Buscar por Voces CARGA DE LA PRUEBA
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Fecha | Título | Resumen |
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23-ene-1989 | Florida v. Riley | La policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que estaba cultivando marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre este aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. |
23-ene-1989 | Florida v. Riley | La policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía inter-puso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre ese aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. |
2-abr-2014 | 90.2014 Suprema Corte de Justicia de México | La Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió un amparo directo en revisión deducido por una mujer condenada a 25 años de prisión por el delito de homicidio doloso calificado de su esposo. La confesión de la imputada había constituido una de las pruebas principales en la determinación de su responsabilidad por aquél delito. Sin embargo, se determinó que había sido extraída bajo diferentes prácticas de tortura llevadas a cabo por los agentes encargados de la investigación. Durante esa privación de la libertad que sufrió la imputada no se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal ni fue provista de una defensa adecuada. La sentencia de la Corte Suprema no resolvió sobre la culpabilidad de la recurrente. No obstante, el tribunal dejó sin efecto la sentencia condenatoria anterior y ordenó que se emitiera otra luego de que se investigara minuciosamente el marco en el que había sido extraída la confesión. Los jueces aprovecharon la oportunidad para fijar los parámetros que se deben observar en la investigación de casos de tortura. |
2-may-2014 | Barreiro CAUSA N° 50.772/00 | En un programa televisivo en el que se hablaba de prostitución femenina se exhibió un video grabado en un local bailable. Una mujer que aparecía en el video reclamó al conductor del programa y a la productora los daños y perjuicios que le ocasionó la filmación del material sin su consentimiento. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Las demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia porque consideraron que la actora no había podido probar que no consintió aparecer en el video, ni los daños causados por la emisión del programa. |
jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
4-jun-2014 | FGI. c. MGE. s. nulidad de matrimonio | En este caso, la Cámara resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había rechazado la demanda de nulidad de matrimonio promovida con fundamento en la existencia de impedimento de ligamen. Para así decidir, la Cámara consideró que “…los procesos de nulidad de matrimonio, en razón del orden público involucrado, son trámites signados por una mayor oficiosidad y donde el activismo judicial se acentúa. También porque las decisiones del juzgador en materia probatoria carecen del efecto preclusivo que le asigna la apelante, ni impiden al juez disponer medidas para mejor proveer. En efecto, en virtud del principio dispositivo, en los procesos civiles predomina la voluntad de las partes, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que pueden impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas. Pero si bien es cierto que en sede civil prevalece el principio dispositivo, en ningún proceso civil existe disponibilidad absoluta. De allí que la predominancia del dispositivo no excluye que este sistema deba conjugarse con las facultades que el régimen legal otorga a los jueces y que promueven el activismo judicial para esclarecer los hechos controvertidos, entre otras (conf. arts. 36, 415, 452 y ccdtes. CPCC). Y tal activismo se refuerza cuando en un proceso se debaten cuestiones de orden público, como sucede con el juicio de nulidad de matrimonio”. Asimismo, los jueces estimaron que “[l]a parte actora debió acreditar los presupuestos de la nulidad pretendida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 377 CPCC, pues la doctrina en cuestión [cargas probatorias dinámicas], que es de excepción, sólo es aplicable a los casos de prueba difícil, que no parece en absoluto ser el caso de autos. Lo cierto es que sólo el demandado procuró aportar prueba demostrativa del conocimiento que tenía la actora sobre la existencia de un matrimonio anterior. Si bien no existe prueba directa de la mala fe de la actora, obran en autos constancias documentales de las que resultan indicios graves, precisos y concordantes de que la actora conocía el verdadero estado civil del accionado, aunque éste haya manifestado ser soltero en oportunidad de sus nupcias con la accionante”. |
1-sep-2014 | Albera, Osvaldo y otro c. Gastaldi Hnos. SAIYCFI | Un matrimonio que vivía en las cercanías de una planta descascaradora de maní y de acopio de trigo y maíz demandó a la empresa agroindustrial propietaria de ese establecimiento por los daños y perjuicios que sufrieron en su integridad psicofísica en razón de esa actividad. El Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial Río Cuarto hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la empresa a indemnizar a los actores. Asimismo, el juez ordenó la remisión de los antecedentes del caso a la Agencia Córdoba Ambiente para la confección de un informe de impacto ambiental sobre la actividad desarrollada por la demandada en la planta. En virtud de lo resuelto, tanto los actores como la demandada interpusieron recurso de apelación. |
