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Fecha | Título | Resumen |
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15-sep-2020 | HALR (Causa N° 96649) | Una mujer vivía en la Villa 31, ubicada en el barrio de Retiro y no contaba con ingresos económicos para garantizar las necesidades de su familia. La mujer era madre de seis hijos, uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, percibía la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. No obstante, el niño requería de controles médicos periódicos, tratamientos terapéuticos, y prestaciones de rehabilitación y educativas tendientes a promover su autonomía. En consecuencia, en 2018 inició un trámite ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que le brindara una pensión no contributiva por discapacidad para su hijo, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, en 2019 se presentó ante la ANDIS y requirió una resolución expresa, pero tampoco fue atendido su pedido. Por ese motivo, con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES y ANDIS para que se le otorgara la pensión no contributiva por discapacidad. Además, solicitó que, si se concedía la pensión solicitada, se trasformara la AUH por hijo con discapacidad que ya percibía por una AUH para la protección social para que no existieran incompatibilidades entre las prestaciones. En ese sentido, resaltó que si no se reconfiguraba la AUH entonces los ingresos económicos de la familia se afectarían y, también el derecho del niño a desarrollarse en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no tenían una discapacidad. Además, interpuso una medida cautelar para que ANDIS abonara la pensión no contributiva por discapacidad y abonara la AUH hasta tanto se resolviera la causa. Si bien la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, luego la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, con relación a la acción de amparo la ANSES contestó que había caducado el plazo para la interposición de la demanda. Además, expresó que la pensión debía ser otorgada por ANDIS. Asimismo, sostuvo que la petición de la actora respecto de la AUH no se encontraba legislada y que era una prestación no clasificable en AUH por discapacidad o común. Por su parte, la agencia ANDIS contestó fuera de plazo. |
9-mar-2021 | GSA (Causa N°56183) | El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires incumplía con la Ley Provincial N°10.592 que regulaba el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad. En concreto, no empleaba el mínimo del cuatro por ciento, que era el cupo obligatorio fijado por la ley. Tampoco contemplaba un sistema de apoyos y ajustes necesarios para el concurso público de ingreso, ni para el desempeño laboral. En ese contexto, un grupo de personas con discapacidad inició un proceso colectivo contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Esas personas se encontraban inscriptas en un registro de aspirantes del Servicio de Colocación Laboral Selectiva de la Provincia de Buenos Aires –SECLAS–. El proceso se inició en representación de todo el colectivo de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En su presentación, solicitaron que se ordenara a la demandada a cumplir con el cupo mínimo previsto en la ley. A su vez, pidieron que se diseñara un nuevo sistema de ingreso del personal, con apoyos y ajustes adecuados, que incorporara la perspectiva de género en el proceso de selección. Asimismo, exigieron la conformación de una mesa de trabajo y la participación de la asociación que integraban en ese espacio. Mientras tramitaba la causa, la Presidencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió la resolución N°731/19. Esa norma dispuso algunas medidas, como la creación de un registro de aspirantes de ingreso de personas con discapacidad o la realización de un relevamiento del personal con discapacidad que ya tenía trabajo. A su vez, mediante otra resolución –N°1114/19– se adoptó un sistema informático accesible y se comunicó a los titulares de las dependencias judiciales el deber de consultar el registro de aspirantes y de realizar un relevamiento del personal ya en funciones. Con posterioridad, el juzgado solicitó a la demandada que acompañara las actuaciones administrativas de la causa y, en esa oportunidad, se informaron las nuevas medidas. Sin embargo, la actora amplió la demanda. Manifestó que, pese a que resultaban auspiciosos los avances, era necesario contar con un plan concreto de acción. Luego, la Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, alegó que existía una política pública específica es de, por lo que no correspondía la intervención judicial. Además, informó que aunque menos del tres por ciento del total del personal tenía alguna discapacidad, la falta de contratación se debía a la carencia de vacantes otorgadas según las leyes de presupuesto anuales. Tiempo después, la actora reiteró la solicitud de la conformación de una mesa de trabajo, pero la demandada se negó. En ese sentido, la accionada insistió en que el espacio propicio para esa participación debía ser en el marco de una política pública y no en el ámbito judicial. En ese contexto, el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho. Por último, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención en el expediente y concluyó que era necesario que se cumpliera con la Ley N°10.592 en las sucesivas incorporaciones o designaciones. |
4-ago-2022 | RJN (Causa N° 499456) | Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo. |
