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10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
27-feb-2008Die LinkeTres abogados y una periodista, miembro del partido de izquierda (Die Linke) de Renania del Norte-Westfalia, impulsaron una acción judicial contra las disposiciones de la Ley de Protección de la Constitución del Estado Federal. La normativa autorizaba a los servicios de inteligencia, en su labor de lucha contra el terrorismo, a llevar a cabo acciones como el monitoreo e intercepción de datos en tiempo real de comunicaciones electrónicas y el "registro remoto" de sistemas informáticos mediante el uso de software malicioso (malware), especialmente a través de una clase de malware conocida como "troyanos". Los demandantes argumentaron que estas prácticas de los servicios de inteligencia comprometían la confidencialidad e integridad de los sistemas de tecnología de la información. Por su parte, el Estado provincial sostuvo que el debate debería centrarse en el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, mientras que el Estado federal argumentó que la disputa debía encuadrarse en el ámbito de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
15-nov-2013Espósito (causa N° 55632)Un joven de diecisiete años había sido detenido junto a otras personas en las inmediaciones de un estadio en el que se iba a realizar un recital. Las personas fueron conducidas a un colectivo estacionado frente al estadio y, luego, a la comisaría a cargo del operativo de seguridad. Al momento de asentar el motivo de las detenciones, se consignó “ley 10.903”. Esa normativa otorgaba a los jueces el poder de ‘disponer del menor’ en caso de que se encontrara en abandono moral o material, o en peligro moral. Durante su detención, el joven se descompuso y, sin dar aviso a su familia ni a un juez, fue trasladado a un hospital. Días después, falleció. Por ese hecho, el comisario a cargo del operativo fue imputado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada. En su declaración indagatoria, señaló que su intervención había tenido lugar en cumplimiento del memo 40 vigente al momento de los hechos. En línea con el motivo asentado respecto de la detención, esa normativa preveía la intervención en casos en los que se debía aplicar un edicto a un menor de edad o la persona se encontrara en una situación de abandono material o moral. Durante el debate, la querella alegó que correspondía aplicar el agravante por la existencia de un respeto particular hacia la víctima menor de edad. Sobre ese aspecto, sostuvo que, si bien se ha considerado que el fundamento del agravante debe buscarse en los vínculos de familia o de matrimonio, también ha sido extendido a otras situaciones como, por ejemplo, tutores, maestros, etc. Por su parte, la defensa de la persona imputada postuló la presencia de un error de tipo o de prohibición en el accionar del comisario.
mar-2015Habeas corpus (nacional)Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional)
20-sep-2015Suris (causa N° 106)Una dependencia policial de la ciudad de Bahía Blanca se encontraba a cargo de las escuchas de una intervención telefónica ordenada por un juzgado federal de Viedma. En la causa se investigaba una organización que comercializaba estupefacientes. En ese marco, se detecta-ron conversaciones sobre un grupo de personas de Bahía Blanca, lo que fue comunicado a esa localidad. La fiscalía bahiense requirió la instrucción del expediente y dispuso la realización de tareas de investigación. La policía tomó fotografías e informó que una de las personas sería “el cerebro” de la banda. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de tres líneas telefónicas por el plazo de sesenta días. La resolución indicó que se dirigía a determinar la existencia de infracciones a la Ley de Estupefacientes y, en particular, al comercio de droga “a gran escala”. Luego, dispuso en dos oportunidades la prórroga de la medida por noventa días. Finalizada la investigación, once personas fueron imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la concurrencia organizada de tres o más personas. Durante la audiencia de debate, dos agentes declararon que las escuchas eran siempre retiradas y transcriptas por personal policial. Además, entre las conversaciones intervenidas se hallaban conversaciones de las personas con sus abogados. En su alegato, las defensas sostuvieron la ajenidad de sus asistidos en los hechos y consideraron que las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas eran nulas por carecer de motivación. En ese sentido, se postuló la absolución de los asistidos.
