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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1083
Título : | OA, MSA |
Fecha: | 27-dic-2016 |
Resumen : | Una mujer, al regresar a su hogar por la tarde, tomó conocimiento a través de su pareja de que una de sus hijas se había accidentado. La niña de tres años y medio presentaba golpes y raspones en el abdomen. A la mañana siguiente, encontró a la niña desvanecida, por lo que la llevó al hospital, donde una médica intentó, sin éxito, reanimarla. Posteriormente se determinó que la niña se encontraba sin vida desde su ingreso al centro de salud. El médico forense señaló en la autopsia que el cuerpo de la niña presentaba varias lesiones internas y externas. A su vez, concluyó que su muerte se había producido por traumatismo cerrado de abdomen, posiblemente, como resultado de un golpe. El padre de la niña fue imputado por homicidio agravado por el vínculo. A su vez, su madre fue acusada, en primer lugar, como partícipe necesaria del homicidio (por colaboración y ocultamiento) y luego, durante el debate, como autora del delito de abandono de personas calificado por el resultado y el vínculo. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 condenó al padre de la niña a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo y absolvió a la madre. Para llegar a esta conclusión, los jueces afirmaron que “[n]o es posible afirmar que [la imputada] hubiera colaborado y/o ocultado la conducta del imputado […] así como tampoco, que la hubiera abandonado a su suerte […] dado que si bien es cierto que le brindó una asistencia médica deficiente […] también lo es en cuanto a que no se acreditó que la imputada hubiera actuado con la intención exigida para los delitos, con la consiguiente responsabilidad penal por sus actos ilícitos”. Por lo tanto, manifestaron que la “…orfandad probatoria vista en el expediente, que avizora un deficiente estándar de certeza, evidencia que el tema se reduce a un problema de prueba en el cual rige el principio del ‘in dubio pro reo’”. Asimismo, los magistrados sostuvieron que “…si bien los jueces son libres de apreciar el valor probatorio de los elementos producidos durante el debate, resulta necesario que se respeten las reglas que rigen la carga de la prueba entre las partes que, resultando cierto que en el derecho penal les incumbe al Ministerio Público o la parte civil, probar la culpabilidad del prevenido, conforme a la regla ‘actori incumbit probatio’, el cual es reforzado por la presunción de inocencia que beneficia al prevenido y que se impone en su beneficio en caso de duda (in dubio pro reo), cuando ésta versa sobre un extremo relacionado con el hecho y no con el derecho”. En este sentido, explicaron que “…el imputado no debe probar su coartada o hacerla creíble, sino que, al contrario, a él le debe ser probado que en el momento del hecho estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho de otra forma…”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal |
Voces: | HOMICIDIO ABANDONO DE PERSONAS CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA IN DUBIO PRO REO PRINCIPIO DE INOCENCIA SENTENCIA ABSOLUTORIA PRUEBA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OA, MSA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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