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Título : Benitez (Causa Nº 17086)
Fecha: 20-ago-2019
Resumen : Un joven tomó una bicicleta ajena de la puerta de un comercio e intentó huir. Sin embargo, fue alcanzado por su dueño y, luego, fue imputado por el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Entonces, se realizó una audiencia en la cual la defensa del imputado dejó asentado que su madre había cubierto los gastos de reparación de la bicicleta, que resultó dañada. En esa oportunidad, la víctima y la fiscalía desistieron de la acción penal y las tres partes realizaron un acuerdo de conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6º. El acuerdo fue homologado por el juzgado de menores interviniente.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Menores Nº 3, de forma unipersonal, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al joven (jueza Marano Sanchis). 1. Conciliación. Reparación. Víctima. “[E]l presente caso se adecua correctamente a lo establecido en el art. 59 del Código Penal […] en el inciso 6to […]; ello teniendo en cuenta objetivamente […], que [la víctima] entiende lo realizado por la madre del imputado como una reparación integral del daño”. 2. Conciliación. Reparación. Vigencia de la ley. Interpretación de la ley. Igualdad. Consentimiento fiscal. “[S]i bien la vigencia de las nuevas causales de extinción de la acción penal que se encuentran contenidas en el art. 59 del Código Penal (sancionadas mediante la ley 27.063) se encuentra suspendida temporalmente por decreto ejecutivo, tal circunstancia no las desacredita como parte del ordenamiento penal vigente; pues de no ser así se estaría dejando abierta la posibilidad de arribar a resoluciones dispares, de acuerdo a las diferentes jurisdicciones en el que el suceso resulte investigado, ello toda vez que la extinción de la acción penal con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado ya se encuentra regulada en Códigos Procesales Penales vigentes en otras provincias de nuestro país y perjudicaría a las personas que se encuentran en aquellas que no lo han implementado aun”. “[D]e no resolver el presente caso conforme a la solución propuesta por el Defensor Oficial y avalada por el Ministerio Público Fiscal, la continuación del proceso se vería reñida con la garantía Constitucional de igualdad ante la ley y de contradicción en el proceso (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”.
Tribunal : Juzgado de Menores Nº 3
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
IGUALDAD
CONSENTIMIENTO FISCAL
VICTIMA
HURTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giancola (Causa n° 7837)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Benitez (Causa Nº 17086).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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