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Título : F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha: 13-may-2015
Resumen : Los actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a ObSBA la cobertura integral y sin limitación de cantidad de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme prescripción médica. Para así decidir, el juez sostuvo que "[l]uego de un largo camino, los derechos reproductivos han merecido una consagración expresa e independiente en un texto constitucional [...] habiendo determinado ya la configuración de los derechos reproductivos en la cima de nuestro ordenamiento jurídico, resulta necesario ahora definir el alcance de las atribuciones que los poderes constituidos tienen a fin de reglamentar y garantizar su goce (confr. arts. 14, 28, 31 y 75 inc. 23, CN)". En este sentido, con respecto al límite de cuarenta años de edad que la demandada había determinado para que las mujeres accedan a la cobertura de los tratamientos de reproducción médica asistida, el magistrado refirió que "...la ley 26.862 y el decreto 956/13 no establecen ninguna restricción en este sentido [...] la reglamentación de los derechos reproductivos de los actores, practicada por la ObSBA con vocación restrictiva, no podría tener cabida en nuestro marco constitucional. Tal como se ha adelantado, nos encontramos frente a una hipótesis en que la reserva de ley no admite excepciones a favor de la actuación de otros poderes (conf. art. 4, PIDESC, arts. 14, 28 y 75, inc. 23, CN)". El juez destacó, asimismo, que "...a partir del reconocimiento del principio de autonomía personal se impone también el derecho a la autonomía reproductiva" y citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso `Artavia Murillo v. Costa Rica´. En virtud de ello, concluyó que "...la reglamentación que se pretende aplicar a los actores, en cuanto restringe sus derechos reproductivos en función de la edad, importa, más allá de su fuente normativa, un caso de medicalización del acceso a los derechos contraria a las garantías establecidas por nuestra trama Constitucional (conf. arts. 11 y 21, Constitución de la Ciudad; art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, arts. 5.1, 7, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos)".
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº23 de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: OBRAS SOCIALES
ACCION DE AMPARO
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DERECHO A LA SALUD
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VAVL c. OSDE
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LEH c. Obra Social de Empleados Públicos
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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