4-feb-2015 | Bifano, Romina c. Obra social de petroleros | En este caso, los actores reclamaron los daños y perjuicios por mala praxis contra una obra social, una compañía aseguradora, la clínica en la que fue atendida y el médico. Ello con base en la negligencia en la que incurrió el galeno que le realizó una cesárea programada en la que la paciente tuvo una hemorragia interna y debió ser intervenida quirúrgicamente de nuevo. Es así que se le realizó una histerectomía y, debido a ello, perdió por completo su capacidad reproductiva. El juez de grado hizo lugar a la demanda. Todas las partes apelaron la resolución. |
22-may-2015 | MJG c. Galeno Argentina SA y otro | Los actores iniciaron una demanda contra un médico, la obra social y el sanatorio solicitando la reparación de los daños derivados de la muerte de su madre, quien había fallecido luego de un control y reprogramación de su marcapasos. Los actores atribuyeron a una deficiente atención médica suministrada a su madre por las demandadas. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a abonar a cada uno de los actores la cantidad de $47.000, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la empresa aseguradora citada en garantía. Contra lo decidido, apelaron todas las partes. |
ago-2015 | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional | El presente boletín reúne los pronunciamientos emitidos por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el primer semestre de 2015 en seis ejes temáticos: -Prisión preventiva y aspectos ligados al derecho a la libertad de las personas imputadas en el marco de un proceso penal; - Suspensión del proceso a prueba y conversión de la pena de prisión en tareas comunitarias; - Problemas de la parte especial del derecho penal; - Procedimiento de juicio abreviado; - Garantías constitucionales; - Ejecución penal. |
9-sep-2015 | RV (Causa Nº 164082) | Una persona fue despedida de su trabajo un mes después de haberse reintegrado de una licencia que había sido prescrita por su médico tratante cuando le diagnosticaron HIV. Por tal motivo, interpuso una demanda por la que solicitó una indemnización por daño moral por despido discriminatorio. El Tribunal del Trabajo rechazó la petición por considerar que no se había acreditado que la empleadora tuviera conocimiento de su situación al disponer el despido. La decisión fue apelada por el actor. |
28-sep-2015 | DPN | Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la imputada ofreció una suma de $100 en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin, argumentó que, de conformidad con lo que manifestó el damnificado en la audiencia, la suma ofrecida era insuficiente en comparación con el daño causado. En consecuencia, el Tribunal Oral denegó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
4-dic-2015 | Roman Zakharov v. Rusia | En diciembre de 2003, un editor jefe de una editorial y revista de aviación, quien también presidía una ONG dedicada a monitorear la libertad de los medios en Rusia, inició un proceso judicial contra tres operadores de telefonía móvil ante el Tribunal de Distrito de Vasileostrovskiy de San Petersburgo. El demandante argumentó que, en cumplimiento de la Orden No. 70 del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática, los operadores habían instalado equipos que permitían al Servicio Federal de Seguridad (FSB) interceptar todas las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa. Además, sostuvo que esta orden, que nunca había sido publicada oficialmente, restringía indebidamente su derecho a la privacidad. Dos años después, en diciembre de 2005, el Tribunal de Distrito desestimó las pretensiones del demandante, considerando que no había demostrado que los operadores hubieran transmitido información protegida a personas no autorizadas. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación. No obstante, en abril de 2006, el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo confirmó la sentencia inicial. Frente a esta decisión, el demandante realizó la presentación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, sostuvo que el sistema de vigilancia secreta de comunicaciones móviles en Rusia violaba su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia. Para fundamentar su postura, argumentó que la legislación rusa permitía la interceptación generalizada de comunicaciones móviles sin salvaguardias adecuadas contra abusos, no definía claramente las circunstancias para la vigilancia secreta, ni establecía límites sobre su duración. Asimismo, cuestionó los procedimientos para manejar los datos interceptados y criticó la falta de supervisión efectiva y de notificación a los sujetos de vigilancia. Por su parte, el Gobierno ruso presentó una doble defensa. En primer lugar, argumentó que el demandante no podía reclamar ser víctima de una violación de sus derechos, ya que no había demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas. En segundo lugar, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación rusa que el demandante no había agotado. |
