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Fecha | Título | Resumen |
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23-nov-2010 | Vélez Loor v. Panamá | Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios. |
31-jul-2012 | Furlan y familiares v. Argentina | En el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016. |
21-may-2013 | Suárez Peralta v. Ecuador | El 1 de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas emitió una Orden General mediante la cual se promovían servicios médicos para sus funcionarios y familiares. Melba del Carmen Suárez Peralta, esposa de un funcionario de esa institución, realizó una consulta médica con uno de los médicos indicados en la Orden General para la prestación de los servicios allí dispuestos, por padecer síntomas de dolor abdominal, vómitos y fiebre. En dicha consulta, se le diagnosticó apendicitis crónica y se le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica en forma urgente. Suárez Peralta fue operada el 1 de julio de 2000. Luego de la operación, la peticionaria padeció intensos dolores abdominales y vómitos. Otro médico le diagnosticó abdomen agudo posquirúrgico, por lo que fue operada por segunda vez. Además, entre los años 2006 y 2012, fue sometida a distintos procedimientos médicos relacionados con esta dolencia. Frente a ello, el 2 de agosto de 2000, su madre presentó ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas una denuncia en contra del médico tratante. La investigación, iniciada el 2 de agosto del 2000, se prolongó durante cinco años. En este periodo se sucedieron constantes faltas y omisiones en la tramitación de diligencias esenciales del proceso hasta que, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, el tribunal declaró la prescripción de la acción. En ningún momento, el Estado pudo constatar que el médico que atendió a la peticionaria hubiera realizado el trámite de aprobación de su actividad laboral ni de que hubiere obtenido el carnet ocupacional correspondiente. De la misma manera, tampoco hubo registros de licencia profesional de los médicos que la intervinieron. |
27-nov-2014 | Amirov v. Rusia | El peticionario, Said Amirov, de nacionalidad rusa, nacido en 1954, sufrió un intento de asesinato en 1993, el cual le dejó una parálisis, obligándolo al uso de silla de ruedas, así como también serias condiciones de salud, como la incapacidad de orinar o defecar sin ayuda. Desde 1998 fue alcalde de Makhachkala, donde vivió hasta el momento de su detención. El Sr. Amirov fue arrestado en junio de 2013, acusado de homicidio e intento de homicidio de oficiales estatales. Luego fueron ampliados los cargos en su contra, incluyendo los delitos de tráfico de armas junto al intento de organizar un ataque terrorista. Su orden de detención fue confirmada pese a los recursos interpuestos. En julio de 2014 fue condenado por conspirar en la organización de un ataque terrorista, mientras que el resto de las acusaciones aún están pendientes de resolver. En la actualidad se encuentra detenido en el centro temporario Rostov-on-Don, Russia El peticionario sostuvo que la asistencia médica recibida fue insuficiente considerando sus enfermedades, las cuales requerían constate supervisión de personal médico especializado. A partir de dicha solicitud, el TEDH indicó al Gobierno de Rusia, bajo la regla 39 del Reglamento del TEDH, que el Sr. Amirov debía ser inmediatamente examinado por especialistas médicos independientes del servicio penitenciario a fin de determinar si el tratamiento recibido se adecuaba a su estado de salud, si su estado de salud era compatible con las condiciones de detención y si su estado de salud requería el traslado a un hospital. El Gobierno de Rusia dio respuesta en base a dos reportes médicos, aduciendo que el peticionario recibía la atención médica necesaria. |
9-jul-2015 | Martzaklis y otros v. Grecia | Los peticionarios, portadores de HIV y con un grado de discapacidad del 67%, se encontraban detenidos en el hospital de la cárcel de Korydallos, sector superpoblado y compartido con personas que sufrían otras enfermedades contagiosas. Dicho establecimiento, además, contaba con baños que no cumplían con los estándares mínimos de higiene, la lavadora se encontraba fuera de servicio –pese a que la ropa de los internos debía ser lavada todos los días a una temperatura alta–, el valor nutricional de la comida era bajo, la edificación no estaba adecuadamente calefaccionada y el espacio se limitaba a menos de 2 metros cuadrados por persona. Por lo demás, el hospital no brindaba atención médica especializada en enfermedades infecciosas. |
