Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/323
Título : Feniello Felisa Rosa c. Unión Personal
Fecha: 26-feb-2015
Resumen : La actora, quien se había desempeñado como empleada dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inició una acción de amparo a fin de que se mantuviera su afiliación a la obra social demandada luego de otorgado el beneficio jubilatorio. Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, la obligación de cobertura de la obra social demandada subsistiría por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence y correspondería -según la demandada- la cobertura del INSSPJP. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y de su esposo, con costas.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada. Para así decidir, sostuvo que "...la ley 23.660, especialmente en su art. 8º, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces; conclusión que, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste debería transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados". Por otro lado, el tribunal consideró que "...el distracto que contempla la norma [art. 10, inc. c, de la ley de obra sociales] no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador [lo que acontece en el caso de autos], sino el que se verifica por otras circunstancias, como son las previstas en los distintos incisos del artículo, pues de otro modo quedaría sin contenido el art. 8 de la ley 23.660, en cuanto establece en su inc. b), con carácter general, que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios los jubilados".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: ACCION DE AMPARO
SEGURIDAD SOCIAL
OBRA SOCIAL
JUBILACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Feniello Felisa Rosa c. Unión Personal.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.