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Título : Polanco Familia (causa N° 11633)
Fecha: 28-jul-2020
Resumen : Una mujer de nacionalidad dominicana ingresó al país en forma irregular en el año 2011 con dos hijos menores de edad a su cargo. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La mujer impugnó la decisión y señaló que no se le había dado el derecho a regularizar su situación migratoria. El 27 de abril de 2019 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que verificara si se acreditaba el supuesto de reunificación familiar. Ante la omisión de respuesta, en febrero de 2020 la actora presentó una solicitud ante la DNM para que dictara la nueva disposición. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la mujer intentó solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. La inscripción no pudo ser llevada a cabo porque ANSeS solicitaba en su formulario que contase con un Documento Nacional de Identidad. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE. La presentación planteaba que la mujer había ingresado al país en 2011 y cumplía con el requisito de residencia en el país no menor a dos años en los términos de lo normado por el artículo 2 del decreto 310/2020. También expresó que esta norma no preveía como requisito la presentación del Documento Nacional de Identidad.
Argumentos: El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a la demanda de manera parcial y ordenó a la ANSeS que verificase el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa que instituyó el IFE. Además, para el caso de no poderse realizar por falta de documento nacional de identidad de la mujer, dispuso que se le requiriera que declarase bajo juramento los datos que la administración debía verificar. En ese sentido, dispuso que, de darse el cumplimiento de los restantes requisitos, la ANSeS otorgase a la actora el Ingreso Familiar de Emergencia en forma retroactiva. Por último, requirió a la Dirección Nacional de Migraciones que extremase las medidas a efectos de resolver en el menor tiempo posible, la petición de la actora de fecha febrero de 2020 y determinase su situación migratoria (jueza Alonso Candis).1. Seguridad social. Leyes previsionales. Emergencia sanitaria. “La función de la judicatura es aplicar la ley, teniendo una visión conjunta de todas las aristas implicadas y utilizando un criterio armonicista del andamiaje jurídico que regula la cuestión, aunque sin obviar la situación particular de los sujetos individuales involucrados a la luz de la normativa protectoria de la Seguridad Social que hace a la naturaleza propia del fuero que nos compete. El Decreto 310/2020, consideró que como consecuencia de la pandemia […] se produjo una crisis sanitaria global, por la que el gobierno argentino dispuso un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud. [Se] creó el `Ingreso Familiar deEmergencia´ –IFE–, para los sectores más vulnerables de la sociedad, instituido con alcance nacional, como una prestación monetaria nocontributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/2020 y complementarias”. “La Anses al momento de iniciar el trámite para el cobro del IFE, requiere contar con un documento nacional de identidad, extremo que como lo señala la actora no está previsto en la normativa, por lo que lo califica de arbitrario y divorciado del principio de legalidad. Es válido y razonable entender que la actora, de nacionalidad dominicana y migrante en nuestro país desde el año 2011, al cumplir con el requisito de dos años previsto en el art. 2 inc. a) del Decreto 310/2020, tiene derecho a obtener el cobro del IFE...”. 2. Migrantes. Documento Nacional de Identidad. Residencia. Dirección Nacional de Migraciones. “La actora como migrante en nuestro país, tiene derecho a obtener su documento nacional de identidad, pues éste le permitirá probar su identidad, que es un derecho humano, a la vez que le permitirá ejercer plenamente sus derechos. La actora no solo tiene derecho a obtener el cobro del IFE, de contar con todos los demás recaudos exigidos por el Decreto 310/2020, sino también a obtener su documento nacional de identidad y será necesario hacer saber a la actora que obtener este documento será su herramienta de inclusión social y le permitirá obtener derechos básicos y personales, tales como el derecho a obtener un trabajo formal, de ahí la necesidad de reforzar la idea de que la solución no es acceder a un derecho, en el caso obtener el cobro del IFE, forzando la reglamentación o pretendiendo su acceso a través de mecanismos irregulares de tramitación, sino dar cobertura plena e integral a la situación de la actora en su condición de migrante y para ello arbitrar los medios reglamentarios a efectos de procurarse la obtención de su documento nacional de identidad, extremo que exige la reglamentación del decreto de creación del IFE, no como un requisito aislado y arbitrario, sino que responde a la organización interna de nuestro país, en relación asus propios ciudadanos y también de los extranjeros”. “[S]e acreditó que la actora posee más de dos años de residencia en el país, por lo que de verificarse el resto de los requisitos previstos por el Decreto 310/2020, como así también la verificación socioeconómica y patrimonial que realice la Administración Federal de Ingresos Públicos, posee derecho a cobrarla prestación monetaria no contributiva –IFE–, creada por dicha normativa, pero también ha de quedar claro que la actora tiene el deber y el derecho a obtener su documento nacional de identidad conforme ley 17.671, el que será el instrumento que le permitirá su inclusión social, al poder acompañarlo para la realización de los trámites administrativos públicos y privados para los cuales sea necesario su presentación”. “[Si se considera la actual] forma de atención y las demoras que pueden llevar los trámites como los que debe realizar la actora para tramitar su DNI, sumado al hecho de que previo a realizar los mismos, deberá esperar la resolución que dicte la Dirección Nacional de Migraciones, –pues de esta decisión depende su posibilidad de tramitar su documento nacional de identidad–, tras su petición efectuada en febrero de 2020, […] resulta necesario adoptar una solución que permita a la actora poder acceder al cobro del IFE sin demoras, pues se trata de una prestación económica, asistencial creada para asistir a personas en situación de vulnerabilidad social, sumado a la circunstancia de que la actora posee dos hijos menores a su cargo. Las demoras y vericuetos administrativos, no deben conspirar en detrimento de quienes necesitan la ayuda y remedio de la seguridad social y se encuentran en el estado más vulnerable de nuestra sociedad, pues la demora en el auxilio social, puede tornar ilusorio el derecho y agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 1
Voces: SEGURIDAD SOCIAL
LEYES PREVISIONALES
EMERGENCIA SANITARIA
MIGRANTES
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
RESIDENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DSRD (causa N° 11641)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Polanco Familia (causa N° 11633).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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