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Título : P, GH
Fecha: 1-nov-2016
Resumen : Cuatro personas habían sido imputadas por el delito de usurpación. El Juzgado Federal de Río Cuarto dictó su sobreseimiento. En un caso consideró que la acción estaba prescripta y en los demás entendió que no había mediado ninguno de los medios comisivos requeridos por la figura penal. Asimismo, el juez ordenó el desalojo de los imputados de los lugares en cuestión. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de apelación. Allí, argumentó que el desalojo debía ser tratado en otra jurisdicción, de acuerdo al trámite previsto en el art. 679 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por unanimidad, revocó la disposición impugnada. Para llegar a esta conclusión, la jueza Montesi –a cuyo voto adhirieron los jueces Ávalos y Vélez Funes– sostuvo que “…no es resorte de la justicia penal ordenar el desalojo de los ocupantes de los asentamientos denunciados [ya que] por su naturaleza [vinculada al bien jurídico propiedad] la medida en discusión resulta ser competencia de otra sede jurisdiccional”. En esa línea, la jueza argumentó que “…si bien es función del Juez penal hacer cesar los efectos del delito y durante el desarrollo del sumario […] puede disponer provisionalmente […] el reintegro del bien usurpado […], lo cierto es que en el caso se ordenó el sobreseimiento de los imputados, cerrándose definitivamente el proceso a su respecto”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: USURPACIÓN
SOBRESEIMIENTO
DESALOJO
JURISDICCION Y COMPETENCIA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/P, GH.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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