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Título : 90.2014 Suprema Corte de Justicia de México
Fecha: 2-abr-2014
Resumen : La Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió un amparo directo en revisión deducido por una mujer condenada a 25 años de prisión por el delito de homicidio doloso calificado de su esposo. La confesión de la imputada había constituido una de las pruebas principales en la determinación de su responsabilidad por aquél delito. Sin embargo, se determinó que había sido extraída bajo diferentes prácticas de tortura llevadas a cabo por los agentes encargados de la investigación. Durante esa privación de la libertad que sufrió la imputada no se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal ni fue provista de una defensa adecuada. La sentencia de la Corte Suprema no resolvió sobre la culpabilidad de la recurrente. No obstante, el tribunal dejó sin efecto la sentencia condenatoria anterior y ordenó que se emitiera otra luego de que se investigara minuciosamente el marco en el que había sido extraída la confesión. Los jueces aprovecharon la oportunidad para fijar los parámetros que se deben observar en la investigación de casos de tortura.
Argumentos: La Corte concluyó respecto del deber de investigar posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que “[l]a investigación […] debe llevarse a cabo de oficio y de forma inmediata”. Además, “…debe ser imparcial, independiente y minuciosa”, con el fin de determinar la naturaleza y origen de las lesiones advertidas e identificar a los responsables para su juzgamiento. Por otra parte, afirmó que “[c]orresponde a las autoridades judiciales garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar alegados actos de tortura”. Igualmente, el tribunal determinó que también se “debe garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión”. Por otro lado, la Corte sostuvo que, en aquellos casos en los que una persona alega que su declaración o confesión fue obtenida mediante coacción “…los Estados tienen la obligación de verificar […] la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación llevada a cabo con la debida diligencia. […] La regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción (incluyendo tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), constituye un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción”. El tribunal recalcó que la carga de la prueba en este tipo de hechos recae sobre el Estado, por lo que no es válido que se argumente que el denunciante no probó plenamente su denuncia para descartarla. En estos supuestos, el Estado debe demostrar que la confesión fue voluntaria. Asimismo, el tribunal –a modo de conclusión- recalcó que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura “…podrá invocarse como prueba y que no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor”. Esta sentencia se acompañó de dos votos concurrentes en los que en uno de ellos –el formulado por el juez Cossío- entendió que “…los hechos del caso constituyen claramente presuntos actos de violencia sexual en contra de una mujer, por lo que se requería emplear el parámetro fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Rosendo Cantú y Fernández Ortega, ambos contra México, para orientar y reforzar las investigaciones y determinar si en el presente caso la dinámica descrita por la víctima constituye tortura”. También expreso que el Protocolo de Estambul es de suma importancia y sus estándares deben ser tenidos en cuenta para fortalecer la debida diligencia, idoneidad y eficacia de las investigaciones respectivas.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de México
Voces: TORTURA
PRUEBA DE CONFESIÓN
CARGA DE LA PRUEBA
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bueno Alves v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/90.2014 Suprema Corte de Justicia de México.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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