18-ago-2022 | ZP (Causa Nº 389) | Una mujer tenía cuarenta y cinco años de edad, y se encontraba internada por motivos de salud mental y consumo problemático de estupefacientes en una comunidad terapéutica. Con posterioridad, la institución le informó que por directivas de su cobertura de salud –PAMI–, cuando transcurrían más de tres meses de internación y ésta continuaba siendo necesaria, la persona debía continuar el tratamiento en una clínica de larga estadía. Por ello, habían decidido su traslado a una clínica especializada en gerontopsiquiatría. Si bien en un primer momento la mujer consintió el traslado por escrito, luego se negó a ser derivada. En ese contexto, tomó intervención la Unidad de Letrados del artículo 22 de la Ley Nº 26.657 y, a fin de respetar la voluntad de su defendida, se opuso al traslado. Entre sus argumentos, indicó que la medida respondía a razones meramente administrativas, y que no surgía de qué manera la beneficiaría o si contaría con mayor contención familiar y social. En consecuencia, solicitó al juzgado interviniente que dictara una medida cautelar para que la mujer permaneciera en la comunidad terapéutica hasta tanto se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria que se expidiera sobre su situación de salud. |
10-oct-2022 | LMS (Causa N° 2901) | Una mujer y un hombre convivían y tuvieron un hijo. Asimismo, la mujer tenía una hija fruto de una relación anterior. Con el tiempo, tanto el hombre como la joven desarrollaron un fuerte lazo afectivo. Luego, la pareja se separó. Pese a ello, el hombre continuó en contacto con la joven, a diferencia de su padre biológico con quien nunca había desarrollado un vínculo. Debido a que el hombre tenía una discapacidad psico-social, en el 2019 se le restringió su capacidad jurídica con respecto a determinados actos. Sin embargo, no se limitó el ejercicio de sus derechos vinculados a la vida familiar. En ese marco, se le nombró una Curadora oficial a fin de ayudarlo en el manejo de su dinero. Con posterioridad, su hija socioafectiva solicitó ser designada como apoyo. El pedido fue admitido por el juzgado interviniente. Tiempo después, la joven cumplió la mayoría de edad, y junto con su padre socioafectivo –éste con la asistencia de la Curadora– iniciaron un proceso judicial para obtener la adopción de integración. Entre sus argumentos, sostuvieron que habían conformado una familia ensamblada basada en la socioafectividad. Durante el proceso judicial, el hombre falleció. Por ese motivo, la actora pidió la adopción post mortem. Ante esa situación, se citó al hermano del hombre, que era su único heredero dado que el hijo del causante había muerto con anterioridad. El hermano se opuso a lo peticionado por la accionante. En ese sentido, solicitó que se rechazara la adopción e indicó que su hermano no había comprendido los efectos de ese requerimiento. |
dic-2022 | La triple filiación en la jurisprudencia argentina | Jurisprudencia nacional sobre triple filiación. |
12-dic-2022 | Retos jurídicos en la protección internacional de la migración climática desde una perspectiva sensible al género . Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana | El cambio climático tiene repercusiones negativas en diferentes partes del mundo, pero afecta muy especialmente a aquellas personas más expuestas debido a su alto nivel de vulnerabilidad, principalmente las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes, mujeres adultas mayores, LGBTIQ+, mujeres y niñas con discapacidad, mujeres migrantes y aquellas que viven en áreas rurales, remotas, conflictivas y propensas a desastres. Según algunos estudios, la realidad es que los efectos del cambio climático no solo pueden generar el movimiento forzado de las personas, también pueden atraparlas. En estos casos, el cambio climático configura, determina y condiciona todos los procesos de la movilidad humana: desde la decisión de partir y las condiciones de tránsito hasta la capacidad de retorno. La situación de desigualdad e inseguridad está presente en todo el proceso migratorio y es particularmente crítica en el caso de las mujeres y niñas migrantes. En ese marco, el presente artículo aborda los retos jurídicos en la protección internacional de la migración climática desde una perspectiva sensible al género. |
8-mar-2023 | DSGU (Causa N° 19221) | Un hombre a sus veinte años fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, realizaba un tratamiento de salud mental y requería medicación diaria. En 2002, en el marco de un proceso judicial de insania, se declaró su incapacidad. En 2016 se realizó la revisión de esa sentencia. En ese contexto, se determinó que el hombre necesitaba ayuda para decidir sobre su tratamiento médico y el manejo de sus bienes de manera autónoma. En consecuencia, se restringió su capacidad jurídica y se designó a su hermana como figura de apoyo. Cinco años después, el hombre –junto con su abogada patrocinante– solicitó una nueva revisión. En particular, pidió que cesara la restricción de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó que podía llevar a cabo en forma independiente todos los actos de su vida. Luego, la Junta Interdisciplinaria emitió un informe en el que se remarcó todo lo que el hombre había logrado durante esos años, y se enumeraron ciertos actos jurídicos. No obstante, señaló que para ello aún dependía del cumplimiento del tratamiento y de la medicación. Asimismo, consideró