1-sep-2015 | Gonzales Lluy y otros v. Ecuador | Talía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía. |
29-oct-2015 | INSSJP y otro c. Superintendencia de Servicios de Salud (civil) | Una mujer afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) solicitó la afiliación de su hijo con discapacidad. El INSSJP rechazó el pedido por considerar que al joven le correspondía la cobertura prevista en el Programa Federal de Salud "Incluir Salud" por ser beneficiario de una pensión no contributiva. La afiliada recurrió ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que dictó una resolución que ordenaba al INSSJP a afiliar y brindar cobertura médica al hijo de la solicitante. Ante el incumplimiento de lo ordenado, la Superintendencia de Seguros de Salud aplicó una multa al INSSJP. El Instituto interpuso recurso directo en los términos del art. 45 ley Nº 23.661 por entender que la resolución estaba viciada de nulidad por cuanto no había individualizado debidamente los hechos que motivaron la sanción ni los antecedentes de hecho y de derecho sobre los cuáles se aplicó la multa. Asimismo, reiteró que la obligación de brindar cobertura médica al hijo de la reclamante era el Programa Federal de Salud "Incluir Salud", a cargo del Ministerio de Salud de la Nación. |
30-nov-2015 | Mondo, Juan Carlos | En el presente caso, el Tribunal Oral había resuelto condenar al imputado a la pena de doce años de prisión por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de trata de personas menores de edad con fines de explotación sexual. Esta resolución había sido recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal. En paralelo, la defensa solicitó que se le concediera a su representado la prisión domiciliaria en razón de su edad y su precario estado de salud. De acuerdo al informe médico del Cuerpo de Peritos y de los consultores técnicos de la Defensoría General de la Nación, sus múltiples dolencias no le permitían seguir detenido en el establecimiento carcelario. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. |
1-mar-2016 | Andrey Lavrov v. Rusia | A Lavrov se le había detectado un linfoma mientras cumplía una pena de prisión en el año 2012. Como consecuencia de ello fue ingresado al hospital de la prisión Nº 3 donde se lo sometió a dos ciclos de quimioterapia. En diciembre de ese mismo año un tribunal autorizó su liberación anticipada por razones de salud. Sin embargo, no completó los exámenes médicos que se le habían indicado –incluyendo la quimioterapia– y fue detenido nuevamente el 10 de septiembre de 2013 y condenado por fraude, robo y hurto. En marzo de 2014 un panel médico lo reexaminó e indicó que su estado de salud le impedía cumplir una pena de prisión. Sin embargo, la libertad fue desestimada. En septiembre de 2014, se le hizo saber a la Corte de Distrito que el peticionario no podía hacer quimioterapia y radioterapia en el hospital penitenciario. La Corte rechazó la solicitud de libertad con fundamento en su “tendencia a reincidir” y en que la atención médica que se le suministraba en prisión era adecuada. En octubre de 2014, Lavrov solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que autorizara su liberación inmediata como medida provisional, bajo la Regla 39 del Reglamento de la Corte. El TEDH hizo lugar a la solicitud señalando que debía ser inmediatamente examinado por expertos médicos independientes del sistema penitenciario para determinar si era necesario que recibiese un tratamiento adecuado y si su estado de salud era compatible con la detención. Ello, con el fin de derivarlo a un hospital especializado u ordenar su excarcelación. El 28 de noviembre de 2014, Lavrov fue puesto en libertad sin que se efectuara el dictamen pericial de médicos especialistas independientes que demandaba el TEDH. |