5-abr-2016 | Cazan v. Rumanía | El presente caso fue iniciado por el abogado rumano Ionu? Cazan y refiere a los malos tratos que le infligió un oficial de policía en una comisaría mientras visitaba a un cliente. El peticionario fue insultado y lesionado físicamente cuando pidió explicaciones sobre la inclusión en el archivo judicial de una orden para el inicio de un proceso penal que no le fue notificada a su defendido; además, fue retenido durante unas horas en la comisaría. En julio de 2010 Cazan presentó una denuncia contra el policía por conducta abusiva, detención ilegal y lesiones. El reclamo, sin embargo, fue desestimado. |
27-dic-2016 | OA, MSA | Una mujer, al regresar a su hogar por la tarde, tomó conocimiento a través de su pareja de que una de sus hijas se había accidentado. La niña de tres años y medio presentaba golpes y raspones en el abdomen. A la mañana siguiente, encontró a la niña desvanecida, por lo que la llevó al hospital, donde una médica intentó, sin éxito, reanimarla. Posteriormente se determinó que la niña se encontraba sin vida desde su ingreso al centro de salud. El médico forense señaló en la autopsia que el cuerpo de la niña presentaba varias lesiones internas y externas. A su vez, concluyó que su muerte se había producido por traumatismo cerrado de abdomen, posiblemente, como resultado de un golpe. El padre de la niña fue imputado por homicidio agravado por el vínculo. A su vez, su madre fue acusada, en primer lugar, como partícipe necesaria del homicidio (por colaboración y ocultamiento) y luego, durante el debate, como autora del delito de abandono de personas calificado por el resultado y el vínculo. |
15-feb-2017 | Zegarra Marín v. Perú | Agustín Bladimiro Zegarra Marín desempeñó el cargo de Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización peruano del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994. Entre los meses de agosto y octubre de ese mismo año se dio a conocer, por medios de prensa, la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos, el del señor Manrique Carreño, quien tenía una orden de captura. Según los medios de comunicación, su pasaporte habría sido expedido con la firma del señor Zegarra Marín. El peticionario fue condenado en primera instancia por los delitos de encubrimiento personal, falsificación de documentos y corrupción de funcionarios a una pena de prisión en suspenso. Para adoptar esa decisión, se tomaron en cuenta, únicamente, las declaraciones de sus coimputados. El peticionario interpuso un recurso de nulidad. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, le impuso una multa y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida. Finalmente, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que fue declarado improcedente. |
19-may-2017 | GJ | Una mujer embarazada había concurrido a una clínica privada para realizarse un control. Debido a una complicación en el feto se programó una cirugía de cesárea. Para realizar la intervención era necesaria la presencia de un anestesista. La clínica contaba con una guardia pasiva consistente en la posibilidad de convocar a un anestesista y que intervenga dentro de los 30 minutos siguientes. Una vez que el obstetra dispuso la cirugía, se contactó telefónicamente al anestesista en varias oportunidades. Su demora generó una tardanza en la cesárea y la muerte del bebé. El director de la clínica fue imputado por violar los deberes objetivos de cuidado a su cargo. La representante del Ministerio Público Fiscal lo consideró coautor del delito de homicidio culposo. Entre otros argumentos, señaló que se encontraba en posición de garante en razón de su cargo y cuestionó el sistema de guardia pasiva con el que contaba la clínica. Al final de su alegato, le atribuyó, además, no haber controlado debidamente el sistema organizado por los médicos anestesiólogos para cubrir las guardias pasivas. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
1-ago-2017 | DCA (causa Nº 37874) | Una persona con discapacidad visual inició en el año 2005 una acción de amparo con el objeto de que se dé cumplimiento a la ley Nº 1502 que regula la incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad. El 21 de diciembre de 2016 se dictó una sentencia que obligó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a establecer contacto con el accionante a fin de evaluar la posibilidad de incorporarlo e informar en el plazo fijado de treinta días el cumplimiento de lo ordenado. Ante la inobservancia de la decisión, la magistrada interviniente aplicó astreintes en cabeza del Subsecretario de Recursos Humanos del GCBA y del Procurador. Ante el incumplimiento del GCBA, el amparista interpuso una demanda de daños y perjuicios con el objeto de obtener un resarcimiento en virtud del daño moral y psicológico sufrido a raíz de la angustia y el stress que le habría generado la expectativa de obtener un trabajo que nunca se concretó. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación. |