4-dic-2015Roman Zakharov v. RusiaEn diciembre de 2003, un editor jefe de una editorial y revista de aviación, quien también presidía una ONG dedicada a monitorear la libertad de los medios en Rusia, inició un proceso judicial contra tres operadores de telefonía móvil ante el Tribunal de Distrito de Vasileostrovskiy de San Petersburgo. El demandante argumentó que, en cumplimiento de la Orden No. 70 del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática, los operadores habían instalado equipos que permitían al Servicio Federal de Seguridad (FSB) interceptar todas las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa. Además, sostuvo que esta orden, que nunca había sido publicada oficialmente, restringía indebidamente su derecho a la privacidad. Dos años después, en diciembre de 2005, el Tribunal de Distrito desestimó las pretensiones del demandante, considerando que no había demostrado que los operadores hubieran transmitido información protegida a personas no autorizadas. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación. No obstante, en abril de 2006, el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo confirmó la sentencia inicial. Frente a esta decisión, el demandante realizó la presentación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, sostuvo que el sistema de vigilancia secreta de comunicaciones móviles en Rusia violaba su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia. Para fundamentar su postura, argumentó que la legislación rusa permitía la interceptación generalizada de comunicaciones móviles sin salvaguardias adecuadas contra abusos, no definía claramente las circunstancias para la vigilancia secreta, ni establecía límites sobre su duración. Asimismo, cuestionó los procedimientos para manejar los datos interceptados y criticó la falta de supervisión efectiva y de notificación a los sujetos de vigilancia. Por su parte, el Gobierno ruso presentó una doble defensa. En primer lugar, argumentó que el demandante no podía reclamar ser víctima de una violación de sus derechos, ya que no había demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas. En segundo lugar, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación rusa que el demandante no había agotado.
15-dic-2015Yavuz Selim Güler v. TurquíaEl peticionario, un suboficial militar, había sido sancionado por su superior jerárquico a permanecer dos días arrestado.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
26-abr-2016Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c. Provincia de Santa Cruz y otroLa actora promovió acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se ordene investigar y, en su caso, se impida el comienzo de la obra correspondiente a dos represas localizadas en la provincia demandada, cuya construcción fue proyectada en el marco de la ejecución de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Cóndor Cliffo y La Barrancosao. La actora sostuvo que no se habrían efectuado los estudios ambientales previos, a fin de establecer cuál sería el impacto que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema, en particular al Lago Argentino, los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo, destaca que tampoco se efectuaron las consultas ciudadanas que, en función de la envergadura de las obras, correspondía realizar.
12-may-2016BMAL (CFCP Causa Nº28195)La defensa oficial presentó una acción de habeas corpus contra la suspensión del pago de la pensión por discapacidad que recibía B. La interrupción de la percepción del beneficio fue decidida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) después de que el beneficiario fuera detenido. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de grado que desestimó in limine la acción. Para resolver de este modo, los magistrados de ambas instancias entendieron que no se configuraba en el caso un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
7-jul-2016De Souza y otrosEn el presente caso, el Juzgado de Instrucción había rechazado la acción de hábeas corpus promovida por la defensa. El planteo versaba, fundamentalmente, sobre la necesidad de que el Servicio Penitenciario notifique a la defensa del traslado de los detenidos. La jueza indicó que lo único que exigía el art. 72 de la ley 24.660 era la notificación al juez competente. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
14-jul-2016De Nardis y otros (causa N° 59617)Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