23-mar-2016 | Blokhin v. Rusia | El peticionario fue detenido e interrogado en una comisaría rusa cuando tenía 12 años, acusado de extorsionar a un vecino de 9 años. En ese marco, sin estar acompañado de su tutor, psicólogo o abogado, confesó el delito que se le atribuía. Horas más tarde, cuando su abuelo se presentó en la comisaría, se retractó y señaló que era inocente. Por su parte, la presunta víctima y su madre declararon en la comisaría. En esa oportunidad, volvieron a acusar al peticionario por la extorsión. De acuerdo con su historial médico, el peticionario sufría un trastorno psiquiátrico; fue examinado por dos especialistas que le recetaron medicamentos y sugirieron que un médico lo revisara regularmente. Con anterioridad, se lo había acusado de cometer otros delitos. Sin embargo, no se lo imputó penalmente debido a su edad. Un tribunal ordenó que se lo internara con el fin de corregir su conducta. En el debate de esa decisión, no intervino la presunta víctima ni su madre. La detención se prolongó durante 30 días. Durante los meses siguientes, el abuelo y tutor del peticionario presentó varias quejas para que se volviera a examinar el caso. A tal efecto, argumentó que su detención había sido ilegal e incompatible con el estado de salud de su nieto. Sin embargo, en mayo de 2006 un tribunal reexaminó el asunto y rechazó el planteo. |
1-sep-2016 | Wenner v. Alemania | Wenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas. |
dic-2016 | Adultos mayores | Jurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores |
10-may-2017 | Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina | Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017. |
2-oct-2017 | MMDV (Causa N° 603017) | Una mujer cursaba el cuarto mes de embarazo y se encontraba con presión alta y hemorragias. En consecuencia, decidió concurrir al hospital. Así pues, fue atendida por un médico en la guardia. Asimismo, la mujer relató haber sufrido maltrato verbal y prácticas agresivas sin su consentimiento. Ante esta situación, solicitó el traslado a otro centro médico, pero no recibió respuesta. En consecuencia, se dirigió por sus propios medios a un nuevo hospital en el que le indujeron el parto. El bebé nació con vida, pero falleció horas después. Por este motivo, la mujer denunció al Hospital P.F. y al médico ginecólogo tratante por la violencia obstétrica que sufrió. Entonces, intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta. |
9-feb-2018 | Observación General Nº 4 | En la presente observación general, el Comité contra la Tortura analizó la aplicación del principio de “no devolución”, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, evaluó la aplicación de ese principio al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Convención, que establece la posibilidad que el Comité examine presentaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por el Estado parte. |
8-mar-2018 | Poblete Vilches y otros v. Chile | El 17 de enero de 2001, debido a una insuficiencia respiratoria grave, Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó al hospital público “Sótero del Río” y permaneció internado en la unidad de cuidados intensivos. Mientras estaba inconsciente, se le practicó una intervención quirúrgica sin que los médicos obtuvieran el consentimiento de sus familiares. Al ser dado de alta, y ante la ausencia de ambulancias disponibles, la familia Poblete Vilches debió contratar una ambulancia privada para trasladarlo a su domicilio. Al poco tiempo, debió ingresar nuevamente al hospital por insuficiencia respiratoria y probable shock séptico. A pesar de la gravedad de su estado, fue alojado en la unidad de cuidados intermedios por la falta de camas en la unidad de cuidados intensivos. El señor Poblete Vilches falleció el 7 de febrero de 2001. Sus familiares acudieron a la justicia y solicitaron que se investigue la negligencia de los médicos intervinientes, sin que a la fecha se haya determinado la responsabilidad por la muerte del señor Poblete Vilches. |
23-ago-2018 | Cuscul Pivaral y otros v. Guatemala | Entre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo. |
30-ago-2018 | Toussaint v. Canadá | Nell Toussaint, nacido en Granada, ingresó a Canadá como visitante legal en 1999. Sin embargo, decidió quedarse a vivir y trabajar en ese país sin haber gestionado la habilitación correspondiente. En 2005 comenzó el proceso para regularizar su estatus migratorio. Dicha tramitación se retrasó debido a que no podía pagar las tarifas que se le exigían. Mientras este proceso estaba pendiente, su salud se deterioró a punto de tal de encontrarse en peligro su vida. Se le diagnosticó una embolia pulmonar y sufrió complicaciones de una disfunción renal y diabetes. Aunque estas enfermedades requerían de tratamiento médico, tuvo acceso limitado a la atención médica de emergencia y se le negó el acceso al Programa Federal de Salud Interino de Canadá. Esto, debido a su estatus migratorio irregular. Después de impugnar sin éxito la decisión de limitar el acceso al sistema de salud, la peticionaria recurrió al Comité de Derechos Humanos. |
oct-2018 | Niños, niñas y adolescentes (internacional) | El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia. |