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FechaTítuloResumen
20-may-2009AZB (causa Nº 55790)Una persona trans se sometió a una intervención quirúrgica en una clínica de la ciudad de Santiago de Chile que consistió en una ablación de los órganos sexuales femeninos internos. Con posterioridad, solicitó autorización en Argentina para la intervención quirúrgica y/o todas las demás prácticas médicas tendientes a lograr la adecuación de sus órganos genitales externos, sin ablación de órganos, para evitar infracción a la ley Nº 17.132, que obligaba a los médicos a no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial. Además, requirió que se ordene la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento y se disponga una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, bajo el nombre de JA, se emita un nuevo DNI, se modifique el padrón electoral y se ordene la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas como de establecimientos educacionales. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud. Contra dicha resolución, interpuso un recurso de apelación.
16-dic-2014Filippinni, LeonardoEste caso se inició a partir de la presentación de un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de la totalidad de las personas condenadas privadas de libertad que no cuentan con Documento Nacional de Identidad, a pesar de haberlo requerido y reunir los requisitos sustantivos para ello, pues esa falta vulnera su derecho de identidad y los priva del acceso en plenitud a otros derechos fundamentales como la educación, el trabajo formal o la salud.
9-jun-2015RLLAUna persona había sido imputada por la comisión de un delito contra la propiedad. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal se opuso a su concesión. A tal fin, argumentó que el hecho de que el imputado se encontrara implicado en otro proceso penal, su calidad de indocumentado, que carecía de domicilio y que había sido declarado rebelde con anterioridad, obstaban a la concesión del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud de la defensa. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de casación.
10-dic-2015RNJ (causa Nº 8757)NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego.
22-jun-2016FMD (causa Nº 400615)Un hombre se inscribió por primera vez en el Registro Civil cuando tenía 16 años. En ese momento, le entregaron una “tirilla” que utilizó como constancia de identificación y le permitió trabajar en distintas empresas. Tres años más tarde, obtuvo su primer Documento Nacional de Identidad. El hombre lo extravió y, al presentarse en el Registro Nacional de las Personas, obtuvo su duplicado. Con ese documento votó en distintas elecciones e inscribió a sus hijos en el Registro Civil. Al ser despedido de su trabajo, solicitó el Fondo de Desempleo. En ese momento, ANSES le informó, a partir de su número de DNI, que lo tenía registrado como policía de la provincia de Tucumán. Por otro lado, el policía fue informado de que se encontraba en el Veraz y, al verificar sus datos en la ANSES, constató que figuraba en el sistema como trabajador de la construcción y que poseía una obra social diferente a la de empleado policial. Por este motivo, denunció al otro hombre por el delito supresión de identidad y falsificación de documentos. Durante el debate oral, se constató que ambos habían nacido el mismo año en el mismo establecimiento.
28-oct-2016CLPH c UBA (Causa Nº 31235)Una persona extranjera que se encontraba en prisión solicitó la inscripción a la carrera de Sociología de la Universidad de Buenos Aires mediante el Programa UBA XXII. La universidad negó la inscripción por no contar con Documento Nacional de Identidad. El actor interpuso una acción de amparo. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 rechazó la acción. El accionante interpuso un recurso de apelación.
15-sep-2017LJCDUn hombre de nacionalidad boliviana ingresó al país junto a su familia entre los años 1994 y 1995. Su padre realizó los trámites para la obtención del DNI para extranjeros a través de un tercero, a quien le pagó. Al rectificarlo ante el Registro Nacional de las Personas en el año 2008, fue señalado como falso. Entre otras cuestiones, se advirtió que el número pertenecía a otra persona, carecía de la huella dactilar y de los sellos correspondientes. En su declaración indagatoria, el hombre refirió la manera en que su padre había obtenido el DNI y explicó que lo había utilizado en otras ocasiones con éxito, por lo que desconocía su carácter apócrifo. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículo 292, 2° párrafo, en concurso con el artículo 293 del Código Penal). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
27-sep-2018Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
1-mar-2019Bertolini (causa Nº 48756)Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. Por ese motivo, se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Con posterioridad, manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas no eran representativas de su identidad de género autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria a fin de que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad y requirió que se reflejara su real identidad de género: “femineidad travesti”.
28-jul-2020Polanco Familia (causa N° 11633)Una mujer de nacionalidad dominicana ingresó al país en forma irregular en el año 2011 con dos hijos menores de edad a su cargo. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La mujer impugnó la decisión y señaló que no se le había dado el derecho a regularizar su situación migratoria. El 27 de abril de 2019 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que verificara si se acreditaba el supuesto de reunificación familiar. Ante la omisión de respuesta, en febrero de 2020 la actora presentó una solicitud ante la DNM para que dictara la nueva disposición. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la mujer intentó solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. La inscripción no pudo ser llevada a cabo porque ANSeS solicitaba en su formulario que contase con un Documento Nacional de Identidad. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE. La presentación planteaba que la mujer había ingresado al país en 2011 y cumplía con el requisito de residencia en el país no menor a dos años en los términos de lo normado por el artículo 2 del decreto 310/2020. También expresó que esta norma no preveía como requisito la presentación del Documento Nacional de Identidad.