que requería de la asistencia de su hermana para disponer de bienes inmuebles, de grandes sumas de dinero, así como para celebrar actos jurídicos en general. Por su parte, el hombre impugnó el referido informe. Entre sus argumentos, expuso que era contradictorio y que afectaba su derecho a que su situación de salud no fuera entendida como algo inmodificable. Sobre ese aspecto, sostuvo que el diagnóstico no hacía presumir un riesgo de daño o de incapacidad. En la misma línea, el Órgano de Salud Mental local puntualizó que el hecho que debiera continuar con su tratamiento no significaba que necesitara apoyo. Por lo tanto, solicitó que se especificara para qué actos requería asistencia. Con posterioridad, la jueza entrevistó al hombre, quien le contó su historia. En concreto, le manifestó que había atravesado una etapa de consumo problemático de sustancias y que lo había podido superar luego de una internación en un centro especializado. A su vez, comentó que se había capacitado y que tenía proyectos laborales, por lo que deseaba tener una vida independiente y ejercer sus derechos con libertad. Por último, la Defensora de Menores e Incapaces acompañó en su dictamen la solicitud del hombre. Expresó que no existían razones que permitieran mantener la restricción de su capacidad. |
8-may-2023 | GMJ (Causa N° 69119) | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial desde su nacimiento. Durante toda su vida, sus progenitores habían fomentado el desarrollo de su autonomía. Así, podía realizar por sí algunos actos y para otros requería la asistencia de sus progenitores. A su vez, mantenía una relación afectiva con una mujer. En ese marco, los progenitores iniciaron un proceso judicial de determinación de su capacidad jurídica y se propusieron como apoyos. Luego, el Juzgado ordenó la realización de una evaluación interdisciplinaria y designó a una Defensora Pública Curadora en carácter de defensa técnica del hombre. Asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces asumió su representación complementaria. En el informe interdisciplinario, los profesionales concluyeron que el hombre precisaba un sistema de apoyos para la realización de determinados actos jurídicos. Después se celebró la audiencia prevista por la normativa. En esa oportunidad, los progenitores mencionaron que el hombre estaba en pareja y consultaron que se evaluara la posibilidad de practicarle una vasectomía. En ese intercambio, las defensoras se opusieron y expresaron que una decisión en ese sentido vulneraría los derechos personalísimos del hombre. En consecuencia, se acordó trabajar en la educación sexual en esa etapa de su vida con acompañamiento médico y terapéutico. Con posterioridad, los progenitores presentaron un informe psicológico elaborado por su terapeuta. En esa ocasión, el profesional comunicó que el hombre había manifestado su deseo de tener una vida lo más independiente posible. Además, señaló que en las sesiones había expresado inquietudes sobre su sexualidad y que habían conversado sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Luego, la Defensora Pública Curadora acompañó un nuevo informe del equipo interdisciplinario de la Curaduría. En esa evaluación, el equipo consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no podía dimensionar la trascendencia de ciertas intervenciones quirúrgicas como para otorgar su consentimiento informado válido. En consecuencia, informó que no podía tomar la decisión de someterse a una vasectomía sin antes continuar trabajando en los espacios especializados que le permitieran comprender las consecuencias de esa intervención quirúrgica. Por su parte, la Defensora Pública Curadora emitió un dictamen. En su presentación, indicó que debía hacerse hincapié en favorecer las condiciones de accesibilidad, comunicación y ajustes razonables necesarios para que pudiera tomar una decisión en función de su autonomía y plan de vida. |
21-may-2023 | SFA (Causa N°15904) | Un hombre con síndrome de down tenía una discapacidad psicosocial. En 2005, en el marco de un proceso judicial de insania, fue declarado incapaz e inhibido para disponer de sus bienes. Sin embargo, el hombre residía solo en una vivienda de su propiedad, trabajaba en eventos como mago y daba clases de natación. Además, percibía una pensión no contributiva y contaba con la ayuda de un referente afectivo que lo ayudaba en la administración de sus ingresos y en el sostenimiento de su atención médica. A su vez, contaba con una red de amistades, a quienes frecuentaba y también colaboraba en una colonia para personas con discapacidad. En 2021, el juzgado interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial, dispuso la revisión de la sentencia que había declarado su incapacidad y ordenó una serie de medidas. Entre ellas, dispuso la realización de un nuevo informe interdisciplinario y la celebración de una audiencia con el hombre. También, designó un defensor público curador para que ejerciera la defensa técnica. El informe interdisciplinario dio cuenta de las actividades que realizaba y de la independencia y autonomía con la que desarrollaba su vida. Luego, la jueza tomó contacto personal con el hombre, quien le manifestó su voluntad de obtener la rehabilitación jurídica. De esa manera, la jueza pudo apreciar que no tenía dificultades para expresarse ni para desenvolverse en la vida diaria. Por último, el defensor público curador dictaminó que la condición de síndrome de down no afectaba en modo alguno el ejercicio de su capacidad jurídica por lo que solicitó su rehabilitación. |
