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Fecha | Título | Resumen |
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jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
14-oct-2014 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
21-oct-2014 | MSA por el menor MLE s. guarda | En este caso, el juez de grado hizo lugar a la guarda solicitada por el accionante respecto de su nieta –cuya madre es adolescente- para incluirla en la obra social, con conformidad de la hija de la parte actora y madre de la niña. Luego, la Vocalía V del Tribunal de Familia rechazó la demanda. En virtud de ello, la parte actora cuestionó dicha resolución aunque sin éxito. Disconforme con esa decisión, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso y confirmó la sentencia que había rechazado la guarda. Sin perjuicio de ello, tuvo por cierto y probado que los gastos económicos de la crianza de la niña se encontraban a cargo del abuelo para que, de todas maneras, el accionante pudiera tramitar la cobertura de la obra social en beneficio de la niña. |
16-dic-2014 | T, M | En el marco del expediente sobre la capacidad jurídica de la actora, el juez de primera instancia desestimó el pedido de una medida cautelar de no innovar a fin de que la obra social mantenga la cobertura íntegra de la residencia de la actora en el Hostal de Salud Mental. Ello, en atención a la comunicación de la obra social que informaba a la madre de la actora que dejaría de sostener el costo de la residencia. La Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la Defensora Pública Curadora interpusieron recurso de apelación. |
30-dic-2014 | Gómez, claudia Patricia c. Saden SA. y otro | En el marco de un reclamo por el pago de créditos laborales adeudados a la parte actora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia. La cámara resolvió que, en virtud de lo previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la obra social (OSSEG) era solidariamente responsable del pago de los créditos laborales adeudados a la actora por su ex empleadora (SADEN S.A.), empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de atención odontológica a sus afiliados. Contra tal decisión, la obra social dedujo recurso extraordinario, y tras ser denegado, interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
9-feb-2015 | S, FH - L, IR y otro c. PAMI | En este caso, los actores –en representación de su hijo con discapacidad– iniciaron acción de amparo contra PAMI y solicitaron la cobertura del 100% del tratamiento farmacológico necesario para afrontar la enfermedad de su hijo. El apoderado de PAMI solicitó el rechazo de la demanda y denunció como hecho nuevo que, durante el trámite de las actuaciones, el hijo de los amparistas cumplió 21 años de edad por lo que, argumentó, la cobertura médica de su mandante había cesado. Por lo demás, agregó, el beneficio social que percibe el accionante impone que la cobertura sea brindada por el Programa Federal de Salud. |
13-mar-2015 | S, AM c UP | En este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados. |
17-mar-2015 | MDS, L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistas | La señora LMDS inició acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para tratar su patología (adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon). El magistrado de primera instancia decidió dictar la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la obra social demandada que otorgara la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico tratante. La demandada interpuso recurso de apelación, y expresó que la negativa a brindar la prestación obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar. |
5-may-2015 | QSM | El representante de una la obra social interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad que obligó a incluir a un niño como beneficiario y aceptó que la vía elegida –una medida autosatisfactiva, en el marco de un amparo– se presentaba como la más eficiente para la protección de su derecho a la salud. El recurso fue rechazado. Disconforme con el pronunciamiento, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. |
13-may-2015 | F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires | Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años. |
8-jun-2015 | Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco c. Estado Nacional (PGN) | La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia del juez de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declaró la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 3711998, en tanto prescribe que las obras sociales no pueden ser elegidas en ámbitos territoriales no contemplados en su estatuto registrado. |
jul-2015 | DESC. Celiaquía. Derechos de NNyA | El presente documento se elaboró en razón de una consulta recibida en la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia con relación al caso de una persona con dos hijas con diagnóstico de enfermedad celíaca, quien manifestó que el monto de $275 que abona la obra social a la que se encuentran afiliados para cada una de las niñas le resultaba insuficiente para comprar los alimentos que demandaba su tratamiento. En este marco, se requirió material para argumentar la inconstitucionalidad de la Resolución 504/2014 del Ministerio de Salud que dispone que las Obras Sociales deberán brindar a cada persona con celiaquía cobertura por un monto mensual de $275. |
2-jul-2015 | C, A c. OMINT SC Salud SA y otros | La actora, a quien se le había diagnosticado cáncer de mama y había sido sometida a una mastectomía y a quimioterapia, inició un reclamo contra su empresa de medicina prepaga a fin de que reembolse el costo de la cirugía reparadora del pecho. La demandada se había negado a cubrir la cirugía por considerar que se trataba de un tratamiento meramente estético. |
3-sep-2015 | FJM c. ISSN | Los accionantes solicitaron que se condene a su obra social al pago de una indemnización en concepto de daño moral y patrimonial en virtud del incumplimiento en la cobertura de los tratamientos para su hija con diagnóstico de síndrome de Down. Dicha cobertura les fue provista después de haber interpuesto una acción de amparo cuando la niña cumplió cinco años de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén hizo lugar a la demanda. |
30-sep-2015 | L, E S P c. CEMIC y otro | La actora solicitó por vía de amparo que se ordene a su obra social la cobertura plena de la medicación prescripta por su médica tratante. La parte demandada solicitó el rechazo de la acción en virtud de que la medicación citada ha sido autorizada por la ANMAT para una patología determinada diferente a la que la actora presenta y que una de las cláusulas de su reglamento general de afiliación dispone que no se brindará cobertura a tratamientos no reconocidos por institutos oficiales y científicos. La sentencia de grado hizo lugar al amparo y ordenó la entrega de la droga, sujeto a la prescripción médica y evolución de la paciente. La decisión fue impugnada. La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia. Con posterioridad, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución dictada por la Cámara por haber omitido analizar si la cobertura del medicamento era un mandato obligatorio incorporado al específico plan prestacional de la demandada frente a la demandante. |
3-dic-2015 | M, LS | En este caso, la actora se encontraba internada involuntariamente en una clínica psiquiátrica. La defensa solicitó judicialmente su externación con dispositivo de acompañante terapéutico o cuidador domiciliario (12 hs. por día, los 7 días de la semana) con cobertura de su prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para brindar a la actora de un dispositivo de acompañamiento terapéutico y/o cuidadores solicitado, pudiendo ser reevaluado el horario de la prestación dentro del mes de externación. La obra social demandada apeló lo resuelto. |
10-dic-2015 | IPSS y ATSA | Los padres de un niño que padece un retraso madurativo intrauterino iniciaron una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) para obtener la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que debía realizar. El IPSS había ofrecido cubrir el 95 % del tratamiento. Sin embargo, los accionantes manifestaron que no contaban con recursos económicos para cubrir el 5% que restaba. |
jun-2016 | Medidas cautelares | Jurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares |
21-sep-2016 | SS c IAPOS (causa Nº 3143) | Una persona que nació con características físicas masculinas definía su identidad de género como femenina. A lo largo de su vida realizó diversos tratamientos hormonales. Por recomendación de su equipo médico tratante, solicitó a su obra social que se la autorizara a realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias para su transformación corporal. La demandada autorizó sólo parte de las intervenciones. Por tal motivo, la actora interpuso acción de amparo. |
27-dic-2016 | HJE (causa Nº 8111) | Una persona que padecía osteoporosis y artrosis solicitó a PAMI, por prescripción médica, la cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria durante todo el día. Además, requirió mediante una carta documento que se le provea una cama ortopédica con colchón anti escaras. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. |