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Título : Suárez Peralta v. Ecuador
Fecha: 21-may-2013
Resumen : El 1 de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas emitió una Orden General mediante la cual se promovían servicios médicos para sus funcionarios y familiares. Melba del Carmen Suárez Peralta, esposa de un funcionario de esa institución, realizó una consulta médica con uno de los médicos indicados en la Orden General para la prestación de los servicios allí dispuestos, por padecer síntomas de dolor abdominal, vómitos y fiebre. En dicha consulta, se le diagnosticó apendicitis crónica y se le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica en forma urgente. Suárez Peralta fue operada el 1 de julio de 2000. Luego de la operación, la peticionaria padeció intensos dolores abdominales y vómitos. Otro médico le diagnosticó abdomen agudo posquirúrgico, por lo que fue operada por segunda vez. Además, entre los años 2006 y 2012, fue sometida a distintos procedimientos médicos relacionados con esta dolencia. Frente a ello, el 2 de agosto de 2000, su madre presentó ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas una denuncia en contra del médico tratante. La investigación, iniciada el 2 de agosto del 2000, se prolongó durante cinco años. En este periodo se sucedieron constantes faltas y omisiones en la tramitación de diligencias esenciales del proceso hasta que, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, el tribunal declaró la prescripción de la acción. En ningún momento, el Estado pudo constatar que el médico que atendió a la peticionaria hubiera realizado el trámite de aprobación de su actividad laboral ni de que hubiere obtenido el carnet ocupacional correspondiente. De la misma manera, tampoco hubo registros de licencia profesional de los médicos que la intervinieron.
Argumentos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Ecuador era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1. Plazo razonable. Debida diligencia. Complejidad del asunto. Conducta de las autoridades judiciales. “[A] pesar de que el caso se refería a un asunto médico, el cual conlleva un cierto elemento de complejidad, no correspondió a ello la lentitud del proceso, sobre todo, teniendo presente que los operadores judiciales no solicitaron diligencias técnicas, pericias o estudios especializados para la investigación de los hechos que pudieran justificar la demora del mismo. Asimismo, en el presente caso, fueron claramente determinadas la víctima, las personas que realizaron la intervención quirúrgica, el resultado de dicha intervención, el lugar y las circunstancias de los hechos” (párr. 100). “De lo anterior se desprende la falta de diligencia y efectividad de los operadores de justicia en impulsar el proceso de investigación del caso, lo que, sumado a las diversas interrupciones temporales del trámite, culminaron en la prescripción de la acción penal. Es decir, la responsabilidad por las falencias y la demora en el proceso y su consecuente prescripción se deben exclusivamente a la actuación de las autoridades judiciales ecuatorianas, sobre quienes recaía la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, independientemente de la gestión de las partes” (párr. 101). 2. Afectación generada a la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Derecho a la salud. Asistencia médica. Mala praxis. Derechos y garantías. Derecho a la integridad personal. Daños y perjuicios. Prescripción. “[A]l estar en juego la integridad de la persona, y la consecuente importancia del procedimiento para las víctimas, el mismo debe respetar las garantías debidas y transcurrir en un plazo razonable. Este deber se actualiza ‘en aquellos casos donde hay una lesión clara a la integridad de la persona, como es la mala práctica médica, [y por tanto,] las autoridades políticas, administrativas y especialmente judiciales deben asegurar e implementar la expedición razonable y prontitud en la resolución del caso’. En el presente asunto, la autoridad judicial no fue efectiva en garantizar la debida diligencia del proceso penal, habida cuenta de la obligación positiva del Estado de asegurar su progreso razonable y sin dilación, teniendo en consideración, además, la afectación a la integridad personal de la víctima y la posibilidad de obtener reparación por medio de una acción civil sujeta a la conclusión del proceso penal” (párr. 103). “En una similar situación esta Corte consideró que: ‘la falta de conclusión del proceso penal ha[bía] tenido repercusiones particulares […] ya que, en la legislación del Estado, la reparación civil por los daños ocasionados como consecuencia de un hecho ilícito tipificado penalmente p[odía] estar sujeta al establecimiento del delito en un proceso de naturaleza criminal, por lo que en la acción civil de resarcimiento tampoco se ha[bía] dictado sentencia de primera instancia. Es decir, la falta de justicia en el orden penal ha[bía] impedido que [se obtuviera] una compensación civil por los hechos del […] caso’” (párr. 104). “[L]a Corte considera que la prescripción del proceso penal contra el médico acusado, impidió a la señora Melba Suárez Peralta iniciar acciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios, dado que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente a la época de los hechos, la acción de reparación civil era dependiente de la acción penal correspondiente” (párr. 105).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: DERECHOS Y GARANTÍAS
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA SALUD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
PLAZO RAZONABLE
DEBIDA DILIGENCIA
COMPLEJIDAD DEL ASUNTO
CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
AFECTACIÓN GENERADA A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA INVOLUCRADA EN EL PROCESO
ASISTENCIA MEDICA
MALA PRAXIS
DAÑOS Y PERJUICIOS
PRESCRIPCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Funes Gustavo Javier y otro
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