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Título : H, MM c. H, CL
Fecha: 5-oct-2016
Resumen : Una mujer convivía en la casa de su padre recientemente fallecido con su cónyuge y sus dos hijos menores de edad (uno de los niños tenía una discapacidad). Su hermana, titular del inmueble, le solicitó que abandone el hogar y, ante su negativa, interpuso una demanda de desalojo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó restituir el inmueble en el plazo de 10 días. La parte demandada interpuso un recurso de apelación y alegó que el dinero para la compra de la casa pertenecía a su padre, por lo que debía ser considerado como adelanto de herencia.
Argumentos: La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta –con voto de la jueza Gómez Naar al que adhirió la jueza Samsón– hizo lugar al recurso y modificó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, fijándolo en sesenta días. En ese término, estableció que debían llevarse a cabo las medidas tendientes a obtener la acción de los organismos públicos para la tutela efectiva e integral de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad que residían en el inmueble. Para llegar a esta conclusión, la Sala II sostuvo que “…resulta claramente desacertado sostener que el inmueble pertenecía al padre de ambas hermanas y que al fallecer éste ha pasado su posesión en cabeza de la accionada […]. Ello sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a la agraviada dentro del marco de las normas sucesorias y de protección de la legítima, los cuales deberán en tal caso ser canalizados por vía de las acciones pertinentes”. Asimismo, el tribunal consideró: “…debe arribarse a una solución que, a través del diálogo de fuentes que propugnan los redactores del Proyecto de Código Civil y Comercial que resultara sancionado y aprobado por ley 26.994, de manera tal de preservar en la mayor medida posible los dos derechos en juego de raigambre constitucional, a saber: el derecho de propiedad del titular del inmueble y el derecho del niño con discapacidad a la vivienda y la tutela integral por parte del Estado”. Además, las juezas tuvieron en cuenta que “…sobre el tema no hay una respuesta unívoca. Disímiles han sido hasta el presente las soluciones ensayadas por los tribunales, aun cuando es prácticamente unánime la posición que postula la indispensable comunicación al Ministerio Público de la sentencia que ordena el desalojo, aun cuando se considerase que los menores de edad no son parte en la causa, pues su interés en el resultado del pleito resulta indiscutible por cuanto podrían verse privados de vivienda; en el entendimiento de que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Público se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes […]. Asimismo, se hace cada vez más fuerte la corriente jurisprudencial que admite la suspensión del lanzamiento hasta tanto se cumplan medidas tendientes a tutelar los derechos del menor de edad…”. Por último, el tribunal concluyó: “…las especiales circunstancias y particularidades que presenta esta causa y que no ha mediado un vínculo contractual entre las partes, estimo que en este caso debe admitirse la suspensión del lanzamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, […]; aunque fijando un plazo prudencial máximo improrrogable que, a la par de posibilitar a la señora Asesora de Incapaces interviniente desarrollar las gestiones ya iniciadas ante los organismos públicos competentes –tendientes a evitar que el desahucio deje desamparado a los menores de edad, uno de los cuales con discapacidad, que habitan el inmueble junto a sus progenitores–, al mismo tiempo evite una prolongación indeterminada del pleito con afectación del derecho de la demandante a la restitución del bien de su propiedad”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala segunda
Voces: VIVIENDA
DESALOJO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DEFENSOR DE MENORES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rubio (Expte No. 506904)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QC SY c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/H, MM c. H, CL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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