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Fecha | Título | Resumen |
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ene-2014 | Ambiente y vivienda (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda |
14-ago-2014 | Seguro de Deposito S.A. c. Cordoba, Carlos R. y Bricka, María Raquel s. desalojo | En este caso, el juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo por entender que el planteo excedía el ámbito de dicho proceso. Se trataba de un inmueble que el Banco de la Edificadora de Olavarría vendió –mediante boleto de compraventa– a los demandados, quienes invocaron el pago parcial de dicha operación. La Sala II confirmó la sentencia apelada. |
9-sep-2014 | MP. y otros c. RJJ y otros | El juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”. |
30-sep-2014 | Zarate Villalba, Juan Ramon y otros c. GCBA s. amparo | En este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad absoluta e insanable de los decretos N° 1247/05 y 2136/06 que disponían el pago de sumas de dinero a los habitantes del barrio Rodrigo Bueno (asentado en tierras de la Reserva ecológica) a cambio de abandonar el predio. En segundo lugar, ordenó al GCBA que se abstuviese de efectuar desalojos o llevar adelante cualquier medida de carácter segregativo o expulsivo en relación a los moradores del barrio mencionado. Asimismo, le impuso al GCBA que adoptase las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, dado el carácter de población social y económicamente marginada, y declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica Costanera Sur -establecido en el artículo 1° de la ordenanza N°41.247- por haber omitido la preexistencia del barrio en ese lugar. El GCBA interpuso recurso de apelación. La Sala II revocó la sentencia recurrida. |
11-nov-2014 | Castellano, Analía Marisol c. Devita, Francisco Lorenzo y otro | El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del demandado y/o cualquier otro ocupante del inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ordenarse el desahucio por la fuerza pública. Lo resuelto fue objeto de apelación por parte del demandado que alegó que no se le dio tratamiento al planteo de nulidad del reconocimiento locativo realizado en virtud de la falta de legitimación activa de la actora por no ser propietaria ni administradora del inmueble en cuestión. |
13-nov-2014 | Schapiro, Nadina c. Guerrero, Isabel | La defensora de menores solicitó que se decrete la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, pidió que se revoque la orden de lanzamiento anticipado de los demandados. Ante el rechazo de su pedido en primera instancia y del recurso de apelación interpuesto en consecuencia, la magistrada dedujo recurso de queja, que fue concedido. Por su parte, la defensora ante la Cámara de Apelaciones mantuvo y fundó el recurso interpuesto. |
24-feb-2015 | Martínez Pérez, José Luis -PGN | En el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad. La Comunidad apeló el pronunciamiento. |
2-jul-2015 | G, LN c. L, VA | En este caso, LNG inició una acción de desalojo contra VAL. La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que la accionada carecía de obligación de restituir el inmueble que ocupaba. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso nulidad y de apelación. En el expediente, se tuvo por acreditado que, en el año 2009, VAL pactó con el señor JDG (ex cónyuge y padre de sus hijos) que éste permaneciera en el domicilio familiar de su titularidad, a cambio de dinero para alquilar una propiedad. Un año después, VAL denunció incumplimiento del convenio de alimentos acordado e inició la ejecución de alimentos atrasados. En el mismo año, el señor JDG vendió su porción indivisa del inmueble a LNG, manifestando que dicha propiedad no constituía sede del hogar conyugal. En el año 2011, se efectivizó la exclusión del hogar del ex cónyuge y se le atribuyó la vivienda familiar a la parte demandada y sus hijos. Luego de ello (en el año 2012), VAL peticionó la nulidad del acto jurídico de transferencia de dominio respecto de la propiedad, por inobservancia del art. 1277 del Cód. Civil derogado (asentimiento conyugal). |
10-nov-2015 | Martínez Pérez, José Luis | En el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
7-jul-2016 | R AN c L RR y otros | Una mujer alquiló una vivienda para habitar junto a su hija con discapacidad. Vencido el plazo del contrato de locación, la propietaria del inmueble inició una demanda de desalojo. El Juzgado Nacional Civil Nº 62 hizo lugar a la demanda y ordenó la desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento. La Defensora de Menores e Incapaces interpuso recurso de apelación por considerar que lo resuelto dejaría en situación de calle a su representada y a su familia, afectando el derecho de raigambre constitucional a la protección de la vivienda familiar. |
