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Título : Rubio (Expte No. 506904)
Fecha: 29-mar-2019
Resumen : SV tenía, desde su nacimiento, una deficiencia mental, por lo que en 2006 fue declarada incapaz y se designó curadora definitiva a su hermana CV. Residía en un inmueble con su tía (la señora Rubio) y su tío, con quienes subsistía un conflicto derivado de la compra del terreno efectuada en el pasado por su madre y la negativa de los éstos de otorgar la escritura correspondiente. En 2017, la señora Rubio, solicitó ser la curadora de su sobrina. Entonces, SV se presentó en el expediente y requirió que se adecuara la sentencia a su capacidad real. En ese momento puso en conocimiento del juzgado la existencia de un juicio de desalojo en su contra promovido por su tía, en el cual no se le dio intervención. En el año 2018, la jueza de primera instancia modificó la sentencia y restringió la capacidad de SV para realizar actos de administración y disposición de bienes. Asimismo, determinó que su hermana y su tía ejercieran el rol de apoyo de los actos relativos a la administración y disposición de bienes y representación en juicio. De forma paralela, se desestimó la acción de desalojo, por lo que la señora Rubio interpuso un recurso de apelación. Frente a esto, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada en la instancia anterior e hizo lugar al desalojo. En consecuencia, SV interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad extraordinario contra la sentencia.
Argumentos: El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró la nulidad de lo actuado y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia con el fin de que se confiriera traslado de la demanda a SV para garantizar su derecho de defensa con especial consideración de la protección constitucional que detentaba por ser una mujer con discapacidad. Adicionalmente confirió intervención al Ministerio de Incapaces por considerar un evidente conflicto de intereses en la designación como sistema de apoyo para SV a su tía con quien mantiene un pleito por el desalojo (voto de la jueza Gennari y del juez Larumbe). “Del análisis de las actuaciones, surge evidente la falencia denunciada en lo que respecta a la regular configuración del contradictorio, que afecta la garantía del debido proceso y el derecho constitucional de defensa. En efecto, pese a que la demanda de desalojo fue deducida contra […] ‘cualquier ocupante del inmueble’ y que se puso de manifiesto que en el lugar vive la Sra. SV –sobrina de la actora– quien es una mujer con discapacidad, cuya curadora es la Sra. CV no se le confirió traslado de la demanda, ni se arbitraron los medios para que comparezca a estar a derecho y sea escuchada, como tampoco se dio intervención al Ministerio Público de Incapaces, pese a lo cual se dictó en segunda instancia una sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo y dispuso ‘su retiro del lugar’ (el de la Sra. SV). Esta gravísima irregularidad, tampoco fue mencionada por la parte actora Sra. Rubio –tía de la Sra. SV–, en ningún momento del proceso, pese a que obviamente la conocía. Así, se verifica que la causa tramitó en la primera y segunda instancia sin que fuera advertida la irregularidad, y por ello le compete a este Tribunal Superior de Justicia ponerla de manifiesto y nulificar lo actuado, pues se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional que es la defensa en juicio”. “[E] es necesario destacar que el menoscabo al derecho de defensa de la Sra. SV resulta agravado porque se trata una mujer con discapacidad, y por ello cuenta con una doble y especial protección del ordenamiento constitucional y convencional -artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, artículos 45 y 50 de la Constitución Provincial; artículos 5, 6 y 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad […] En consecuencia, corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, como cabeza de uno de los poderes del Estado, en la medida de su jurisdicción, aplicar los Tratados Internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento (Fallos: 318:1269 y 333:604). En el caso bajo examen, la vulneración al derecho de defensa de la Sra. SV, demandada en la causa es evidente, pues tal como lo pone de manifiesto el Sr. Defensor General ha resultado invisibilizada como persona en este proceso. Es que en las instancias anteriores se ha omitido por completo darle participación con la debida asistencia y defensa jurídica. En virtud de lo expresado, urge remediar tal menoscabo, nulificando lo actuado con posterioridad a fs. 39 por no haberse integrado debidamente la litis y remitir las actuaciones a origen a efectos de sanear la relación jurídicoprocesal, el proceso contradictorio, conferir traslado de la demanda a la Sra. S. V., garantizar su derecho de defensa, con especial consideración de la protección constitucional que detenta por ser una mujer con discapacidad. A esos fines, deberá el Juez de grado arbitrar las medidas adecuadas para la comparecencia a estar a derecho de la Sra. S. V., y su curadora la Sra. CV, confiriendo intervención al Ministerio de Incapaces […] Ello en atención a que en los autos ‘VSS/ CAPACIDAD JURÍDICA’ JNQFA4 22476/2005 (que designa como sistema de apoyo de SV, a su hermana CV y a V. Rubio, en los relativo a la administración y disposición de bienes y actuación en juicio) ha sido apelada, y ante la especial circunstancia de que la Sra. V. Rubio es quien demanda a SV en los presentes autos, lo que evidenciaría un conflicto de intereses (artículo 43 del Código Civil y Comercial)”.
Tribunal : Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
Voces: NULIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DESALOJO
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
ACCESO A LA JUSTICIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schapiro, Nadina c. Guerrero, Isabel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MP. y otros c. RJJ y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= R AN c L RR y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= H, MM c. H, CL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rubio (Expte No. 506904).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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