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Título : Seguro de Deposito S.A. c. Cordoba, Carlos R. y Bricka, María Raquel s. desalojo
Fecha: 14-ago-2014
Resumen : En este caso, el juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo por entender que el planteo excedía el ámbito de dicho proceso. Se trataba de un inmueble que el Banco de la Edificadora de Olavarría vendió –mediante boleto de compraventa– a los demandados, quienes invocaron el pago parcial de dicha operación. La Sala II confirmó la sentencia apelada.
Argumentos: No es el juicio de desalojo la vía procesal idónea para debatir sobre la resolución del convenio de compraventa alegado por la propia actora, por lo que esta parte deberá promover la acción pertinente a efectos de obtener el acogimiento de su pretensión resolutoria, y en caso que la misma fuera exitosa deberá decidirse sobre la obligación de restituir lo recibido como consecuencia del contrato resuelto.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Azul, Sala II
Voces: DESALOJO
POSESIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Seguro de Deposito S.A. c. Cordoba, Carlos R. y Bricka, María Raquel s. desalojo.pdf
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