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FechaTítuloResumen
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.
8-may-2018LEI (causa N° 77761)Dos jóvenes consumieron comidas y bebidas en un restaurante por el valor de $1500. Cuando se les entregó la cuenta, manifestaron que no poseían dinero. Uno de ellos, menor de edad, fue procesado por el delito de defraudación. Junto a su defensa, la fiscalía y el representante del comercio, el joven suscribió un acuerdo de conciliación. Allí, pactó el reintegro de la suma de dinero en concepto de reparación integral del daño causado. En esa línea, la defensa solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se dictase el sobreseimiento de su asistido, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código penal.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
1-jun-2018Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto períodoEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentaran informes sobre el tema.
19-jul-2018Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 8 y el 18 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas visitó la Argentina. Durante su estadía, se recorrieron centros penitenciarios federales y provinciales, comisarías de policía, centros de reclusión de jóvenes e instituciones de salud mental. A su vez, se entrevistaron ciento cincuenta personas privadas de la libertad.
oct-2018Niños, niñas y adolescentes (internacional)El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
22-mar-2019Álvarez (causa N° 74305)A. y J. se acercaron a una mujer en la parada de un colectivo y le exigieron que entregara sus pertenencias. J. portaba en su mano un destornillador. La mujer les dio su teléfono celular, DNI, tarjeta sube y quinientos pesos. Los jóvenes intentaron huir y fueron perseguidos por la víctima, quien dio aviso a un policía. El agente los detuvo y secuestró el destornillador y el teléfono de la mujer. Por tal razón, fueron imputados como coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma impropia, en grado de tentativa. J. tenía diecisiete años y registraba una causa en trámite. A su respecto se dispuso la realización de un tratamiento tutelar con un equipo interdisciplinario. Los profesionales informaron que el joven concurría al colegio, trabajaba, asistía a centros barriales y aceptaba las propuestas que se le sugerían. Durante la audiencia de debate, la asesora de menores solicitó su absolución en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. En tal sentido, destacó su comportamiento durante el tratamiento y consideró que la causa registrada se encontraba en pleno trámite, por lo que debía considerárselo inocente. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los imputados se habían desprendido de los elementos que no habían sido secuestrados y que, en consecuencia, el hecho se había consumado. Por otra parte, entendió que A. conocía la edad de J., por lo que correspondía aplicarle la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. Por su parte, la defensa de A. manifestó que el hecho había quedado en grado de tentativa, ya que los imputados no habían podido disponer de los elementos sustraídos y la detención se había efectuado de manera ininterrumpida. Además, indicó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que su asistido conocía la edad de J., como así tampoco su intención de descargar responsabilidad en él. Por esa razón, consideró que debía descartarse la aplicación del artículo 41 quater del CP.
1-jul-2019SIDF (reg. Nº 853 y causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
1-jul-2019SIDF (causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y ordenó el inmediato cese del alojamiento del joven en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (jueza Llerena y jueces Jantus y Bruzzone).
10-jul-2019FMM (Causa Nº 5349)Una joven de diecisiete años fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio cumplió dieciocho años y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal por aplicación de la ley Nº 22.278 y que fuera sometida a un año de tratamiento tutelar. Además, manifestó que en caso de que el resultado del tratamiento indicara que era innecesaria la aplicación de una sanción, requeriría su absolución. El Tribunal Oral declaró su responsabilidad penal y señaló que el tratamiento no procedía ya que la joven había adquirido la mayoría de edad. En cambio, consideró que podía suplirse con un in-forme sobre su conducta y pidió que la policía provincial lo elaborara. La policía informó que la joven estaba desempleada, que se había mudado en varias oportunidades y que, según dos vecinos, continuaba con la venta de estupefacientes. En la audiencia fijada para la evaluación de la conveniencia de la aplicación de una pena, la fiscalía valoró de forma negativa el resultado del informe policial sobre la joven y solicitó que se la condenada a una pena de cuatro años de prisión. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conductas por el mismo plazo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La fiscalía ante la CFCP peticionó que se hiciera lugar a la impugnación por compartir los argumentos de la defensa. En particular, sostuvo que el in-forme no suplía en el caso la exigencia del tratamiento tutelar necesario para determinar la pena, de acuerdo al artículo 4 de la ley N° 22.278.
15-jul-2019Hucal (Causa Nº35267)Un joven de 17 años fue procesado por el delito de lesiones graves. En el marco de ese proceso, las partes realizaron un acuerdo conciliatorio que condicionaba la extinción de la acción penal al cumplimiento de ciertas medidas en un plazo determinado. Entre las medidas referidas, el joven debía realizar un tratamiento con profesionales de la salud mental y asistir al consejo de convivencia de su establecimiento educativo. Además, se designó un Equipo Interdisciplinario para que le diera seguimiento. El acuerdo fue homologado por el juzgado. Cumplido el plazo fijado, el Equipo Interdisciplinario informó que el joven había cumplido las medidas de forma satisfactoria, acreditó que había realizado el tratamiento psicológico y que había concurrido al consejo de convivencia escolar. Por otra parte, se adjuntó el boletín escolar de calificaciones en el que figuraba que el joven había aprobado todas las materias escolares.
