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Título : P, A c. Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas
Fecha: 16-jun-2015
Resumen : La accionante demandó al Servicio Nacional de Rehabilitación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas para que brinde la cobertura total de las prestaciones que requería con motivo de su discapacidad. El juez de grado rechazó la acción. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la impugnación. En consecuencia, condenó a la demandada a brindar la cobertura total de las prestaciones. El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. En razón de ello, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. En relación con la interpretación de la ley, el máximo tribunal consideró que "...corresponde, como primera regla, atenerse al texto de las disposiciones aplicables" (Considerando 4, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda). En este sentido, advirtió que, por un lado, el artículo 3 establece que "...el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas..." y, por el otro lado, el artículo 4 dispone que "...las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado" (Considerando 4, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda). En virtud de ello, la Corte Suprema sostuvo que "...a la luz de estos principios no puede admitirse la interpretación dada por la alzada consistente en atribuir, sin más, la obligación de brindar la cobertura de las prestaciones previstas en el régimen en estudio al Estado Nacional, soslayando para ello que, en el caso concreto, no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el mismo ordenamiento en que se sustenta el reclamo, consistentes en la falta de afiliación por parte de la actora a una obra social así como a la imposibilidad de la peticionaria para afrontar por sí las prestaciones que solicita. Una solución de esa especie importaría prescindir del texto legal, extendiendo la cobertura integral de las prestaciones previstas en la ley 24.901 a cargo del Estado, a un supuesto específicamente excluido por el legislador, mediante la indebida realización de consideraciones que exceden las circunstancias expresamente contempladas por la norma que, al no exigir esfuerzo de interpretación, debe ser directamente aplicada (Fallos:218:56; 299:167; 330:4476)" (Considerando 7, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
OBRA SOCIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, A c. Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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