pareja. La persona, que contaba con antecedentes penales, fue detenida en Francia. De acuerdo con el acta elaborada por la Gendarmería, había renunciado a contar con un abogado defensor. Luego, fue entregada a las autoridades judiciales belgas. Una vez en Bélgica, fue entrevistada por la policía de investigación criminal y se le informó sobre el valor probatorio de su declaración. Respecto del hecho investigado, sostuvo que había estado en la escena del crimen el día del homicidio, pero negó haberlo cometido. A su vez, señaló como responsable a un hijo de trece años de la mujer. También declaró haber escondido un hacha que encontró en el lugar por el temor de ser acusado en razón de sus antecedentes penales. El tribunal ordenó la realización de un examen psiquiátrico y, ese mismo día, dispuso la continuación de la detención. A partir de ese momento, comenzó a tener contacto con un abogado defensor. Sin embargo, el letrado no cuestionó el valor probatorio de las entrevistas y declaraciones realizadas con anterioridad a su intervención. A continuación, la policía de investigación criminal lo volvió a interrogar. De las constancias no se desprendía que hubiera intervenido la defensa. Asimismo, durante una reconstrucción de la escena del crimen, el defensor se ausentó. Una vez en juicio, el abogado cuestionó las entrevistas realizadas sin contar con el debido asesoramiento legal y requirió que se declarara su nulidad. El tribunal rechazó el planteo y dictó una sentencia de condena. La decisión fue impugnada. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó la apelación. |
27-dic-2018 | Polini y otros (causa Nº 53350) | Un grupo de personas había sido imputado en una causa penal. A partir del requerimiento de la querella, el proceso alcanzó la etapa de juicio oral. En esa oportunidad, sólo las defensas ofrecieron prueba. Por su parte, la querella solicitó al tribunal que incorporara prueba de oficio según lo establecido en el artículo 356 del CPPN. Ante la falta de prueba producida por la parte querellante, las defensas desistieron de las medidas ofrecidas y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
12-sep-2019 | Villegas Gallardo (causa Nº 3235) | Personal de la Gendarmería Nacional de Tierra del Fuego elaboró informes en los que daba cuenta de la existencia de una red de comercialización de estupefacientes. En tal sentido, indicó que había realizado tareas de investigación mediante las cuales había identificado a tres de las personas que integraban la organización. En particular, señaló que había observado pasamanos en diferentes localidades e identificado los vehículos de los integrantes y sus números telefónicos. De ese modo, sostuvo que V. era el distribuidor de la sustancia estupefaciente, que otra persona la comercializaba en un kiosko y se la proveía a una tercera. Además, relató la visita al negocio de L., quien realizaba “maniobras sospechosas” y registraba un sobreseimiento por infracción a la Ley de Estupefacientes. En esa línea, concluyó que existía una organización de comercio de estupefacientes al menudeo y solicitó la intervención de dos líneas telefónicas. El juzgado hizo lugar al pedido y sostuvo que la medida constituía la única manera de avanzar en la investigación debido al tipo de delito que se investigaba, que se realizaba “de modo solapado y sin ostentación”. Como consecuencia de la medida, se dispuso el allanamiento del domicilio y el registro del vehículo de V. Allí se secuestró marihuana y cocaína y, en las bolsas de basura del exterior, se hallaron recortes de nylon con restos de cocaína. Por esa razón, V. fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la defensa planteó la nulidad de la resolución que había dispuesto la intervención telefónica de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia. Entre otras cuestiones, consideró que la disposición se basaba solo en los informes policiales y que, por lo tanto, carecía de fundamentación. |
28-nov-2019 | Ferraro (Causa Nº83729) | Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto reiterado en tres oportunidades. A su vez, registraba cuatro condenas anteriores. Su defensa solicitó su excarcelación y aportó un domicilio en el que podía residir en caso de recuperar su libertad. La fiscalía se expidió de manera favorable por considerar que el hombre poseía arraigo y que el estado de sobrepoblación carcelaria ameritaba adoptar criterios más restrictivos en relación a las detenciones. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la resolución impugnada no había considerado el dictamen fiscal favorable a la excarcelación de su asistido. En consecuencia, señaló que afectaba el principio acusatorio, el de imparcialidad y el derecho de defensa en juicio. |
ago-2020 | Unanimidad en el juicio por jurados (infografía) | Infografía comparada sobre la unanimidad en el juicio por jurados en Argentina y Estados Unidos |
3-jun-2021 | Guerrero, Molina y otros v. Venezuela | A principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó. |
21-nov-2021 | Haller (Causa N° 79385) | Una persona había sido imputada por el delito de uso de documentación pública falsa. En el marco de ese proceso, su defensa solicitó que se aplicara el instituto de reparación integral y se declarase extinguida la acción penal. En ese sentido, ofreció una donación para reparar el daño ocasionado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de en sentido favorable a lo solicitado por la defensa. |