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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/306
Título : | Cornejo Cárdenas, Joe Luis |
Fecha: | 19-ene-2015 |
Resumen : | La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que no había hecho lugar a la libertad condicional solicitada por la defensa pública en favor de un interno que contaba, a tal efecto, con dictamen favorable de la representante del Ministerio Público Fiscal e informes positivos de las distintas Divisiones del Consejo Correccional. |
Argumentos: | El tribunal sostuvo que el magistrado incurrió en un exceso jurisdiccional al apartarse de la postulación del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, se “….advierte una vulneración al modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional (art. 18, 75 inc. 22 de la CN, 26 de la [DADDHH], 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP – que expresamente ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la nación en los considerandos 7° y 15° del precedente `Casal`, Fallos 328:3399), cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de postulación y enjuiciamiento” (voto de la jueza Ángela E. Ledesma). La Cámara hizo referencia a los límites que el modelo acusatorio impone al ejercicio de la función jurisdiccional y sostuvo: “[e]stas reglas no son ajenas a la etapa de ejecución de la pena, por cuanto aquella también forma parte del derecho procesal penal, lo que implica que la vigencia de sus garantías debe extenderse hasta esa oportunidad. Por ende, al ser el cumplimiento efectivo de la ejecución de la pena y del control de los objetivos y tratamiento impuestos a quienes ejecutan una condena en prisión, parte de los propósitos por los que debe velar el fiscal de ejecución, su evaluación sobre las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena constituye un límite infranqueable al poder jurisdiccional” (voto de la jueza Ángela E. Ledesma). Por su parte, la jueza Ana María Figueroa, sostuvo que “…la valoración de los informes técnico-criminológicos tiene por finalidad la ponderación de la evolución criminológica de todo condenado, que puede sustentar válidamente un pronóstico de reinserción social. Por esta razón, debe estar orientada al análisis de la posibilidad de reinserción en el medio libre y sin caer en criterios `peligrosistas` o `subjetivos`, propios de un `derecho penal de autor`”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala de feria |
Voces: | LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO ACUSATORIO PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cornejo Cárdenas, Joe Luis.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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