3-nov-2023 | ITE (Causa N° 6543) | Un hombre con síndrome de Down tenía una discapacidad psicosocial. Luego de finalizar el secundario, con el apoyo de su familia y equipo profesional que lo atendía, decidió continuar con sus estudios universitarios en la carrera de turismo. Por ese motivo, el neurólogo que lo trataba le indicó un acompañante terapéutico que lo acompañara durante las cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo. En consecuencia, el hombre solicitó la referida prestación a su cobertura de salud. Sin embargo, el pedido fue rechazado pues la entidad consideró que debía estar a cargo de la universidad. Por su parte, la institución educativa había capacitado al plantel docente, adaptado el plan de estudios y contratado a un profesor para que acompañara al hombre en su proceso de aprendizaje. En ese marco –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas¬– inició una acción de amparo contra su cobertura de salud. En su presentación, pidió que se le otorgara la cobertura total de acompañante terapéutico. Luego, la parte demandada reiteró que la universidad a la que asistía el actor debía brindar la cobertura, dado que lo solicitado no estaba regulado en la Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. |
20-feb-2024 | G.A.L. (causa N° 127784) | Un joven de 19 años, que se encontraba bajo un tratamiento por salud mental, abordó junto a otras personas a un individuo en la vía pública y, mediante el amedrentamiento con un cuchillo de cocina, le sustrajo distintas pertenencias. Por este hecho, el joven fue imputado en calidad de coautor por el delito de robo agravado en poblado y en banda, por el uso de arma blanca y por la intervención de menores de edad. El tribunal que intervino lo declaró inimputable, lo absolvió y dispuso una medida de seguridad de doce años en un complejo penitenciario. Además, el tribunal remitió la sentencia a un juzgado civil para que se evaluara el inicio de un juicio de determinación de la capacidad. Entre sus fundamentos, consideró que la persona al momento del hecho presentaba un cuadro psicopatológico irreversible, lo que le había impedido comprender la criminalidad de su acto. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-feb-2024 | Medidas alternativas a la prisión preventiva | Contiene los casos "Insomnio", "Whatsapp en la casa de Jesús", "Angustia en el edificio", "Devolveme a mi hija" y "En la búsqueda de una conexión". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
9-mar-2024 | NVE c. OMINT (Causa N°4229) | Una mujer tenía una pensión por discapacidad y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En ese contexto, utilizaba diversas prestaciones médico–asistenciales que tenían un alto costo si se abonaban de forma particular. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la empresa realizó un fuerte incremento de las cuotas, lo que le dificultó afrontar su pago. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la cobertura y solicitó una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. En su presentación, la actora señaló que se encontraba en una situación de vulnerabilidad por su edad, por su discapacidad y por no tener la capacidad económica de afrontar el pago de las cuotas, lo que hacía peligrar su afiliación. |
4-abr-2024 | AAM (Causa N° 13803) | Una niña con una discapacidad psicosocial vivía en situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo. De esa manera, durante unos meses la niña permaneció en un hogar en Mar del Plata. En 2019, el juzgado otorgó la guarda de la niña a una mujer y ambas comenzaron a convivir en la ciudad de Necochea. Por su parte, los cuatro hermanos menores de la niña quedaron al cuidado de otras familias guardadoras. En 2021 la mujer obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña. Sin embargo, con posterioridad la asesora interviniente solicitó que un perito psicólogo entrevistara a su asistida. En ese sentido, planteó que la niña deseaba regresar con su grupo familiar de origen a raíz de conflictos con su guardadora, que habían comenzado en contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Refirió que esos conflictos se debían al temor de la niña de perder contacto con sus hermanos y al cambio de apellido si la adopción se concretaba. Luego, el perito en un nuevo informe señaló que la niña quería vivir con la guardadora. Sin perjuicio de ello, el profesional aconsejó que debía abordarse ese vínculo en un espacio terapéutico. En ese marco, en 2023 se inició el proceso de adopción. No obstante, en septiembre de ese año, la jueza rechazó la demanda y dispuso oficiar al Servicio Local para reubicar a la entonces adolescente en una institución adecuada. Para decidir así, entendió que la joven no se había integrado a la familia de su guardadora ni quería continuar bajo su cuidado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa ocasión, expuso que no se había tenido en cuenta la discapacidad de la joven ni la calidad de vida que le podía proveer. Destacó que estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades y brindarle la contención que requería. Asimismo, sostuvo que la sentencia carecía de perspectiva de futuro, ya que no había valorado que la adolescente tenía en ese momento dieciséis años y que, por su proximidad a la mayoría de edad, se le dificultaría incorporarse a otra familia y sería institucionalizada de nuevo. |