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Título : Martínez Pérez, José Luis -PGN
Fecha: 24-feb-2015
Resumen : En el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad. La Comunidad apeló el pronunciamiento.
Argumentos: La Procuradora General de la Nación entendió que la cuestión federal se encontraba planteada en torno a la inteligencia del derecho constitucional y convencional de los pueblos indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. La Procuración destacó que este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 21), en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (arts. 13, 14 y 16), en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 25 y 26) y en la ley 26.160. Por otro lado, citó el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, realizado con motivo de una visita al país en el 2012, que expresaba que el Gobierno Federal y, especialmente, los gobiernos provinciales y los tribunales debían aplicar la letra y espíritu de las leyes 26.160 y 26.554. La Procuradora refirió que "...la ley 26.160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a un conjunto de compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional". A diferencia de lo sostenido por el Superior Tribunal provincial, la Procuradora entendió que "...las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas, de acuerdo con el relevamiento técnico jurídico catastral llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en los términos de las leyes citadas. De allí surge, prirma facie, [...] que el Lof Palma y otros integrantes de la comunidad ejercen la posesión comunitaria tradicional en dichas tierras" y que por lo tanto "...la ejecución del lanzamiento vulnera la ley 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas". Finalmente, el dictamen concluye que "esta posesión comunitaria, tutelada por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados, pone en cabeza del Estado un conjunto de obligaciones vinculadas con la protección de la tierra, de los recursos naturales y de ciertos patrones culturales".
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: PUEBLOS INDÍGENAS
DESALOJO
PROPIEDAD COMUNITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Martínez Pérez José Luis
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Martínez Pérez, José Luis -PGN.pdf
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