5-oct-2016 | H, MM c. H, CL | Una mujer convivía en la casa de su padre recientemente fallecido con su cónyuge y sus dos hijos menores de edad (uno de los niños tenía una discapacidad). Su hermana, titular del inmueble, le solicitó que abandone el hogar y, ante su negativa, interpuso una demanda de desalojo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó restituir el inmueble en el plazo de 10 días. La parte demandada interpuso un recurso de apelación y alegó que el dinero para la compra de la casa pertenecía a su padre, por lo que debía ser considerado como adelanto de herencia. |
1-nov-2016 | P, GH | Cuatro personas habían sido imputadas por el delito de usurpación. El Juzgado Federal de Río Cuarto dictó su sobreseimiento. En un caso consideró que la acción estaba prescripta y en los demás entendió que no había mediado ninguno de los medios comisivos requeridos por la figura penal. Asimismo, el juez ordenó el desalojo de los imputados de los lugares en cuestión. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de apelación. Allí, argumentó que el desalojo debía ser tratado en otra jurisdicción, de acuerdo al trámite previsto en el art. 679 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. |
20-jun-2017 | Mohamed Ben Djazia y Naouel Bellili | Un hombre español vivía desde el año 1998 en un departamento que alquilaba en la ciudad de Madrid. En el año 2009 contrajo matrimonio con una mujer argelina con quien tuvo dos hijos. Ambos pagaban la renta de manera regular. Debido a sus bajos ingresos, entre los años 1999 y 2011 el hombre solicitó a la autoridad municipal la concesión de una vivienda pública en trece oportunidades. Todas las peticiones fueron rechazadas. El último subsidio por desempleo que cobró fue abonado en junio de 2012. A partir de esa fecha, se vio imposibilitado de abonar el alquiler. El contrato finalizó en agosto de ese año. Sin embargo, la familia se negó a abandonar el domicilio ya que no poseía ingresos ni un alojamiento alternativo. Por ese motivo, la dueña del departamento inició una demanda judicial que culminó con el dictado de una orden de desalojo. Las personas afectadas se opusieron a su ejecución y reiteraron la solicitud de un hogar municipal y de un subsidio económico. El requerimiento fue rechazado, lo que motivó la interposición de una acción de amparo. Las medidas allí solicitadas también fueron denegadas. Finalmente, en octubre de 2013 la familia fue desalojada. Luego de permanecer diez días en un albergue temporal, la autoridad municipal les ofreció alojamiento a la madre e hijos, por un lado, y al hombre por otro. Ambos rechazaron la oferta y permanecieron durante cuatro días en un vehículo junto a sus hijos de 1 y 3 años. Luego, se trasladaron al domicilio de una persona conocida que les ofreció alojamiento por algunas semanas. Entre otras cuestiones, el Estado argumentó que el hombre había recibido ayuda de la administración pública desde el año 2002, y que durante todos esos años no había realizado búsqueda alguna de vivienda ni trabajo. Por otra parte, tuvo en cuenta que la disponibilidad de viviendas públicas era limitada, puesto que una gran parte de ellas había sido vendida a empresas de inversión por motivos de “equilibrio presupuestario”. |
10-ago-2017 | Observación General 24 | Esta recomendación general, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, profundiza las observaciones realizadas con anterioridad en relación con los efectos que las actividades empresariales tienen sobre el disfrute de derechos concretos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos, se destacaron los relativos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. |
13-jul-2018 | LCM (reg. N° 957 y causa N° 11180) | La comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. El Programa sobre Diversidad Cultural aportó un dictamen a fin de cooperar con la defensa y colaboró con gestiones ante la comunidad. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia.; Arribadas las actuaciones a su origen, el juez citó a las partes a la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098. Luego, rechazó la acción de habeas corpus, lo que motivó una nueva apelación. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que no era la acción de habeas corpus la adecuada para proteger el derecho que se dijo vulnerado y amenazado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación. En particular, la defensa reeditó los agravios formulados en el recurso de casación y acompañó un dictamen elaborado por el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación. Entre otras cuestiones, explicaba que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se sumaban a un contexto en que las comunidades veían afectados sus derechos territoriales. |
