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Título : Olivera (causa Nº 3997)
Fecha: 12-nov-2019
Resumen : Una persona se encontraba detenida y cumplía una pena de prisión en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía de Misiones. Esto, debido a que no podía ser trasladado a un centro carcelario federal por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumen-tos, sostuvo que la detención en la comisaría impedía la incorporación de su asistido al pro-grama de tratamiento establecido en el régimen de ejecución penal. En ese sentido, señaló que las condiciones de detención le impedían acceder a un trabajo y cursar estudios.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas dispuso el cumplimiento de pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. “Que es de público conocimiento, que en fecha 25 de marzo del corriente año, mediante re-solución Nº 184/2019 APN- MJ el Ministerio de Justicia declaró la emergencia penitenciaria, ya que, ‘a pesar de los esfuerzos realizados, el déficit habitacional persiste y, según lo señalado por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, puede afectar las condiciones de salubridad y añadir factores de violencia intracarcelaria’. En dicha resolución, en el artículo segundo, apartado c), se dispuso: ‘promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad’.  Por otro lado, el artículo primero de la ley 24.660 refiere que ‘la ejecución de la pena privativa de la libertad, (…) tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y compren-der la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada rein-serción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto’. Claramente el ‘ideal resocializador’ que tuvo en miras el legislador al momento del dictado de la norma de ejecución penal, se está viendo afectado por el contexto de la emergencia pe-nitenciaria, vulnerándose preceptos y estándares internacionales que fueron incorporados constitucionalmente por el artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional”. “Entiendo que el arresto domiciliario, es una medida alternativa al encierro, y que permitiría paliar la emergencia penitenciaria en el caso en particular, siendo OLIVERA un condenado primario, el sujeto podría ser contenido por su grupo familiar, y de esta manera facilitar su reinserción a la sociedad”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
Voces: CÁRCELES
HACINAMIENTO
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
CONDICIONES DE DETENCIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
REINSERCIÓN SOCIAL
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Olivera (causa Nº 3997).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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