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Título : ST
Fecha: 8-ago-2007
Resumen : Los padres de un niño con discapacidad, de acuerdo a la prescripción de su médico neurólogo, solicitaron que la obra social les cubra la escolaridad común con el apoyo de una maestra integradora. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, que se les brinde la cobertura. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, con voto de los jueces De las Carreras, Farrel y Najurieta, confirmó la decisión. A tal efecto, explicó: “En cuanto a la exclusión de la prestación de ‘Escolaridad Común’ del Nomenclador de Prestaciones Básicas de Personas con Discapacidad, es del caso recordar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos…” (considerando 4º). “En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley [24.901], que necesiten los afiliados con discapacidad...” (considerando 4º). “[Esta decisión es] la que mejor consulta las características de la actividad de las obras sociales, en la cual ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios…” (considerando 5º). El tribunal remarcó que el fin de las obras sociales es “…proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva […], todo ello en el marco del Sistema aludido, cuyo propósito es procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica…” (considerando 5º).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
OBRA SOCIAL
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ST.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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