20-nov-2018 | Toranzo Gomez v. España | Un grupo de personas había ocupado una vivienda en Sevilla, España. Entonces, los propieta-rios instaron judicialmente su desalojo. Una vez emitida la orden, la policía entró al edificio. A modo de protesta, el peticionario y otra persona se ataron a una viga que sostenía un sector de la estructura que se encontraba en mal estado. De esa manera, en caso de intentar llevarlos por la fuerza, el edificio correría riesgo de derrumbe. En ese marco, la policía ató una cuerda a la cintura y a la muñeca de los manifestantes e intentó moverlos por la fuerza. Con posterioridad, los in-movilizaron con cuerdas. Transcurrido un día de manifestación, las dos personas decidieron concluir la protesta y fueron detenidas. Luego de un examen médico, se descartaron signos de lesiones violentas. En libertad, el peticionario participó de una rueda de prensa y, después de describir los hechos que originaron la protesta, denunció públicamente las técnicas utilizadas por los miembros de la policía. Entre sus declaraciones, sostuvo que sufrió “torturas físicas y psicológicas”. Por ese mo-tivo, la Delegación del Gobierno local presentó una denuncia penal contra el peticionario por el delito de calumnias y difamación. Con base en esa imputación, un juzgado penal lo condenó a una multa pecuniaria diaria por el transcurso de veinte meses. En caso de no abonarla, podía ser detenido y computar un día de prisión por cada dos días impagos. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar policial había sido proporcionado y que la calificación de “tortura” había excedido el derecho a la libertad de expresión. Pese a la impugnación de la decisión ante distintas instancias, la sentencia fue confirmada. |
29-mar-2019 | Rubio (Expte No. 506904) | SV tenía, desde su nacimiento, una deficiencia mental, por lo que en 2006 fue declarada incapaz y se designó curadora definitiva a su hermana CV. Residía en un inmueble con su tía (la señora Rubio) y su tío, con quienes subsistía un conflicto derivado de la compra del terreno efectuada en el pasado por su madre y la negativa de los éstos de otorgar la escritura correspondiente. En 2017, la señora Rubio, solicitó ser la curadora de su sobrina. Entonces, SV se presentó en el expediente y requirió que se adecuara la sentencia a su capacidad real. En ese momento puso en conocimiento del juzgado la existencia de un juicio de desalojo en su contra promovido por su tía, en el cual no se le dio intervención. En el año 2018, la jueza de primera instancia modificó la sentencia y restringió la capacidad de SV para realizar actos de administración y disposición de bienes. Asimismo, determinó que su hermana y su tía ejercieran el rol de apoyo de los actos relativos a la administración y disposición de bienes y representación en juicio. De forma paralela, se desestimó la acción de desalojo, por lo que la señora Rubio interpuso un recurso de apelación. Frente a esto, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada en la instancia anterior e hizo lugar al desalojo. En consecuencia, SV interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad extraordinario contra la sentencia. |
sep-2019 | Migrantes (internacional) | Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos. |
29-nov-2019 | López Albán v. España | En 2014, Maribel Viviana López Albán vivía con sus seis hijos –dos varones y cuatro mujeres– en un apartamento en Madrid. Después de pagar su alquiler regularmente durante un año, descubrió que el supuesto propietario era un estafador y que en realidad no era dueño, por lo que dejó de hacerle los pagos correspondientes. Ese mismo año, la entidad financiera que realmente era propietaria del apartamento la denunció por ocupación ilegal. Después de un proceso penal, el Tribunal Penal de Madrid la declaró culpable de un delito de allanamiento (usurpación), con una circunstancia atenuante parcial ya que los ingresos familiares en ese momento eran inferiores a 250 € por mes, y esto no les permitía subsistir. No obstante, el Tribunal ordenó que se desalojara a la familia. Durante su estancia en ese apartamento, la peticionaria solicitó vivienda social a las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero su solicitud fue rechazada porque estaba ocupando una unidad de vivienda sin título legal. Esto constituyó un motivo de exclusión de acuerdo con la norma legal aplicable. Al mismo tiempo, fue colocada en un programa de vivienda de emergencia. Sin embargo, esas unidades se asignaban de manera prioritaria y todavía estaba en la lista de espera. Después de un primer intento de desalojo –detenido por la sociedad civil y activistas–, se llevó a cabo un segundo intento y la familia decidió abandonar voluntariamente el apartamento. Los servicios sociales les ofrecieron una estancia en un hostal en una zona industrial durante algunas noches. Después, la familia tuvo que mudarse a un albergue diferente donde compartían literas con otra familia. Luego, fue colocada en un tercer albergue provisional, en dos habitaciones separadas, segregadas por sexo, con la consecuencia de que los dos varones de ocho años tuvieron que dormir solos, separados de sus madres y hermanas. La peticionaria presentó una denuncia, entre el primer intento de desalojo y el segundo, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Alegó que su desalojo violaba su derecho a la vivienda y el de sus hijos, en virtud del Artículo 11 del PIDESC, ya que se llevó a cabo sin garantizarles un alojamiento alternativo adecuado. El Comité solicitó a España suspender el desalojo durante el examen del caso, con el objeto de evitar daños irreparables sobre la peticionaria y sus hijos. Esta solicitud no fue respetada por el Estado, que ejecutó el desalojo finalmente. |