4-mar-2021SAI Causa N° 12566Una persona había sido asignada con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, había recibido maltrato de parte de sus progenitores desde que era niño. A sus 14 años, denunció a sus progenitores por el maltrato recibido. En esa oportunidad, el joven manifestó que su madre era violenta cuando convivían. Además denunció que la pareja de su progenitora había abusado de él. Asimismo, resaltó que su progenitor lo exponía a situaciones de su intimidad. En consecuencia, se otorgó la guarda provisoria del adolescente a su tía materna en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ante el contexto familiar vivido se dispuso un tratamiento psicoterapéutico para el joven. No obstante, el joven manifestó su voluntad de vivir con su abuela paterna.
27-ago-2021NN (causa nº 3866)El 29 de julio de 2021 se llevó a cabo la impresión del padrón definitivo destinado a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias. Sin embargo, el 17 de agosto de ese año, la Cámara Nacional Electoral notificó al Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 1 con competencia electoral sobre los casos de las personas que, conforme el Registro Nacional de las Personas, se encontraban registradas con género no binario en los términos de lo dispuesto por el decreto N° 476/2021. En este sentido, en el Subregistro de Electores de la Provincia de Buenos Aires se encontraba una persona de género no binario cuyos datos registrales habían sido modificados en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) el 19/8/2021, se reflejaban correctamente en la consulta web de los lugares de votación, pero los cambios no habían impactado en el padrón definitivo.
28-oct-2021Costa Ludueña (causa Nº 31235)Una persona de nacionalidad peruana que se encontraba privada de libertad quería inscribirse en la carrera de Sociología en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Debido a que no contaba con documento nacional de identidad (DNI) y la reglamentación dictada por el Consejo Superior de la UBA exigía su presentación, la persona no pudo inscribirse. Ante esta situación, representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la normativa. Entre sus argumentos, sostuvo que se encontraban vulnerados su derecho a la educación, a la igualdad y el principio de no discriminación. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Luego de apelar la decisión, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia e hizo lugar a la acción. Entre sus argumentos, el tribunal consideró que el requerimiento de DNI para la inscripción en una carrera de grado constituía una exigencia formal excesiva e injustificada. Además, el artículo 7 de la Ley de Migraciones establecía que en ningún supuesto la irregularidad migratoria de un extranjero podía impedir su admisión como alumno en un establecimiento educativo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal.
23-dic-2021Verón Ojeda (Causa Nº 89813)Un hombre de nacionalidad paraguaya obtuvo su residencia permanente en el país en 1974. En ese momento, el Registro Nacional de las Personas le entregó su documento nacional de identidad (DNI), que luego renovó en varias oportunidades. En 2016 el hombre solicitó la renovación de su DNI ante el Registro Nacional de las Personas. Sin embargo, el organismo le exigió que presentara un certificado de radicación. Por esa razón, solicitó el referido certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). No obstante, la DNM lo intimó a iniciar un nuevo trámite de regularización. Asimismo, rechazó el trámite, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por cinco años. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 29 inciso a de la Ley N° 25.871. Indicó que el hombre no tenía antecedentes migratorios. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en representación del hombre y presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la ilegalidad del acto administrativo ya que los supuestos previstos por el artículo 29 no eran aplicables al caso. Sobre esa cuestión, manifestó que el acto emitido por la demandada era irrazonable. A su vez, planteó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, que era un adulto mayor. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso, debido a que consideró que la decisión administrativa era fundada y que no existía prueba de discriminación contra la persona migrante. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se habían configurado los recaudos de la Ley N° 25.871. Agregó que el hombre siempre había actuado de buena fe y que no había existido condena en su contra por el delito de documento apócrifo.
2-feb-2022AML (Causa N° 1050)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. No obstante, su situación económica les impidió el acceso a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA). Entonces, decidieron realizar la concepción de su hijo mediante las técnicas de inseminación caseras (TIC). De esta manera, una de las mujeres gestó al niño con gametos masculinos de un donante anónimo. Luego del nacimiento, la pareja decidió inscribirlo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Por su parte, el registro denegó la inscripción del niño y solicitó que se denunciara el nombre del padre biológico. Por este motivo, la pareja inició una demanda judicial. En su presentación, solicitaron la determinación de la filiación extramatrimonial y el reconocimiento de la identidad de su hijo. Asimismo, solicitaron que se entregase la partida de nacimiento en la que constara que ambas son madres del niño.
8-feb-2022SRS (Causa N° 18645)Un adolescente había sido asignado con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme a su identidad de género autopercibida. Ante su negativa, intervino la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF). En esa oportunidad, el organismo solicitó que se dictara una resolución judicial que permitiera la inscripción del cambio registral del adolescente. En ese sentido, pidió que se supliera la autorización de los progenitores conforme al artículo 5 de la ley N° 26.743 de identidad de género.
7-jun-2022Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.
12-dic-2022Otro ladrillo en la pared: apuntes sobre el impacto de "Costa Ludueña c/UBA" en el acceso a derechos de las personas migrantes. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana.En 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Costa Ludueña c/UBA", donde sostuvo la constitucionalidad de la exigencia del DNI por parte de la Universidad de Buenos Aires para acceder a la educación superior. La autora analiza la resolución de la Corte a la luz de nuestra normativa y jurisprudencia en materia de igualdad, para dar cuenta de la discriminación hacia las personas migrantes en el acceso a la educación.