Buscar por Voces PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 21 a 40 de 98 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
26-feb-2019Iñigo (Causa Nº344)Una mujer detenida en prisión domiciliaria había sido condenada por un Tribunal Oral de la provincia de Tucumán. Contra esa sentencia, interpuso un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte provincial rechazó la impugnación. La resolución no fue notificada a la mujer, quien tomó conocimiento de la situación a través de los medios de comunicación. Por esa razón, interpuso un recurso de queja in pauperis y manifestó su voluntad de impugnar la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el legajo a la Corte tucumana a fin de que el recurso interpuesto por la imputada fuera fundamentado por su asistencia letrada. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación de manera escueta y sin cumplir con los recaudos formales para la interposición de un recurso de queja.
sep-2019Migrantes (internacional)Actualización de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2017 y 2019. Se identificación 24 sentencias que se presentan divididas por sistemas regionales de protección de derechos humanos.
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
11-oct-2019Aramburu Garnero (causa Nº 121)Un comandante a cargo de la Región VI de Gendarmería Nacional se presentó ante el tribu-nal e hizo saber que en las dependencias de la Fuerza a su cargo en la provincia de Misiones había 135 personas detenidas, de las cuales 14 estaban condenadas. A su vez, señaló que el propio tribunal en más de una ocasión había dispuesto –mediante oficio– el traslado a insta-laciones del Servicio Penitenciario Federal, pero la medida no fue llevada a cabo debido a la falta de cupo en las Unidades. Esto, sostuvo, conllevó que en distintos escuadrones se supere en más del 300% la capacidad de alojamiento y generó conflictos entre los internos. En ese sentido, solicitó que se ponderase una alternativa para el cumplimiento de la pena, y adjuntó la nómina de internos condenados que se encontraban alojados en distintos escuadrones. En ese listado se encontraba el Sr. Aramburu Garnero.
16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
nov-2019Hacinamiento y prisión domiciliariaJurisprudencia de 2018 y 2019 en los que se concedió la prisión domiciliaria a personas que, si bien no contaban con los requisitos establecidos por la ley Nº 26.472, estaban detenidas en condiciones indignas, propias de la sobrepoblación carcelaria. Además, en las decisiones dictadas en 2019, se trata de casos en los que los jueces tuvieron en cuenta la declaración de emergencia penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
12-nov-2019Olivera (causa Nº 3997)Una persona se encontraba detenida y cumplía una pena de prisión en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía de Misiones. Esto, debido a que no podía ser trasladado a un centro carcelario federal por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumen-tos, sostuvo que la detención en la comisaría impedía la incorporación de su asistido al pro-grama de tratamiento establecido en el régimen de ejecución penal. En ese sentido, señaló que las condiciones de detención le impedían acceder a un trabajo y cursar estudios.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
5-feb-2020Personas Privadas de Libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana v. BrasilLa Penitenciaria Pública Jorge Santana (PPJS) de Brasil alojaba personas con dificultades en su salud que requerían atención médica específica y/o continua. Durante el 2019 se registraron hasta 1840 personas detenidas en un espacio que disponía de 750 plazas y se denunciaron situaciones de represión y violencia por parte del personal penitenciario. A su vez, se informaron problemas estructurales en el establecimiento como escapes del desagüe en las celdas, presencia de insectos y roedores e insuficiencia de colchones. Por otra parte, se señaló que en situaciones de emergencia no había disponibilidad de ambulancias para realizar traslados a otros centros médicos. Once personas perdieron la vida ese año. El Mecanismo Estatal de Prevención y Combate a la Tortura de Río de Janeiro y el Núcleo del Sistema Penitenciario de la Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro solicitaron la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de las personas alojadas en el establecimiento penitenciario.
12-mar-2020Azul Rojas Marín v. PerúEn la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible.
13-mar-2020Acordada 3.20 CFCPEl 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Por tal razón, la Cámara Federal de Casación Penal advirtió sobre los riesgos que corren las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios.
20-ene-2020Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)El Comité Europeo emitió una Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
27-mar-2020Colman (causa n°10014)Una mujer que tenía asma, diabetes e hipertensión arterial se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario Federal. Ante la declaración del Coronavirus como pandemia, el SPF elaboró un listado de personas en situación de riesgo de contagio e incluyó a la mujer. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliara en atención a sus problemas de salud y ante el riesgo de contagio del virus. El Tribunal Oral rechazó el pedido por considerar que el establecimiento poseía las herramientas para contrarrestar las eventuales complicaciones de salud de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación consideró, entre otras cuestiones, que la decisión vulneraba el derecho a la salud de su asistida y los principios pro homine y de humanidad de las penas.
31-mar-2020Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reunió en su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la Crisis con el fin de dictar un comunicado en relación con la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
31-mar-2020Tejera (causa n°18978)Un hombre que vivía con VIH, condenado a la pena de cuatro años de prisión, se encontraba detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. Su defensa solicitó que se le con-cediera la prisión domiciliaria por entender que se encontraba dentro de la población de riesgo ante un eventual contagio del COVID-19. Además, agregó que su asistido podía resi-dir en el domicilio de su madre junto a ella y sus hijos. El juzgado de ejecución solicitó a la unidad penitenciaria que confeccionase un informe en el que constara si era posible garantizarle al hombre su derecho a la salud en el estableci-miento. El informe señaló que el hombre formaba parte de la población vulnerable a con-traer el virus.
3-abr-2020Cepeda (causa n°27531)Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado y se encontraba alojado en la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal. El imputado era portador de HIV y sufría, entre otras cuestiones, de insuficiencia renal e infección respiratoria. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria por considerar que su permanencia en un establecimiento penitenciario le impedía tratar de manera adecuada su cuadro. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, profundizó su planteo y señaló que su asistido se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. El Servicio Penitenciario Federal elaboró un listado de personas en situación de riesgo de contagio en la cual lo incluyó. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma favorable al pedido.
3-abr-2020Recomendación VIII/20El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Luego fue declarada la emergencia sanitaria a través del DNU 260/2020 y fueron publicadas diversas reglamentaciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional con el fin de evitar la propagación del virus COVID 19. En ese contexto el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles se reunió con el objeto de efectuar recomendaciones para la protección de la población privada de la libertad y para que se evaluara la viabilidad de las medidas alternativas o morigeradas del encierro.
6-abr-2020Obregón (causa N° 16000577)Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de veinticinco años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados. El hombre se encontraba alojado en la Prisión Regional del Norte, Unidad N° 7 del SPF. Entre otras cuestiones, tenía artrosis de rodilla que le dificultaba caminar, una recidiva de una cirugía de ganglio en la articulación de un hombro, una enfermedad degenerativa del raquis lumbar, obesidad, una hernia de disco lumbar e hipertensión arterial. La defensa había presentado un certificado médico de un especialista en ortopedia y traumatología que recomendaba que el tratamiento y la rehabilitación se realizara en el domicilio para una mejor evolución de las patologías. Además, el informe médico realizado en la unidad penitenciaria concluía que el contexto de encierro dificultaba su recuperación. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria por encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. El representante del Ministerio Público solicitó la realización de informes y evaluaciones médicas para definir su situación actual y agregó que la situación de emergencia sanitaria no era motivo suficiente para otorgar el instituto requerido.
7-abr-2020Passarelli (causa n°277)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes y se encontraba alojado en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal (General Roca, provincia de Río Negro). El imputado tenía 59 años, era portador de HIV y tenía, entre otras enfermedades, hepatitis C. El establecimiento penitenciario informó que recibía tratamiento para su cuadro. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario por considerar que se encontraba en una situación de vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus COVID-19. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma favorable.