18-jul-2019Fennema (Causa Nº47217)Una mujer denunció el hurto de su motocicleta. Dos meses más tarde, en el marco de un control vehicular, un joven fue detenido por circular con esa motocicleta. Por ese hecho, fue procesado por el delito de encubrimiento. Entonces, la defensa realizó un acuerdo con la damnificada a partir del cual se comprometió a abonar el costo del vehículo. Además, la damnificada manifestó su conformidad con la extinción de la acción penal. Luego, la defensa del joven solicitó la homologación del acuerdo y su sobreseimiento. La fiscalía se expidió en favor del planteo. En consecuencia, se celebró una audiencia en la que el imputado entregó el dinero que fue recibido por la damnificada.
20-ago-2019Benitez (Causa Nº 17086)Un joven tomó una bicicleta ajena de la puerta de un comercio e intentó huir. Sin embargo, fue alcanzado por su dueño y, luego, fue imputado por el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Entonces, se realizó una audiencia en la cual la defensa del imputado dejó asentado que su madre había cubierto los gastos de reparación de la bicicleta, que resultó dañada. En esa oportunidad, la víctima y la fiscalía desistieron de la acción penal y las tres partes realizaron un acuerdo de conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6º. El acuerdo fue homologado por el juzgado de menores interviniente.
2-sep-2019Oporto (Causa Nº 736)Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.
oct-2019Conciliación y reparación integralJurisprudencia sobre conciliación y reparación. En este boletín se puso el foco, en primer lugar, en las características de los casos en los que se aplicó la conciliación y la reparación, lo que da cuenta de la calificación legal asignada a los hechos imputados y del perjuicio supuestamente ocasionado; en segundo lugar, en las características del ofrecimiento, del acuerdo de las partes y en la posición de los sujetos procesales, temas que habilitan la reflexión sobre la posición de la víctima en torno a la calidad y cantidad de la reparación ofrecida y el criterio del fiscal sobre la procedencia del instituto; y finalmente, en la respuesta de los tribunales.
7-oct-2019BV(Causa Nº 12692)El 29/8/2017 una joven realizó tres llamados consecutivos al 911 para alertar acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Además, la joven registraba un procesamiento anterior por haber realizado una llamada de iguales características respecto de la misma escuela el 8/8/2017. En el marco de la primer causa judicial, la joven había suscripto un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Luego, la joven acreditó ante el Juzgado Nacional de Menores N° 6 el cumplimiento de su compromiso. La fiscalía requirió que los hechos del 29/8/2017 se contemplaran en el acuerdo conciliatorio realizado en la causa judicial anterior. Consideró, entre otras cuestiones, que los hechos investigados eran idénticos a los de la primera causa y que habían sido realizados por la misma persona y en la misma época. Además, valoró que la imputada ya había cumplido el compromiso asumido en esa oportunidad. La defensa de la joven adhirió a la solución propuesta por la fiscalía y solicitó su sobreseimiento.
7-oct-2019Salvetti (Causa Nº 73068)Un joven fue procesado por el delito de abuso sexual simple. Entonces, el imputado suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada. En esa oportunidad, el joven le pidió disculpas y se comprometió a participar de tres encuentros sobre cuestiones de género en el Taller Nuevas Masculinidades que se dicta en la Fundación Huésped. La damnificada aceptó las disculpas y manifestó que estaba de acuerdo con que se llevara a cabo la conciliación en los términos propuestos. La defensa presentó el acuerdo ante el juzgado y solicitó su sobreseimiento. A su turno, la fiscalía dictaminó que, una vez que se hubiera dado cumplimiento a lo pactado, prestaría su conformidad para que se dispusiera el sobreseimiento. Luego, el joven acreditó ante el juzgado su concurrencia al primero de los tres encuentros.
28-nov-2019Diaz (causa Nº 5553)En la provincia de Chaco, un joven de 19 años fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. El joven fue alojado en la delegación policial de Sáenz Peña, tenía escasos recursos económicos y carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. En su presentación la defensa sostuvo que las circunstancias de vulnerabilidad social y económica por las que atravesaba su asistido imposibilitaban cualquier riesgo de fuga. Además, indicó que el avanzado estado del proceso y la ausencia de víctimas disminuían la posibilidad de que entorpeciera la investigación. Por último, destacó que el imputado se encontraba detenido en un establecimiento que debía considerarse como de tránsito¬ y que, al pertenecer a la categoría “joven adulto”, no podía ingresar a ningún centro penitenciario de la jurisdicción. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable. En ese sentido, sostuvo que no se habían modificado las condiciones fácticas y jurídicas, por lo que no correspondía revisar lo dispuesto en la instancia anterior.
mar-2020Régimen penal juvenil. Intervención del Ministerio Público Fiscal en el expediente tutelarEl presente trabajo problematiza la forma en la cual se sustancia el expediente tutelar en la actualidad. La autora pone en tensión los avances respecto de la vigencia de los derechos en la interpretación de la ley N°22.278 y la aplicación del principio acusatorio para garantizar el debido proceso penal. A partir de una lectura armónica de la legislación convencional y nacional en materia de derecho penal juvenil, el trabajo pone de relieve la obligación de aplicar las garantías fundamentales en la totalidad del proceso de forma tal que no se contradiga lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño. De esta manera, el artículo abre una ventana más para pensar la vigencia de los derechos en el ámbito juvenil en la sustanciación del expediente tutelar y, en particular, cuando se trata de medidas restrictivas de la libertad.