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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5307
Título : | BVE (Causa N° 537) |
Fecha: | 19-may-2010 |
Resumen : | Una mujer fue diagnosticada con esclerosis múltiple. Por ese motivo, se le indicó un tratamiento con la vacuna T- linfocitaria. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura integral. Ante la negativa, la mujer interpuso una acción de amparo contra esta última y contra el Estado Nacional de forma subsidiaria. El juzgado de primera instancia rechazó la petición. Frente a esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la acción. Para arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta el carácter experimental del tratamiento, dado que no se encontraba aprobado en la Argentina ni en otros países. Afirmó además que no estaba incluido en el Programa Médico Obligatorio. Asimismo, expresó que la actora había cuestionado al Cuerpo Médico Forense, pero no objetó los fundamentos científicos de sus dictámenes. En ese contexto, la mujer planteó un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja pues consideró que el tratamiento cuya cobertura se requería estaba en etapa experimental. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente y el archivo de las actuaciones (ministras Highton de Nolasco y Argibay y ministros Lorenzetti, Petracchi y Maqueda). |
Argumentos: | 1. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Obra social. Tratamiento médico. Cobertura integral. “[E]s bien conocida la doctrina de esta Corte que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida (Fallos: 329:2552, entre otros). Empero, no es menos cierto que ha quedado demostrado, y así también lo reconoce la propia actora, que el tratamiento que ésta reclama se encuentra, en la actualidad y respecto de su enfermedad, en etapa de experimentación, no contándose, incluso, con resultados de ensayos clínicos fase III. Más aún; ni siquiera ello puede predicarse para el orden nacional ya que, no obstante, lo afirmado por el a quo, la apelante no ha sostenido que en el país se registre protocolo de investigación alguno al respecto. Asimismo, supuesto que la pretensión incluyera el trasplante autólogo de células progenitoras hematopoyéticas, tampoco la recurrente se ha hecho cargo de la resolución 276/2008 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, por la cual el mencionado trasplante en casos de esclerosis múltiple fue clasificado como de ‘técnica experimental’…” (del considerando 2°). “[E]n tales condiciones, esta Corte no advierte la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado…” (del considerando 3°). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | COBERTURA INTEGRAL DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIDA OBRA SOCIAL TRATAMIENTO MÉDICO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5308 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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