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Título : RV (Causa Nº 164082)
Fecha: 9-sep-2015
Resumen : Una persona fue despedida de su trabajo un mes después de haberse reintegrado de una licencia que había sido prescrita por su médico tratante cuando le diagnosticaron HIV. Por tal motivo, interpuso una demanda por la que solicitó una indemnización por daño moral por despido discriminatorio. El Tribunal del Trabajo rechazó la petición por considerar que no se había acreditado que la empleadora tuviera conocimiento de su situación al disponer el despido. La decisión fue apelada por el actor.
Decisión: El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al recurso y revocó la sentencia. En esa oportunidad, se reconoció el daño moral que había sufrido el actor como consecuencia del despido discriminatorio (juezas De Langhe de Falcone, Bernal y jueces Jenefes, González y Del Campo).
Argumentos: 1. No discriminación. Despido. HIV. Carga de la prueba. “[L]a sentencia atacada revela una inadecuada comprensión de las circunstancias de hecho, realiza una incorrecta valoración del marco probatorio e incurre en errónea aplicación del derecho, lo que se traduce en lesión a garantías constitucionales; por tanto, la decisión es arbitraria. Entiendo que en este caso, en el que el trabajador alega que el empleador decidió el distracto de la relación laboral debido a la enfermedad que padece y, por ende, fue discriminatorio, debe operar el desplazamiento de las reglas tradicionales de la carga de la prueba a fin de que sea posible tutelar adecuadamente el derecho fundamental a la no discriminación, reconocido en normas constitucionales y supra nacionales, y en atención a las serias dificultades que presenta la acreditación del hecho discriminatorio. En este sentido ha señalado la Corte Suprema de Justicia que …el Comité contra la Discriminación Racial, …, señaló que, en los reclamos o demandas civiles por discriminación, las normas procesales han de regular la carga de la prueba en términos tales que, una vez que el reclamante hubiese acreditado `prima facie´ que ha sido víctima de una discriminación, deberá ser el demandado la parte que produzca la prueba que justifique, de manera objetiva y razonable, el trato diferente…”. “[A]simismo, el Superior Tribunal de Justicia señaló —con citas de la OIT— que ´…uno de los problemas de procedimiento más importantes que se plantean cuando una persona alega una discriminación en el empleo o la ocupación se refiere a que con frecuencia le corresponde la carga de la prueba del motivo discriminatorio subyacente al acto incriminado, lo que puede constituir un obstáculo insuperable a la reparación del perjuicio sufrido´ (párr. 224). Lo más frecuente, acotó, `es que la discriminación sea una acción o una actividad más presunta que patente, y difícil de demostrar […] tanto más cuanto que la información y los archivos que podrían servir de elemento de prueba están la mayor parte de las veces en manos de la persona a la que se dirige el reproche de discriminación´ […]. Por consiguiente, `en algunos países la legislación o la jurisprudencia invierten a veces la carga de la prueba o, por lo menos, dan una cierta flexibilidad a la parte de la carga de la prueba que corresponde al demandante´…”. “[P]or último, el tribunal indicó que, en el caso concreto, ´…el empleador no ha logrado demostrar —como correspondía que lo hiciera— que la finalización de la relación laboral, en las condiciones descriptas, haya obedecido a las causas que invocó al contestar demanda, ni que tales cuestiones operativas hayan tenido entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual, de manera tal que puedan justificar objetiva y razonablemente el distracto, eliminando toda sospecha de que el mismo fue en razón de la enfermedad de HIV que aqueja al actor, y por ende, discriminatorio´…”.
Tribunal : Tribunal Superior de Justicia de Jujuy
Voces: NO DISCRIMINACIÓN
DESPIDO
HIV
CARGA DE LA PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/R.V.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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