10-may-2017LRVREn 2010, una persona fue imputada por haberse apropiado de la suma de $2.500 en el ámbito de su trabajo mediante maniobras fraudulentas. En 2012, un juzgado laboral le otorgó la suma de $ 19.807,82 e intereses en concepto de indemnización por despido. Para resolver la causa penal, la imputada solicitó la suspensión del juicio a prueba en 2013. Durante la audiencia indicó que tenía trabajo nuevamente y que cobraba $5.500, por lo que ofreció $300 en concepto de reparación. La querella rechazó la propuesta, pues le resultaba insuficiente frente al daño ocasionado. En consecuencia, se opuso a la concesión del instituto. El tribunal no hizo lugar la probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación y, por esa vía, ofreció $2.500. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y reenvió las actuaciones para que se sustanciara una nueva audiencia. Argumentó que la nueva suma ofrecida demostraba la vocación de la imputada por resolver el conflicto y, además, que el fiscal la había considerado razonable. En 2016 el Tribunal Oral realizó una nueva audiencia de probation. La imputada ofreció la suma de $2.500 a descontar de la deuda de la querellante con motivo del juicio laboral. La querellante aceptó la suma y reservó su derecho a accionar por la vía civil. Sin embargo, el fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, señaló que “degradar al delito en un conflicto de partes era propio de la Edad Media, donde se regía la vida social por cuestiones vinculadas a relaciones entre privados sin existencia del Estado”. A su vez, indicó que, en el caso, “no había un conflicto, sino una hipótesis delictiva, conforme el requerimiento de elevación a juicio”, cuestión que tornaba necesaria la realización del debate oral. El tribunal, nuevamente, rechazó la probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
7-jun-2017Döner v. TurquíaUn grupo de personas de origen étnico kurdo enviaron una nota a los colegios de sus hijos y solicitaron que se les impartieran clases en idioma kurdo. En consecuencia, se inició una investigación en la que se sostuvo que actuaban conforme a la estrategia de “desobediencia civil” organizada por el PKK (una organización prohibida por el Estado turco). Los peticionarios fueron detenidos e interrogados por colaborar e instigar a las acciones de una organización ilegal. Muchos de los imputados estuvieron detenidos alrededor de cuatro días hasta que fueron presentados ante un juez. Durante ese tiempo, no se les garantizó el contacto con sus abogados y con sus familias.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
18-sep-2017CAA (causa Nº 40999)Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. El Consejo Correccional aconsejó su alojamiento en un establecimiento de régimen abierto. Por ese motivo, la defensa solicitó su traslado a la Unidad 33. El juzgado de ejecución hizo lugar a la presentación y ordenó el traslado. Sin embargo, el Servicio Penitenciario se negó a realizarlo. Por tal razón, la defensa interpuso un hábeas corpus. El juzgado que tramitó la acción consideró que el alojamiento de las personas detenidas constituía un aspecto exclusivo de la administración penitenciaria y, en consecuencia, rechazó la presentación. La defensa interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que la negativa de la administración carcelaria a efectuar el traslado de su asistido impactaba de manera negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.660.
2018Saavedra y Otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales (Causa N° 18805)La UNESCO declaró a la localidad de Lozano como Reserva de Biósfera de las Yungas. Debido a que, en la zona se estaban realizando explotaciones de petróleo en el yacimiento Caimancito, situado dentro del Parque Nacional Calilegua, un grupo de vecinos presentó un amparo colectivo en los términos del artículo 30 de la ley 25.675 que regula la legitimación de las acciones colectivas para la recomposición del ambiente dañado. La acción se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, YPF S.A., la Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos y el municipio de Yuto. Entonces, se requirió que se declarara la inconstitucionalidad de la continuidad de la explotación petrolera. Además, pidieron que se ordenara el cese de las conductas generadoras del daño ambiental colectivo y que se impusiera a los responsables el deber de recomponer progresiva y gradualmente el ambiente. Por su parte, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte dado que se encontraba demandada una provincia y las pretensiones constituían una cuestión de naturaleza federal.
8-mar-2018DAJ (causa nº 2294)En marzo del año 2014, un Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a un imputado por el término de 2 años. En esa oportunidad, se pactó el pago de un monto en carácter de reparación económica, que sería cumplido en seis cuotas. El juzgado de ejecución tuvo a su cargo el control de las reglas impuestas, mientras que el tribunal mantuvo en su órbita la verificación del cumplimiento de la reparación. El imputado sólo pagó la primera de las cuotas. En mayo del 2014, fue citado con el objeto de que abonara la segunda. La siguiente notificación fue cursada en junio del año 2016. Finalmente, en octubre de ese año, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las normas de conducta. Sin embargo, el Tribunal Oral revocó la probation, por considerar que el imputado había incumplido las obligaciones asumidas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-mar-2018CELS (causa Nº 3061)El Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes y el Colectivo por la Diversidad presentaron una acción de amparo colectivo e impugnaron el decreto de necesidad y urgencia Nº 70/17, modificatorio de la ley 25.871, por considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad y del debido proceso. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra tal decisión los actores interpusieron un recurso de apelación.