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Título : Iñigo (Causa Nº344)
Fecha: 26-feb-2019
Resumen : Una mujer detenida en prisión domiciliaria había sido condenada por un Tribunal Oral de la provincia de Tucumán. Contra esa sentencia, interpuso un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte provincial rechazó la impugnación. La resolución no fue notificada a la mujer, quien tomó conocimiento de la situación a través de los medios de comunicación. Por esa razón, interpuso un recurso de queja in pauperis y manifestó su voluntad de impugnar la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el legajo a la Corte tucumana a fin de que el recurso interpuesto por la imputada fuera fundamentado por su asistencia letrada. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación de manera escueta y sin cumplir con los recaudos formales para la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió las actuaciones a la Corte Suprema tucumana para que arbitrara los medios necesarios a fin de que se fundamentara técnicamente el recurso interpuesto por la imputada (ministra Highton y ministros Lorenzetti, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti). 1. Derecho penal. Debido proceso. Derecho de defensa. Asistencia letrada. “[E]n materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa…”. “La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio…”. 2. Personas privadas de la libertad. Recurso in forma pauperis. “[C]orresponde recordar la seriedad con que ha de atenderse a los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, los cuales ‘más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley’…”. 3. Debido proceso. Asistencia letrada. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Defensa técnica ineficaz. “[N]o basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor...”. “[E]n una materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión”. 4. Imputado. Recursos. “[E]l tribunal superior debió haber asumido con mayor prudencia la misión que le compete, en orden a tomar a su cargo el aseguramiento de efectiva tutela de la inviolabilidad de la defensa. Pues, otro modo, quedaría completamente desvirtuado el sentido de la doctrina de este Tribunal según la cual los recursos procesales constituyen una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
DEFENSA TÉCNICA INEFICAZ
DERECHO PENAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
RECURSO DE QUEJA
RECURSO IN FORMA PAUPERIS
NOTIFICACIÓN
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ASISTENCIA LETRADA
IMPUTADO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
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